LIBRO ONLINE 16

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ARTÍCULO 147  –  LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Provincia y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía provincial deberán contener:

a) La denomiNación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por la Asamblea Nacional mediante ley orgánica.

ARTÍCULO 148  –  COMPETENCIAS DE LAS  PROVINCIAS

1. Las Provincias podrán asumir competencias en las siguientes materias, siempre bajo la aprobación de la Asamblea Nacional:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno en Asambleas y Ejecutivos de Gobierno.

2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

3.ª OrdeNación del territorio, urbanismo y vivienda.

4.ª Las obras públicas de interés de la Provincia en su propio territorio.

5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Provincia y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. Las obras que afecten a más de una Provincia serán administradas por una Asamblea Interprovincial Temporal y su mantenimiento corresponderá por costos prorrateados previamente acordados antes de la ejecución de la obra.

6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordeNación general de la economía.

8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.

9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Provincia; las aguas minerales y termales.

11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

12.ª Ferias interiores.

13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

14.ª La artesanía.

15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. Provincia.

16.ª Patrimonio monumental de interés de la Provincia.

17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Provincia.

18.ª Promoción y ordeNación del turismo en su ámbito territorial.

19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

20.ª Asistencia social.

21.ª Sanidad e higiene.

22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Provincias podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el Articulo 149.

ARTÍCULO 149 – COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO ASAMBLEARIO

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los Ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

3.ª Relaciones internacionales.

4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.

5.ª Administración de Justicia.

6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Provincias.

7.ª Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Provincias.

8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Provincias de los derechos civiles. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordeNación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordeNación de crédito, banca y seguros.

12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

14.ª Hacienda general  y orientación de la producción agrícola, ganadera e industrial.

15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas Provincias.

18.ª Las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Provincias; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.

19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordeNación del sector se atribuyan a las Provincias.

20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; ilumiNación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Provincia; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

22.ª La legislación, ordeNación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Provincia y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Provincia o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Provincias de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Provincia.

25.ª Bases del régimen minero y energético.

26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Provincias.

28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental de la Nación contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Provincias.

29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Provincias en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del Artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

31.ª Estadística para fines estatales.

SERVICIO DEL ESTADO A LA CULTURA

2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Provincias, el Estado Nacional considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre Provincias, de acuerdo con ellas.

3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Provincias, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía  Provincial corresponderá al Estado Nacional, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Provincias en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal nacional será, en todo caso, coherente con el derecho de las Provincias.

ARTÍCULO 150 – COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS LEGISLATIVAS

1. Las Asamblea Nacional en materia de competencia estatal, podrán atribuir a todas las Provincias la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Provincias sobre estas normas legislativas Provinciales.

2. El Estado Nacional podrá transferir o delegar en las Provincias, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado Nacional.

3. El Estado Nacional podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Provincias aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de cada Asamblea Provincial la apreciación de esta necesidad.

ARTÍCULO 151 – ELABORACIÓN DEL ESTATUTO EN RÉGIMEN ESPECIAL

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del Artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del Artículo 143, 2, además de por las Asambleas interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos establecidos por una ley orgánica. Se entiende como “interinsular”, también a las regiones declaradas inhóspitas o alejadas.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será:

1º. La Asamblea Nacional convocará a los Delegados Provinciales y Locales elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno y todos los Delegados Provinciales de la Asamblea Nacional.

2º. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea Nacional se revisará para su formulación definitiva y en un plazo no mayor de treinta días quedará refrendado por mayoría absoluta de los Delegados Provinciales.

3º. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del  las Asambleas Locales de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. Los municipios tendrán treinta días de plazo para vetar por mayoría absoluta el proyecto, que deberá volverse a revisar en caso de veto.

4º. Las Asambleas Municipales que no veten un proyecto, lo habrán afirmado tácitamente.

5º. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2º de este número, el proyecto de Estatuto será archivado como inviable y no podrá presentarse nuevamente hasta pasados cinco años.

 ARTÍCULO 152

1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el Artículo anterior, la organización institucional Provincial  se basa en una Asamblea elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y el Presidente de la Asamblea Provincial elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Provincia y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea de obedecer puntualmente su mandato.

Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Provincia. En los Estatutos de las Provincias podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio Provincial en que esté el órgano de primera instancia.

2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los correspondientes censos de todas las Asambleas Locales.

3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

ARTÍCULO 153 – CONTROL DE  ÓRGANOS PROVINCIALES

El control de la actividad de los órganos de las Provincias se ejercerá:

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de Ley.

b) Por La Asamblea Provincial previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del Artículo 150.

c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración Provincial y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 154 DELEGADO  NACIONAL EN PROVINCIAS

Un Delegado nombrado por la Asamblea Nacional dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Provincial y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Provincia.

ARTÍCULO 155

1. Si una Provincia no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de la Nación, la Asamblea Nacional previo requerimiento al Presidente de la  Provincia y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta de las demás Asambleas Provinciales, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, La Asamblea Nacional podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Provincias.

ARTÍCULO 156 – AUTONOMÍA FINANCIERA DE LAS PROVINCIAS

1. Las Provincias gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda Nacional y de solidaridad entre todos los ciudadanos de la Nación.

2. Las Provincias podrán actuar como delegados colaboradores del Estado Nacional para distribución de gestión y liquidación de los recursos de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

ARTÍCULO 157  –  RECURSOS DE LAS PROVINCIAS

1. Los recursos de las Provincias estarán constituidos por:

a) Fondos cedidos total o parcialmente por la Nación.

b) Sus propios bienes, servicios y valores.

c) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

d) El producto de la industria en su territorio y las exportaciones del mismo.

2. Las Provincias no podrán en ningún caso adoptar medidas de ninguna índole sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras económicas enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración económica entre las Provincias y el Estado.

ARTÍCULO 158

1. En el Presupuesto General del Estado se establecerá una asignación a las Provincias en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en el territorio nacional.

FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

2. Para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por el Ministerio de Economía de la Nación entre las Provincias.

TÍTULO IX  –  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 159

1. El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por la Asamblea Nacional. De ellos, cuatro a propuesta de los Delegados Provinciales por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta de la Mesa Directiva de la Asamblea Nacional con idéntica mayoría; dos a propuesta de Los Ejecutivos de Gobierno (Consejo de Ministros de la Nación), y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en su mandato.

ARTÍCULO 160 – PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por La Asamblea Nacional a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

ARTÍCULO 161 – COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio de la Nación y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el Articulo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado Nacional y las Provincias o de los de éstas entre sí.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2.  La Asamblea  Nacional podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Provincias. La impugNación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a tres meses.

ARTÍCULO 162 – RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DE AMPARO

1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad: el Presidente de la Asamblea Nacional. Los Delegados Provinciales de la Asamblea Nacional, los Ejecutivos de Gobierno  de las Provincias y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para pedir el recurso de amparo con base constitucional, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la Ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

ARTÍCULO 163

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

ARTÍCULO 164 – SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

ARTÍCULO 165

Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

TÍTULO X

ARTÍCULO 166   –  REFORMA CONSTITUCIONAL

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del Artículo 87.

ARTÍCULO 167

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres cuartos de la Asamblea Nacional en pleno.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, la reforma no podrá volver a votarse hasta pasados cinco años.

3. Aprobada la reforma por la Asamblea Nacional, se someterá a referéndum para ratificación antes de quince días siguientes a su aprobación por todas las Asambleas Provinciales, Locales y Menores mediante el Proceso Asambleario.

ARTÍCULO 168 – REFORMAS ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de tres cuartas partes de la ciudadanía de toda la Nación, mediante Proceso Asambleario.  La reforma aprobada entrará en vigor de manera inmediata.

ARTÍCULO 169

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el Artículo 116. El estado de guerra únicamente se entiende como rechazo a una invasión armada desde el extranjero, o defensa solicitada por otro Estado Ecologénico, en cuyo caso sólo se participará si es para defender su territorio nacional.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

DERECHOS HISTÓRICOS DE LOS TERRITORIOS

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los Ciudadanos en todo el territorio de la Nación. La actualización y reemplazo de cualquier sistema político anterior a la presente Constitución, será realizada por el sistema Asambleario y se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía de cada Provincia.

SEGUNDA

RÉGIMEN ECONÓMICO DE ISLAS Y TERRITORIOS ALEJADOS

Las Provincias  insulares o alejadas geográficamente, poseen los mismos atributos, privilegios y cualidades que cualquier otra, con especial asistencia del Estado Nacional en los aspectos diferenciales de su condición insular, geográficamente inhóspita o alejada.

TERCERA

Quedan suprimidas todas las entidades políticas accesorias anteriores, siendo reemplazadas por las Asambleas de Ciudadanos y los órganos Ejecutivos de Gobierno que las mismas hayan creado.

CUARTA

Cuando se remitieran a la Asamblea Nacional varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo a que se refiere el Artículo 151 empezará a contar desde que la Asamblea termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.

QUINTA

DISOLUCIÓN DE ORGANISMOS PROVISIONALES

Los organismos provisionales autonómicos, en el caso que hubieran sido necesarios para facilitar la transición política hacia el sistema Asambleario, Republicano y Ecologénico, se considerarán disueltos en los siguientes casos:

a) En el caso de que existiesen, una vez constituidas las Asambleas Locales, Menores y Provinciales y sus estatutos sean aprobados conforme a esta Constitución.

b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el ARTÍCULO 143.

c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de un año.

SEXTA

LAS CÁMARAS Y EL GOBIERNO ANTERIOR, DESPUÉS DE APROBARSE LA CONSTITUCIÓN

1. Las Cámaras u otros órganos así como los partidos políticos que han sustentado la obsoleta partidocracia, que han aprobado las anteriores Constituciones, quedan definitivamente abolidas como forma de gobierno.  Los ciudadanos que han participado en dichos órganos y partidos con cargo partidario o político, quedan vitaliciamente inhibidos de ejercicio político o administrativo estatal, con excepción de los dispuestos en el Título Preliminar, Artículo 1 apartado 1º.

2. A los efectos de lo establecido en el Artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho Artículo. Durante este período, el actual Presidente de la  Asamblea Constituyente que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el Artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el Artículo  99, quedando en este último caso en la situación prevista en el  Articulo 101.

SÉPTIMA

RENOVACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional, se procederá por sorteo para la desigNación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos, se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurrido otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces, se estará a lo establecido en el número 3 del Artículo 159.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DEROGACIÓN DE LAS LEYES FUNDAMENTALES ANTERIORES

1. Quedan derogadas todas las leyes de efecto político previos a la presente Constitución.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL ENTRADA EN VIGOR

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el “Boletín Oficial del Estado”. Se publicará también en las demás lenguas de la Nación.

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IDEARIO Y RECOMENDACIONES

LA GUERRA Y LA PAZ

            No es la guerra el problema, no es la guerra el mal, ni es la guerra una desgracia, sino la inevitable consecuencia de la esclavitud, cuando los esclavos no están dispuestos a serlo. El pacifismo es una de las más sutiles y terribles armas del esclavista. El problema de las guerras y las fuerzas armadas, es cuando los soldados y policías también son esclavos, no guerreros conscientes. El hombre evolucionado no disfraza cobardías en nombre de la Paz. Esta palabra sagrada sólo es real como sentimiento del hombre Libre, y la Libertad es producto de la Lealtad Consciente y la Dignidad. Quien no está dispuesto a morir por la Libertad y la Paz de su Pueblo, no las merece. Mientras haya un hombre esclavista, un usurero, un inconsciente de los valores éticos, e inescrupuloso sin respeto por la vida y Libertad ajenas, no es posible vivir en el desamparo que éstos pretenden producir con el pacifismo.

LOS FALSOS “ANTISISTEMA”

Mucha gente cree que las mafias, los terroristas, los que protestan en las calles y los delincuentes financieros son “antisistema”, ya sea parcial o totalmente. Es en un gran error de concepto, porque las mafias son grupos de conspiradores, cuyo objetivo es obtener beneficio económico, tanto por medios lícitos como ilícitos. Todos ellos buscan violar impunemente las leyes, en vez de cambiarlas. Están cómodos en el sistema que permite las corrupciones y crímenes que realizan, donde la “justicia” se puede pagar con dinero. Cabe alguna que otra excepción de personas que han estafado a los estafadores financieros, como medio de llamar la atención social, pero eso no es suficiente, porque no se convencerá a los usureros que dejen de serlo. Si el sistema no fuese una dinerocracia, no habría esas mafias, no tendrían razón de ser, a menos que su actividad fuese estrictamente política, en cuyo caso serían simplemente subversivos y se les combatiría como corresponde.

           Los terroristas son piezas clave manejadas por el gobierno económico mundial. El terrorista es un peón importante en el ajedrez que juegan esos señores banqueros globales, pero no es un antisistema. Sirve al sistema del modo más sucio y hasta él está convencido de ser antisistema, sin darse cuenta de cuáles son los hilos con que lo manejan. Sirve para movilizar la economía de la industria armamentista, sirve para entretener a la masa y al mismo tiempo para justificar el aumento de control individual y colectivo en el sistema, supuestamente para evitar sus actos violentos. Sirve para destruir lo que sea y a quien sea que le manden los titiriteros internacionales; algunos lo hacen por motivos religiosos (cosas del sistema) pero la mayoría sólo por dinero. Sirve para “justificar” guerras que no ocurrirían si el ideólogo estuviese bien informado y pensara por si mismo, libre de las taras que imponen las religiones y las falsas ideologías del sistema.

            El delincuente sirve al sistema de muy diversas maneras. Mantiene un régimen carcelario con muchos miles de empleados, sirve para mantener la conciencia dineralizada en la sociedad y la discusión sobre si está bien o mal robar, sin ver las causas que impelen a alguien en convertirse en ladrón. Sobre los “antisistema” que protestan en las calles sin brindar ideas concretas y planes alternativos firmes y claros, hay que hacer una diferencia: Por un lado, la masa, que es lo que realmente vale, por otro lado, los que les conducen como ovejas para que vuelven a sus casas sin ningún resultado claro ni trabajo que hacer, muchos están entrenados para ello.

EL MATRIMONIO y LA ÉTICA ECOLOGENISTA

            El matrimonio no constituye la célula básica de la sociedad, mientras que ésta es el individuo, la persona, pero  el matrimonio es el órgano fundamental de la sociedad. La institución matrimonial ha sido, es y seguirá siendo una institución natural, aunque las carradas de leyes que la someten y pervierten bajo el yugo de la dinerocracia, deban desaparecer para que el matrimonio sea realmente natural.

            Por otra parte, Ecologenia no ha sido escrita sólo para los países del “primer mundo”, ni sólo para los colectivos más avanzados en ideas. Ha sido escrito teniendo en cuenta a todos los pueblos con sus particularidades. La Constitución esbozada toma en consideración para los cargos, una serie de factores psicológicos que hacen necesaria una estabilidad y madurez que es más fácil de verificar en la persona con pareja estable, que en la que no la tiene. No es que un/a soltero/a no pueda estar en condiciones de asumir un cargo cualquiera, pero en la estadística global esa clausula satisface mucho a la mentalidad general en más de un ochenta por ciento de los habitantes del mundo.

            De todos modos, esa propuesta y cualquiera de las que contiene el Plan Ecologénico se modificará en cada comunidad, no sólo a nivel nacional, sino que por la propia estructura del poder, las Asambleas serán quienes dicten realmente las normas más adecuadas a cada comunidad. Los delegados serán portavoces constantes en los referéndums, así que esos detalles se irán cambiando y evolucionando según lo dicte la mayoría, pero respetando a todos, no una religión u otra institución que no sea la propia Asamblea de Ciudadanos.

            La familia, en el caso de un político Ecologenista no puede ser usada como rehén. Un Ecologenista no puede ser rehén, porque matará o morirá antes de ser rehén. Si aún así fuera hecho prisionero vivo, ningún Ecologenista buscará “negociar” por su vida. Se tiene cinco opciones ante cualquier situación crítica: sucumbir, huir, evitar, ignorar o atacar.

            Un ciudadano Ecologenista no tiene grandes exigencias, aunque son diferentes a las del esclavo moderno. No pagará hipotecas, no padecerá para “llegar a fin de mes” ni podrá gastar en lujos lo que no se haya ganado, no podrán usarlo para matar gente en otros países por motivos económicos, no deberá preocuparse por el costo de la salud y la educación propia y de sus hijos. Hasta cierto punto le está permitido huir, evitar, ignorar y se le instruye para que no sucumba. Pero un político Ecologenista no es un “ciudadano corriente”, no puede casarse con alguien que no comparta al extremo los más altos ideales, porque debe estar dispuesto a atacar y resistir hasta las últimas consecuencias cuando se trata de defender no sólo a su familia en un caso puntual, sino siempre, en todo momento y lugar, ha de estar preparado para sacrificarse por su Pueblo.

            Sin ese espíritu de entrega absoluta y vitalicia que el Pueblo debe exigir a sus políticos, no se tiene políticos, sino el inmundo ejército de leguleyos, charlatanes mentirosos y parásitos, serviles empleados de los poderes ocultos (hoy ya no tan ocultos). Esos títeres de la dinerocracia llenan hoy tronos, escaños, parlamentos, cámaras y sería ciclópea tarea encontrar uno que sea realmente honesto, aunque seguramente habrá algunos. Para esas excepcionales personalidades de la política, es la gran hora, la gran oportunidad de contribuir de verdad con la Humanidad, empezando por su propia Nación.

            Hay magníficos líderes, abrumados por la realidad, informados de todo lo que hay y con buenas ideas. Pero casi todos están desconectados de personas que comprendan su criterio, que estén dispuestas a pasar a la práctica. Quizá el problema mayor consista en muchos casos la falta de una doctrina coherente. Las movilizaciones del 15 M fueron inspiradas, pero rápidamente las movilizaciones y los grupos que fueron sumándose, fueron infiltrados para provocar la anarquía, para que no existiera ni llegara a formarse un cuerpo de Ley coherente, para que nadie se ponga de acuerdo en producir un verdadero movimiento asambleario, porque si hay algo que temen los esclavistas globales, es un movimiento asambleario, donde la gente empieza a ponerse de acuerdo, donde los verdaderos líderes tienen oportunidad de expresarse y hacer cosas concretas. Para todos ellos, pues, ha sido escrito este libro, a modo de manual básico, con una propuesta de constitución que es propia de una civilización avanzada, realmente democrática.

CAMBIO DE PARADIGMAS POLÍTICOS

            A continuación, veamos algunos cambios de conceptos, imprescindibles para cambiar el mundo, aunque empecemos por nuestro barrio. Compararemos algunas ideas de grandes hombres de la historia, que quizá tuvieran razón en algunos casos para los fines previstos en las condiciones de su época, pero que hoy adolecen de obsolescencia.

1) “A los hombres se les debe gobernar con guante de acero dentro de guante de terciopelo”. Napoleón Bonaparte.

            La diplomacia vale, pero sin hipocresía. El Ecologenista dice: “A los hombres hay que servirles. Los que no sirven para gobernarse a sí mismos, no sirven para ser gobernantes”

“Cualquiera que tenga forma puede ser definido, y cualquiera que pueda ser definido puede ser vencido”. Sun Bin (Arte de la Guerra II)

            Cierto para el caso de la guerra, pero no para una sociedad que pretenda ser más justa. El Político Ecologenista dice: “El Hombre Ecologenista es definido, claro coherente, predecible en función de su honestidad. No es capaz de traicionar, pero el enemigo le teme, porque no puede corromperlo, porque no puede asustarlo, porque sabe que reaccionará con inteligencia y firmeza”.

“Sé extremadamente sutil, discreto, hasta el punto de no tener forma. Sé completamente misterioso y confidencial, hasta el punto de ser silencioso. De esta manera podrás dirigir el destino de tus adversarios”. El Arte de la Guerra (Sun Tzu)

            Completamente cierto y el Ecologenista comparte esta idea cuando se trata del combate, de la estrategia política contra intereses mezquinos, pero su ética no le permite actuar así cuando se trata de dejar las cosas claras ante sus gobernantes, que son los ciudadanos.

“Hay que ingeniárselas, por encima de todo, para que cada una de nuestras acciones nos proporcionen fama de hombres grandes y de ingenio excelente”. El Príncipe (Maquiavelo)

            Así es como tenemos grandes hipócritas en vez que políticos. Sin embargo, la Humanidad está experimentada y es hora que aprenda a diferenciar a los verdaderos líderes.

“Si el soberano no es misterioso, los ministros encontrarán la oportunidad de tomar y tomar.” Huanchu Daoren

            Y cierto es, por eso es preciso derrocar a todos los que se dicen “Soberanos”. Sólo el Pueblo es Soberano y es capaz de aprender de sus errores y corregirlos. Siempre los gobernantes plenipotenciarios han decaído merced a sus vicios, arrastrando con ello a los Pueblos. Es hora de aprender…

“Un príncipe sabio ideará la forma para mantener a todos los ciudadanos en todas las circunstancias en situación de dependencia del Estado y de él; y entonces ellos siempre confiarán.” El Príncipe (Maquiavelo)

            Hasta cierto punto es así, por eso es preciso derrocar a los príncipes, o dejarlos en los sueños de las adolescentes. El Ecologenista dice: “Un político sabio hará que el Estado dependa de los ciudadanos, hará que haya reciprocidad total entre Estado y Pueblo, porque lo primero es un intrumento para lo segundo y dormirá tranquilo. Las mayorías siempre se equivocan cuando dejan el Estado en manos particulares, pero no cuando deben decidir lo que quieren”.

“Los espías nativos se contratan entre los habitantes de una localidad. Los espías internos se contratan entre los funcionarios enemigos. Los agentes dobles se contratan entre los espías enemigos. Los espías liquidables transmiten falsos datos a los espías enemigos. Los espías flotantes vuelven para traer sus informes. Entre los funcionarios del régimen enemigo, se hallan aquéllos con los que se puede establecer contacto y a los que se puede sobornar para averiguar la situación de su país y descubrir cualquier plan que se trame contra ti, también pueden ser utilizados para crear desavenencias y desarmonía”. El Arte de la Guerra (Sun Tzu)

            Y el Ecologenista dice: “El Estado Ecologénico tiene espías en todas partes. Cada ciudadano de la Nación es un “espía” que sabe todo lo que se hace en el país, todo lo que hacen los políticos, y todo lo que se dice en la Asamblea porque participa en ellas. Por eso no hay posibilidad de que otro “espía” enemigo venga a perjudicar los intereses de todos los ciudadanos.”

“Hay que decir a los demás lo que quieren oír”… Esta frase se ha atribuido a muchos políticos, el Ecologenista dice: “Hay que decir la verdad, aunque duela, tarde o temprano las cosas se saben”.

“Ningún hombre tiene que desesperarse pensando que no obtendrá conversos para la causa más extravagante si tiene el arte suficiente para representarla con colores favorables.” David Hume. Y el Ecologenista agrega: ..”Y así tendrá una manada humana, en vez que un Pueblo instruido y noble viviendo feliz”.

“La verdad es fría, no resulta cómoda. Una mentira es más hermosa. Es mucho más interesante y provechoso fantasear que decir la verdad.” Joseph Weil

            Y esa es la mentalidad podrida de la dinerocracia, la partidocracia y toda la corruptela que soportamos desde hace 17 siglos. El Ecologenista dice: “La verdad puede ser incómoda y amarga en principio, pero en el fondo y por sus resultados, es inmensamente hermosa y finalmente dulce y feliz”.

Gabriel Silva:

Si realmente estás de acuerdo con lo que has leído ¡Actúa!

Llénate de entusiasmo para cambiar tu vida y la de todos tus seres queridos, difunde Ecologenia. No te quedes como los ilusos esperando que otro haga por ti. Que la Luz de tu Consciencia te haga comprender que CADA UNO de los ciudadanos cuenta para cambiar el destino individual y colectivo. Esa es la diferencia con la partitocracia y la dinerocracia que tiene esclava a la Humanidad. Para que la Libertad sea real, despójate de tus problemas y rollos psicológicos. Cualquiera sean tus demás creencias, ninguna es tan fundamental en este momento, como tu DETERMINACIÓN para participar en la creación no de un “Nuevo Orden Mundial”, sino de una NUEVA HUMANIDAD.

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