LIBRO ONLINE 14

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CONSTITUCIÓN ASAMBLEARIA, REPUBLICANA Y ECOLOGÉNICA
(EJEMPLO DE APLICACIÓN MUNDIAL)

PREÁMBULO (deberá adaptarse para las Asambleas Menores, pues cada una tendrá la suya)

            La Nación deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

            Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo, aboliendo definitivamente toda forma de esclavitud, especialmente la económica en lo material y la de desinformación en lo abstracto. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Voluntad Popular mediante las Leyes que ésta dicte.

            Instruir constantemente a los ciudadanos en la práctica Asamblearia integrándolo en la vida política como una obligación ética y moral, así como un derecho inalienable de todos y cada uno.

            Estimular el desarrollo de la conciencia individual a la par que la grupal, nacional y mundial, en la razón de que el Ser Humano tiene como máximos valores el Amor, la Dignidad, la Lealtad consciente y la Libertad como efecto y objetivo básico de la Vida.

            Proteger a todos los ciudadanos y pueblos de La Nación en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra que renuncien a cualquier forma de esclavismo.

            En consecuencia, la Asamblea General de la Nación, en concordancia con las Asambleas de Ciudadanos del Pueblo en sus Provincias y Municipios, aprueban y ratifican la presente Constitución Asamblearia, Republicana y Ecologénica.

CONSTITUCIÓN  ASAMBLEARIA NACIONAL

Esto debe estudiarlo cada grupo Ecologenista en cada Nación, de acuerdo a sus características y situación actual. Este libro sólo da las pautas de la cosmovisión para servir de guía. Los ejemplos pueden ser luego en apariencia contradictorios, pero sólo en la forma, no en el fondo.

NOTA: Si desea prescindir por ahora de leer toda la parte legal, puede estudiar el asunto jurídico después, que atañe más a expertos políticos y juristas, y releer todo lo anterior para ponerse en marcha de inmediato. Igual recomiendo leer a partir de la página 391.

TÍTULO PRELIMINAR

ARTICULO 1 – LA SOBERANÍA RESIDE EN EL PUEBLO

1. La Nación se constituye en Estado Soberano Asambleario, Ecologénico, Republicano y Democrático, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad ante la Ley y la participación plural y total de la ciudadanía en la política, con excepción de los ciudadanos que hayan ejercido cargos políticos durante la era de la tiranía dinerocrática y partidocrática. Quedan exceptuados de esta restricción los Alcaldes y Concejales de Ayuntamientos con menos de cien mil habitantes, que podrán ser promotores, convocantes e integrantes de las Asambleas Menores y Locales.

2. La soberanía nacional reside en el Pueblo, del que emanan los poderes del Estado tanto en la teoría como en la práctica.

3. La forma política del Estado es la Asamblearia, Republicana y Ecologénica.

4. El sentido ASAMBLEARIO corresponde a la Voluntad de los Pueblos de gobernarse a sí mismos, en vez de elegir quien les gobierne y decida por ellos, en el criterio de que los líderes no pertenecen a ninguna ideología, partido o facción de división que genere enfrentamientos, sino que su máximo concepto es que “el bien común prima sobre el propio” y las únicas banderas son la de la Ecologenia y la de la Patria. Para ello, se crean las Asambleas Menores (de barrio), Locales (Municipales) y Provinciales, a fin de transmitir jerárquica, estadística y democráticamente la Voluntad del Pueblo a la Asamblea Nacional, siendo ésta el producto representativo, de la esencia democrática que es PARTICIPATIVA. Se llama “Proceso Asambleario” al acto que debe tener lugar semanalmente para decidir sobre cada acción del Estado, el que comienza en las Asambleas Menores y Locales, para ser transmitido mediante Delegados a las Asambleas Provinciales y de éstas a la Asamblea Nacional. Ninguna Ley ni disposición que afecte a la ciudadanía en conjunto, queda fuera de dicho Proceso Asambleario.

5. El sentido ECOLOGÉNICO tiene por cualidad:

a) El respeto a las Leyes Naturales y el respeto a la Naturaleza en sus aspectos materiales y espirituales en cuanto sea posible sin excesos ultra-ecologistas, El Ser Humano es parte de la Naturaleza, no su propietario ni su esclavo.

b) El control demográfico por medio de la educación, sin represión ni instigación de la reproducción, así como el debate abierto sobre los temas no resueltos ética y científicamente, hasta que sean resueltos por la razón y aprobados por mayorías absolutas de todas Asambleas de la Nación.

c) El uso de fuentes de energía no contaminantes.

d) La responsabilidad y deber de los más fuertes de proteger y ayudar a los más débiles respetando su dignidad.

e) La educación que forme individuos libres, Dignos, Leales a su Patria y a la Humanidad, conscientes y sanos. La educación cívica y ética de los ciudadanos, así como el desarrollo de su conciencia y su vocación personal, tienen preeminencia sobre cualquier otro aspecto educativo.

f) La ruptura absoluta con toda entidad o Estado esclavista, cualquiera sea su método.

g) La separación del Estado de toda institución religiosa y el respeto a la libertad de culto.

h) La liberación, investigación y mejoras sobre todo avance científico no pernicioso ecológicamente y la regulación legal justa del derecho intelectual, por decisión Asamblearia.

i) La estimulación de la vida agrícola y la dignificación del trabajo en general, y el agrícola en especial.

j) La reorganización y distribución del territorio rural, sin perjuicio de la propiedad privada cuando ésta sea ocupada por sus legítimos propietarios o arrendada a terceros en condiciones acordes a la Ley.

k) La realización de toda otra idea, invento, descubrimiento o innovación que contribuya a la mejora y trascendencia del hombre como especie, sin perjuicio a la felicidad de todos y cada uno de los ciudadanos.

l) El trato digno de los reclusos, pero en principio de defensa de las víctimas, como imperativo sobre los derechos de los condenados; así como impulsar la cortedad de las condenas pero el cumplimiento total de la misma, salvo las excepciones que determine la ley,

m) La gratuidad absoluta de la medicina, la seguridad, la educación y la justicia, y de la máxima calidad que alcance la ciencia y el saber Humano.

n) La reparación total de los daños personales y colectivos causados por la dinerocracia global.

ñ) La abolición de toda forma de usura y especulación financiera.

o) La abolición del “Secreto de Estado” salvo los que determine la Ley en caso de guerra o las Asambleas Provinciales en acuerdo con la Asamblea Nacional.

p) La emaNación de las Leyes sólo mediante el Proceso Asambleario.

q) La protección de los más débiles, enfermos y ancianos, facilitándoles su inserción vocacional en la sociedad, asistencia psicológica, a la vez que el cuidado y estímulo de la fortaleza moral, física, mental y espiritual de la ciudadanía en su conjunto.

r) Supresión del deporte como negocio, pero con estímulo de la práctica deportiva por parte de todo el Pueblo.

6. El sentido REPUBLICANO es el propio derivado del griego, de “cosa pública”, pero unido inextricablemente a los conceptos de participación, política y democracia, quedando el aspecto representativo como mero instrumento del ejercicio participativo. Se entiende que en la REPÚBLICA, el Gobierno es el propio Pueblo, que es permanente y Soberano, y los representantes sus fieles empleados temporales, aunque puedan ocupar cargos vitalicios, sin otro poder que el puntualmente dado para cumplir cada uno de los mandatos de la Voluntad Popular.

ARTÍCULO 2 – UNIDAD DE LA NACIÓN Y DERECHO
A LA AUTONOMÍA PROVINCIAL

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación, Patria común e indivisible de todos los ciudadanos unidos por lazos históricos y de idiosincrasia, y reconoce el derecho a la autonomía de las Provincias que la integran y la solidaridad entre todas ellas, bajo el sistema Asambleario.

ARTÍCULO 3 – LENGUA NACIONAL Y LAS DEMÁS LENGUAS

1. El xxxx es la lengua oficial del Estado. Todos los Ciudadanos de la Nación tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas de la Nación serán también oficiales en las respectivas provincias de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de la Nación es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

ARTÍCULO 4  – La bandera de las Provincias

1. La bandera de la Nación está formada por los símbolos nacionales y los culturales propios…

2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Provincias. Estas se utilizarán junto a la bandera de La Nación en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

ARTÍCULO 5 – La capital del Estado

es determinada por la Asamblea Nacional con acuerdo por mayoría absoluta de las Asambleas Provinciales.

ARTÍCULO 6 . UNIDAD EN LA DIVERSIDAD

Las Asambleas expresan el pluralismo participativo real, sin partidos ni divisiones, asegurando que la totalidad de los Ciudadanos puedan expresar su criterio  y participación en las decisiones que se tomen. Su creación bajo esta Constitución asegura que sólo las Asambleas de Ciudadanos podrán determinar qué leyes son acordes a la auténtica Democracia.

ARTÍCULO 7 – ASOCIACIONES EMPRESARIALES

1. Las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley, por lo tanto a las Asambleas de la Nación, a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Toda empresa existente previa a la presente Constitución podrá conservar sus recursos, propiedades y número de empleados y no podrán aumentar ninguno de estos factores, ni fraguar un aumento mediante oligopolios o testaferros.

            Toda empresa creada con posterioridad a la presente Constitución, que ocupe más de cinco empleados, pasará a estar automáticamente bajo supervisión de la Asamblea Local (municipal) que corresponda. Toda empresa mayor de 10 empleados pasará a ser supervisada por la Asamblea de Segundo Orden (Provincial) y las mayores de 20 empleados, quedarán bajo supervisión de la Asamblea Nacional.

 [Nota: Esto es un ensayo de Constitución y han de sincronizarse varios factores a lo descrito en Econogenia, más adelante]

2. Las empresas unipersonales,  familiares con cuatro o menos integrantes, o que tengan menos de cinco empleados aparte de los propietarios o familiares de éstos, sólo deberán registrarse para fines estadísticos.

3. El Ministerio de Ciencia y Tecnología contribuirá con todas las empresas, incluyendo las unipersonales, para optimizar  y garantizar la cantidad y calidad de la producción.

4. Ninguna empresa será sancionada ni gravada con impuestos de ninguna clase, sino que el Estado Nacional y el Provincial o Local según el caso, asistirá económica y tecnológicamente a las empresas.

5. El Estado Nacional, el Provincial o Local según el caso, tiene la prioridad sobre la compra de todo producto. Dicha compra se pagará al precio justo y de modo inmediato. Queda abolido el pago diferido por parte de cualquier institución del Estado.

6. El precio pagado por el Estado por cualquier producto o servicio, así como el precio máximo para los productos alimentarios e indumentaria básica genérica, servicios y materiales de construcción, mecánica y herramientas, será sugerido por el Ministerio de Economía y aprobado por la Asamblea Nacional, con efecto para todo el ámbito nacional. La diferencia de costos por lejanía geográfica, será amortizada por el Tesoro de la Nación.

ARTÍCULO 8 – FUERZAS ARMADAS

1. Las Fuerzas Armadas serán conformadas por toda la ciudadanía, siendo oficiales y suboficiales los que deseen participar vocacionalmente en ellas y no podrán formarla extranjeros en ningún caso. Serán constituidas por el Ejército (de Tierra), la Armada, el La Aviación o “Fuerza Aérea” y la Fuerza de Enlace e Inteligencia del Estado. Tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de la Nación, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, estando formadas íntegramente por la ciudadanía y sometidas a la Voluntad Ciudadana mediante el mandato de la Asamblea Nacional y localmente a la Asamblea Provincial.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

3 El Presidente de la Asamblea Nacional es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.

4. Ninguna fuerza armada invadirá un país extranjero y cualquier relación militar con otro país será para defender su territorio en caso de solicitud, bajo lo dispuesto en el Art. 169.

5. Los cuadros oficiales de las Fuerzas Armadas serán instructores permanentes, con las funciones propias y exclusivas de su especialidad, pero los cuadros menores o tropa, no serán inútiles. Las Asambleas determinarán sus funciones en las obras del Estado, protección de recursos, apoyo de la industria o el agro, en forma de mano de obra, asistencia técnica cuando sea necesaria y tenderá a que los ciudadanos que ejerzan como soldados, estén en constante aprendizaje y evolución intelectual.

ARTÍCULO 9 – Respeto a la Ley.

1. La presente Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, están sujetos a la Voluntad de los Ciudadanos.

Libertad e Igualdad

2. Corresponde a las Asambleas de Ciudadanos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por lo tanto quedan abolidas, la partidocracia, el sistema financiero de crédito privado y todo monopolio de riqueza, poder o influencia que atente contra la dignidad de los Ciudadanos y la Soberanía de las Asambleas.

GARANTÍAS JURÍDICAS

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos emanados de las Asambleas.

4. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior, los políticos anteriores a la presente Constitución, que aunque no serán juzgados por sus delitos éticos, morales y económicos, no podrán asumir ningún cargo público ni político, en resguardo de la seguridad del Estado Asambleario.

5. Quedan exceptuados de dicha restricción, los políticos que intervinieran en la redacción y promulgación de la Constitución presente y hayan colaborado probadamente con la formación del Estado Republicano y Asambleario.

TÍTULO I  – DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 10  – DERECHOS DE LA PERSONA

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por La Nación.

CAPÍTULO I – DE LOS NACIONALES Y LOS EXTRANJEROS

ARTICULO 11  –  Nacionalidad

1. La nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde según lo establecido por la Asamblea Nacional en cada caso.

2. Ningún ciudadano ni civil de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad solamente con Naciones que tengan Gobierno Ecologénico o su sistema sea afín y proclive a la Ecologenia.

4. Todo extranjero con más de diez años en radicación efectiva, económicamente activa y sin deudas penales ni civiles, podrá nacionalizarse jurando lealtad a la Patria que le acoge.

5. Los procedentes de Estados Ecologénicos podrán mediante tratados con los mismos, conservar doble o triple nacionalidad, aunque sólo podrán ejercer el derecho de participación asamblearia en el país de residencia.

ARTÍCULO 12  –  MAYORÍA DE EDAD: 18 AÑOS

Los ciudadanos y civiles son mayores de edad a los dieciocho años. Los civiles son aquellas personas que no participan ni desean hacerlo nunca en la defensa armada de la Patria,

ARTÍCULO 13  – DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS

1. Los extranjeros gozarán de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y las leyes emanadas de la Asamblea Nacional.

2. Solamente los ciudadanos nacidos  en la Nación podrán participar en la Asamblea Nacional. Los nacionalizados sólo podrán acceder con voz, sin voto, a las Asambleas Menores y  Locales, sin acceso a las Asambleas Provinciales y no podrán ejercer ningún cargo político ni público en ningún caso.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos perpetrados en la Nación o en otro Estado Asambleario, considerándose como tales los actos de terrorismo, la sedición contra el sistema económico Ecologénico y aquellos que determine según circunstancia la Asamblea Nacional.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo.

CAPÍTULO II – DERECHOS Y LIBERTADES

ARTÍCULO 14  –  IGUALDAD ANTE LA LEY

Los Ciudadanos y Civiles de la Nación son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 56, apartado 3. SECCIÓN 1.ª y la diferencia expresada en el Artículo 12

DERECHOS FUNDAMENTALES Y  LIBERTADES PÚBLICAS

ARTICULO 15  – DERECHO A LA VIDA

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

ARTÍCULO 16 – LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA

1. Se garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley y el respeto a las demás religiones.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

4. Queda expresamente prohibida toda ideología política que atente contra el derecho de autogobierno de la ciudadanía mediante el sistema Asambleario, que pervierta la economía solidaria y distributiva justa, que promueva la usura financiera en cualquier forma, o la supervaloración de artículos de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 17  – DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este Artículo y en los casos y en la forma prevista en la Ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.

4. La Ley regulará un procedimiento de hábeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

ARTÍCULO 18 – DERECHO DE INTIMIDAD. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Asamblea Nacional, por derivación de la Voluntad manifiesta en las Asambleas Provinciales y Locales, crea una Ley que limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 19- LIBERTAD DE RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN

Los Ciudadanos tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de la Nación en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado, salvo por orden judicial con causa en firme.

ARTÍCULO 20  – LIBERTAD DE EXPRESIÓN

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, pero las ideas y opiniones políticas sólo se expresarán con libertad absoluta en las Asambleas de Ciudadanos, quedando prohibido bajo apercibimiento de Ley, toda acción política fuera de las Asambleas.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra, con excepción de temas políticos, que sólo podrán ser dictados en las Asambleas de Ciudadanos.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia quedando abolido el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control de los medios de comunicación social que serán todos dependientes del Estado y se garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y Asambleas respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de la Nación.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

ARTÍCULO 21  – DERECHO DE REUNIÓN

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones que no sean de tipo político, se dará comunicación previa a la Asamblea Local correspondiente, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Queda prohibida toda manifestación política fuera de la Asamblea de Ciudadanos.

ARTÍCULO 22 –  DERECHO DE ASOCIACIÓN

1. Se reconoce el derecho de asociación para fines no políticos.

2. Las asociaciones con fines políticos ajenos al sistema Asambleario, o usen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este Artículo  deberán inscribirse en un registro a los efectos de publicidad y control asambleario.

4. Las asociaciones podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Las órdenes esotéricas podrán incorporarse al servicio de la Nación según lo autoricen las Asambleas.

6. No podrán efectuarse asociaciones comerciales ni empresas que se refieran a la seguridad, salud, justicia o educación, cosas éstas de carácter estratégico cuyos aspectos se resuelven íntegramente en las Asambleas y no pueden tener carácter privado.

ARTÍCULO 23  –  DERECHO DE PARTICIPACIÓN

1. Los ciudadanos tienen el derecho y deber ético de participar en los asuntos públicos, directamente y por medio de las Asambleas que determinarán sus propios representantes y cuadros de acuerdo al Plan Ecologénico.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes y rindiendo las oposiciones y test de idoneidad que las Asambleas determinen.

ARTÍCULO 24 – PROTECCIÓN JUDICIAL DE DERECHOS

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Asamblea Local, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Para cumplir plenamente los objetivos del presente Artículo y en función de los Derechos que esta Constitución defiende, quedan abolidos todos los secretos profesionales, así como los secretos de Estado. Los secretos militares de lógica reserva, deberán ser comunicados a los Delegados Militares de las Asambleas de Provincia, tanto por necesidad práctica como ética, ya que toda la Ciudadanía integra de alguna manera la Fuerza Militar de la Nación.

Esta Constitución garantiza que las Leyes Militares no podrán ser aplicadas al ámbito civil ni al político, salvo en situación de guerra, en que las Asambleas determinarán por votación o plebiscito de urgencia, los alcances de dichas leyes.

ARTÍCULO 25  – PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

TRABAJO REMUNERADO PARA LOS RECLUSOS

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados, salvo en casos de declaración de Ley Marcial. El condenado a pena de prisión gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a los beneficios correspondientes de la Seguridad Carcelaria, al trabajo remunerado, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad, sin contactos con el exterior salvo los determinados por la Ley.

ARTÍCULO 26 – DE LOS TRIBUNALES DE HONOR

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil pero no así en las organizaciones de profesionales. Las normativas de los Tribunales de Honor serán determinadas por las Asambleas Provinciales y refrendadas por la Asamblea Nacional. Su objetivo es mejorar toda actividad profesional, industrial y todos los servicios, corrigiendo sin pena cualquier acción perjudicial para los ciudadanos o la economía.

ARTÍCULO 27  – LIBERTAD DE ENSEÑANZA

1. Todos tienen el derecho a la educación veraz y trascendente para el individuo, libre de aberraciones de lógica, atentados a la ética, a la psicología de los estudiantes, o dogmas religiosos.  Se reconoce la libertad de enseñanza según el Plan TEOS (Tratado Educativo de Orden Superior) y cualquier otra educación que no sea contradictoria con el mismo, una vez redactado en firme por la Asamblea Nacional en pleno. La educación religiosa no será dada ni avalada por el Estado, sino en los hogares y centros de culto de cada confesión.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana con respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos emanados de la Asamblea garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, pero ésta ha de llevarse aparte de la educación laica general, gratuita y obligatoria. Los padres podrán formar comisiones de vigilancia escolar, no vinculantes, pero aptas para controlar el trato sano a los menores.

4. La enseñanza propenderá a que cualquiera sea la formación religiosa recibida en la familia, el individuo desarrolle desde niño y en todas las etapas, criterios propios libres de toda influencia dogmática, Amor a su Patria, a la Humanidad en conjunto y sentido ético del Respeto a la Sociedad, por encima de toda creencia particular.

5. El Gobierno garantiza el derecho de todos a la educación, mediante un programa general de enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores y creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las Asambleas locales, la libertad de creación de centros docentes, dentro del Plan de Educación General y el respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, padres y alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros y serán sostenidos por fondos públicos, quedando abolida la educación privada.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad física y moral de los estudiantes y evitar la subversión ideológica en la enseñanza.

ARTÍCULO 28 –  ABOLICIÓN DE LOS SINDICATOS

   El Pueblo, en su carácter de Autoridad Soberana y mediante las Asambleas de Ciudadanos, controlará la actividad comercial, laboral y productiva privada, así como la correcta remuneración y condiciones de trabajo. Se crea el cargo de “Defensor de los trabajadores” como auxiliar único en cada Asamblea Local o Asamblea Menor donde la hubiese, el cual no podrá ser empresario ni remunerado en su cargo. Las Asambleas garantizan libertad vocacional, el trabajo digno, las condiciones de trabajo seguras y la remuneración justa, haciendo innecesaria la huelga. Los sindicalistas del sistema partitocrático abolido podrán ejercer la función de Defensor de los Trabajadores, en acuerdo con los Tribunales Profesionales.

ARTÍCULO 29  – DERECHO DE PETICIÓN

1. Todos los Ciudadanos tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley, a ser escuchados en la Asamblea de Ciudadanos.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos militares podrán ejercer este derecho de Petición, sólo individualmente y con arreglo a su legislación específica.

SECCIÓN 2.ª – DERECHOS Y DEBERES, CIUDADANOS y CIVILES

ARTÍCULO 30 – SERVICIO MILITAR Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA

1. Los Ciudadanos tienen el derecho y el deber de defender a la Nación. Los varones y mujeres que cumplan esta obligación por el tiempo determinado por el Sistema Asambleario, serán ciudadanos. Los que se abstengan a ello, serán civiles.

2. La Asamblea Nacional, con arreglo a plebiscito en Asambleas de toda la Nación, fijará las obligaciones militares de los ciudadanos y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general, pero el sujeto no podrá considerarse ciudadano, sino “civil”. La principal diferencia es que los civiles no pueden presentarse en las Asambleas. Sólo quien esté dispuesto a dar su vida por la Libertad y todos los intereses de su Patria, tiene el derecho a decidir sobre su destino.

4. Mediante las Asambleas podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

5. La invalidez física no es obstáculo para el cumplimiento de obligaciones militares, toda vez que todo individuo tiene algo que aportar a las Fuerzas Armadas de su Nación. Los físicamente inválidos que lo deseen, han de servir del modo que lo permita su condición.

6. Se considera civiles a los niños y jóvenes hasta cumplir los 18 años, los deficientes mentales o deficientes físicos que no puedan realizar ninguna tarea, los que se abstengan de cumplir servicio militar, los reclusos y los extranjeros, aunque tuvieran cargo militar en su país.

7. Los extranjeros residentes permanentes, sólo podrán acceder a la consideración como civiles. La ciudadanía sólo podrá solicitarse tras diez años de residencia intachable y mediante su inserción en las Fuerzas Armadas, con destino y tiempo de servicio que la Asamblea Nacional determine.

ARTÍCULO 31 – SISTEMA TRIBUTARIO

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos con el sólo hecho de trabajar, o con los aportes materiales que determine cada Asamblea cuando éstos procedan de fortunas heredadas no productivas.

2 Queda abolida toda forma de impuesto en dinero, toda vez que este instrumento está absolutamente en manos del Estado, por lo tanto, de la ciudadanía y la Casa de la Moneda de la Nación y el Banco Nacional son los únicos órganos financieros.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía que determinen las Asambleas bajo el Plan de Econogenia.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

ARTÍCULO 32 – MATRIMONIO

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos, así como lo que en cualquier caso resulte en el menor daño y mayor beneficio para los hijos.

ARTÍCULO 33 –  DERECHO A LA PROPIEDAD

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, siempre que ésta sea obtenida por el mérito personal del otorgador de la herencia y sostenido su patrimonio de acuerdo las Leyes derivadas del Plan Económico o Econogenia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Asambleas en cada caso.

ARTÍCULO 34 –  DERECHO DE FUNDACIÓN

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del Artículo 22.

ARTÍCULO 35  – EL TRABAJO, DERECHO Y DEBER

1. Todos los Ciudadanos tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo, raza o religión.

2. La Asamblea Nacional regulará un estatuto de los trabajadores, realizando las modificaciones oportunas que permitan a la tecnología mejorar el modo de vivir de las personas, sin perjuicio económico por el reemplazo del hombre por las máquinas.

ARTÍCULO 36  – COLEGIOS PROFESIONALES

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

ARTÍCULO 37  – CONVENIOS Y CONFLICTOS LABORALES

1. Las Asambleas garantizarán el derecho a la negociación colectiva laboral entre el Estado y los empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo que serán resuelto mediante decisión asamblearia local o provincial, según corresponda. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

ARTÍCULO 38 – LIBERTAD DE EMPRESA. ECONOMÍA DE MERCADO

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de distribución Nacional según lo establecido en el Plan de Econogenia. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación que cada Asamblea Provincial determine, siempre de acuerdo a lo expuesto en el  apartado 6 del Artículo 22 y al Plan Econogénico.

CAPÍTULO III

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE
LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

ARTÍCULO 39 – PROTECCIÓN DE LA FAMILIA E INFANCIA

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los códigos que las Asambleas determinen, que velan por sus derechos.

ARTÍCULO 40 – DISTRIBUCIÓN DE RENTA. PLENO EMPLEO

1. Las Asambleas promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo.

Formación Profesional. Jornada Y Descanso Laboral

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales basados en la orientación vocacional; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

ARTÍCULO 41  – SEGURIDAD SOCIAL

El Ministerio de Salud de la Nación mantendrá un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres, abarcando todo el espectro de la medicina, incluyendo todas las formas terapéuticas que demuestren ser efectivas y no perniciosas.

ARTÍCULO 42  – EMIGRANTES

 El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

´ARTÍCULO 43  –  PROTECCIÓN A LA SALUD

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete al Ministerio de Salud de la Nación organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios gratuitos y de máxima calidad. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

FOMENTO DEL DEPORTE

3. El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, en conjunto con las Asambleas y  Delegaciones Provinciales, fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

ARTÍCULO 44 – ACCESO A LA CULTURA Y CONOCIMIENTO CIENTÍFICO

1. La Asamblea Nacional, mediante la Secretaría de Ciencia y Tecnología, junto con las Asambleas  Provinciales y Locales, vigilarán la correcta y libre difusión, distribución y aplicación de los conocimientos científicos. Se suprime todo derecho  intelectual o de patente exclusivo sobre inventos y descubrimientos de utilidad  pública.

2. Se garantiza el derecho a la retribución económica por los inventos y descubrimientos, con los límites que fijen las Asambleas Provinciales. Así mismo, la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología determinará con acuerdo de la Asamblea Nacional, cómo, dónde y cuándo se aplicará cada avance tecnológico.

3. La Comisión Mixta de Ciencia y Salud, dependiente de la Asamblea Nacional, será propietaria única de las fábricas de medicamentos, material terapéutico de cualquier naturaleza y regulará el uso de los mismos y de toda tecnología que pueda resultar estratégicamente riesgosa para la salud pública. Queda prohibida la importación de cualquier material médico o medicamentos extranjeros, salvo aquellos que no puedan elaborarse en el territorio nacional.

4. Quedan expresamente anulados todos los tratados internacionales sobre patentes, especialmente los relacionados a la salud.

5. Se prohíbe terminantemente, bajo apercibimiento de crimen de lesa humanidad y lesa natura, la importación, elaboración y uso de transgénicos de manipulación, permitiéndose sólo el uso del sistema de selección genética natural para la mejoría de las especies vegetales o animales.

6. Cada Asamblea Local que posea terrenos en función agrícola, fundará un banco de semillas, con aportación de todos los campesinos y auxilio científico de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, que servirá para mantener la independencia semillera local y mejorar la calidad y cantidad de la producción.

7. Esta Constitución garantiza la recuperación de técnicas agrícolas ancestrales, libre de tóxicos peligrosos, que junto al uso de tecnología moderna y el desarrollo de la Agricultura Biodinámica, aseguran la producción sana y abundante en todos los cultivos y para la ganadería.

8. Se garantiza la libertad de fabricación, comercialización y uso de artefactos de producción energética no contaminante, previa homologación por parte de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación, debiendo incluirse en todos los aparatos los planos detallados, sin secretos ni restricciones intelectuales de ningún tipo. Las Asambleas y los particulares podrán solicitar al Banco Nacional la financiación de proyectos industriales para esta finalidad.

ARTÍCULO 45  –  MEDIO AMBIENTE. CALIDAD DE VIDA

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

ARTÍCULO 46  –  EL PATRIMONIO ARTÍSTICO

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de La Nación y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

ARTÍCULO 47 – DERECHO A LA VIVIENDA. UTILIZACIÓN DEL SUELO

1. Todos los Ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna. El Estado crea las condiciones necesarias y establece las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad se beneficia con un Plan de Reordenamiento, tendiente a ocupar el suelo rural, impulsando la utilidad del campo en condiciones dignas mediante educación y no mediante represión o prohibición, salvo la obligación de uso real y las normativas para los establecimientos ganaderos e industria, que deberán cumplir mayores exigencias.

2. Las Asambleas Locales tienen sobre el uso del suelo en su jurisdicción, preeminencia sobre las Asambleas Provinciales y sólo podrán tomarse medidas contrarias por razones estratégicas de utilidad Nacional, desde la Asamblea Nacional.

3. Queda abolido todo impuesto general y particular permanente sobre la propiedad urbana y la rural, salvo las aportaciones específicas y temporales que determine la Asamblea Local para obras, caminos, servicios e infraestructuras diversas que deseen realizar particulares con anuencia de la Asamblea, o las empresas temporales creadas por la Asamblea para esos fines puntuales.

4. El mismo principio se aplica para todas las obras, siendo las Nacionales y Provinciales, efectuadas del mismo modo por las Asambleas correspondientes.

5. Los terrenos rurales o urbanos baldíos podrán ser confiscados por la Asamblea Provincial por petición de la Asamblea Local o por propia iniciativa, para darles adecuada utilidad, previo emplazamiento a sus propietarios con plazo de noventa días para entregarlas o hacerlos productivos. Las propiedades vacías no ocupadas para ninguna utilidad particular o social, también podrán ser confiscadas por la Asamblea para fines de utilidad pública o cederse a los ciudadanos sin propiedad, con una hipoteca que en ningún caso superará los diez años ni el 30 % del sueldo básico.

ARTÍCULO 48 – PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD

Las Asambleas promoverán condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

ARTÍCULO 49 – ATENCIÓN A LOS DISMINUIDOS FÍSICOS

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos y civiles.

ARTÍCULO 50 – TERCERA EDAD

Las Asambleas garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos y civiles durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Así mismo, se garantiza la atención voluntaria o pagada, a la tercera edad, pero con adecuada exigencia de análisis vocacional a los prestadores de servicio a la ancianidad.

ARTÍCULO 51  – DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

Las Asambleas y el Ministerio de Salud de la Nación garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Las Asambleas y sus cuadros promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

ARTÍCULO 52  – ORGANIZACIONES PROFESIONALES

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos y atenidos a las Leyes emanadas de las Asambleas bajo el Plan de Econogenia.

CAPÍTULO IV

DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 53 – TUTELA DE LIBERTADES Y DERECHOS

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, en acuerdo con lo previsto en el ARTICULO 161, 1, a).

RECURSO DE AMPARO

2. Cualquier ciudadano o civil podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el Artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el Artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

ARTÍCULO 54

Las Asambleas en su conjunto son el Pueblo y su defensa. Cada ciudadano es un Defensor de su Pueblo, de Comunidad, de su Provincia y de la Nación, y tiene el deber de ser custodio de la integridad, bienestar y trascendencia de todo otro ciudadano, sea o no de su familia, comparta o no opinión temática o creencia religiosa. Por lo tanto esta Constitución garantiza el Derecho del Pueblo a su propia defensa, a mantener el sistema Asambleario, Republicano y Ecologénico tanto en derecho como en deber.

CAPÍTULO V
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

ARTÍCULO 55 – SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES

1. Los derechos reconocidos en los Artículos 17, 18, apartados 2 y 3; Artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5; Artículos 21, 28, apartado 2, y Articulo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del Estado de Excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del Artículo 17 para el supuesto de declaración de Estado de Excepción, el cual sólo podrá ser dictado por la Asamblea Nacional con un mínimo de dos terceras partes de votos de los Delegados. Bajo ninguna circunstancia el estado de excepción deja nula la actividad de Poder Judicial.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control Asambleario los derechos reconocidos en los Artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

3. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

TÍTULO II – DE LA IMPUNIDAD

ARTÍCULO 56 

La Asamblea de Ciudadanos es símbolo de la unidad, participación activa y permanencia del Pueblo, asume la más alta representación del Estado y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente los Ciudadanos mediante el sistema Asambleario, sin perjuicio de la función que sobre ellos o sus integrantes deba cumplir el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Ninguna persona ni grupo de personas es impune ante la Ley, por más méritos y títulos que posea.

ARTÍCULO 57 – CORONAS, TÍTULOS NOBILIARIOS y HONORÍFICOS

1. Quedan definitivamente abolidos donde los hubiera, los títulos nobiliarios y la posibilidad de volver a los sistemas obsoletos de poder. Sólo las Asambleas podrán otorgar reconocimientos especiales a cualquier ciudadano que destaque en el arte, la ciencia, la literatura o por actos heroicos. 

2. Si la Ciudadanía, por Proceso Asambleario deseara dotar al Presidente de la Asamblea Nacional con el título de Rey, investirlo con la Corona, Manto Púrpura y Cetro,  podrá hacerlo pero dicho título no le hace inmune ni impune ni diferente ante la Ley, ni poseerá su título carácter hereditario de familia. Podrá ser destituido por el Proceso Asambleario de moción de censura y su reemplazante podrá aceptar o rechazar dicho título que en cualquier caso es de carácter simbólico, portando su Corona como representación de la Inteligencia, el Manto como símbolo de Amor a la Ciudadanía y el Cetro como símbolo de la Responsabilidad que el poder impone a su portador.

TÍTULO III  – DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 66

1. Las Asambleas representan y son en sí mismas el Pueblo y están formadas por Asambleas Menores o “de Barrios”,  Asambleas Provinciales y la Asamblea Nacional.

2. Las Asambleas de Ciudadanos ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3.  Las Asambleas de Ciudadanos son inviolables. Todo acto contra su normal desenvolvimiento, o acto político fuera de su seno, se considera crimen de lesa ciudadanía.

4. Esta Constitución garantiza que sólo el Pueblo en su totalidad es SOBERANO y determina mediante el sistema asambleario lo que quiere realmente la mayoría.

ARTÍCULO 67  – EL MANDATO ASAMBLEARIO

1. Nadie podrá ser miembro directivo de dos Asambleas simultáneamente, función que sólo pueden cumplir los Delegados designados de cada Asamblea. Los integrantes de la Asamblea Nacional serán elegidos en su Asamblea Local, luego de entre los miembros de la Provincial, para finalmente por sus méritos y reconocida labor, llegar a miembro de la Asamblea Nacional. Las reuniones de los miembros de las Comisiones Directivas y Delegados fuera de la Asamblea, no tendrán efecto legal ni vinculación política, ni valor sus decisiones.

ARTÍCULO 68  – LA ASAMBLEA NACIONAL

1.  Se compone al igual que las demás Asambleas de Ciudadanos. Esta Constitución garantiza que La Ciudadanía se declara dirigente de su propio destino, mediante Asambleas en cada núcleo de población, manteniendo aproximadamente las jurisdicciones actuales. Esta Asamblea se compondrá siempre por una Comisión Directiva de nueve personas allí mismo elegidas, que serán Presidente, Vicepresidente, Secretario (de actas), Tesorero y cinco Vocales. El Presidente de la Asamblea Nacional, podrá ser denominado Presidente de la Nación.

2. Las  Asambleas de Primer Orden (Las locales o municipales), designarán un máximo de TRES Delegados por cada 50.000 a 100.000 habitantes, destinados a representar en la Asamblea de Segundo Orden (Provincial). A esta Asamblea Provincial pueden -y deben- asistir con voz y voto todos los ciudadanos de la Provincia que puedan apersonarse. Los Delegados tienen prioridad de palabra, pero su voto vale como el de cualquier ciudadano. A su vez, esta Asamblea designará Cinco Delegados para representar en la Asamblea Nacional, la que celebrará sus actos con cuantos Ciudadanos de la Nación deseen observar.

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