MECANISMO DEL SISTEMA ASAMBLEARIO

Este es el mecanismo y composición del Sistema Asambleario. En el ámbito Nacional son NUEVE miembros del Consilium, más un Delegado normal y un Delegado Interasambleario por cada Provincia y a ellos se agregan dos Líctores y los que sean necesarios, tal como se explica en el ítem CÁMARA DE LOS LÍCTORES en el siguiente texto. Por lo tanto la Asamblea Nacional será de trece más el número de Provincias (Estados, Cantones, Distritos, etc.) que tenga cada país. Las Provinciales tendrán el mismo componente más el número de municipios, y los municipios por igual, agregando el número de Asambleas Locales (barrios, pedanías, aldeas, etc.) que envían también sus Delegados.

MECANISMO DEL SISTEMA ASAMBLEARIO

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

    Las Asambleas y la Cámara de los Líctores son los únicos organismos legítimos de gobierno de los Pueblos, ante las Leyes Naturales y la lógica de supervivencia y convivencia armónica de cualquier comunidad. Este documento explica brevemente el mecanismo y composición ideal de las Asambleas Nacionales, Locales, Municipales, Provinciales (o Estatales, Distritales, Regionales, Cantonales, etc., según la distribución territorial de cada Nación, pero en adelante entiéndase por tales cuando se menciona “Provincia”, el segundo orden territorial, inmediatamente por debajo de la Nación). Se anula el concepto de “Pueblo y Gobierno”, pues esa aberración creada por el esclavismo desde Constantino “el Grande”, se reemplaza por “Gobierno del Pueblo”, pues es el Pueblo mismo en su calidad de verdadero Soberano, que se autogobierna mediante el Sistema Asambleario, sin partidos, sin ideologías, sin personalismos, ni otras formas de división, con el único lema de “El Bien Común con preeminencia para proteger el Bien Individual”.

    El segundo y “secundario” órgano de gobierno, también democrático directo, es decir cuyos miembros son elegidos en las Asambleas Locales, es la Cámara de Líctores, que actúa como policía política y garantiza la transparencia de las elecciones, de las votaciones para cargos como las votaciones para tomar medidas de cualquier orden; del cumplimiento de los mandatos emanados de las Asambleas Locales; de que las Asambleas Provinciales y la Nacional no puedan tomar decisiones importantes sin el consentimiento de la masa popular que se organiza en las Asambleas Locales y también tienen la función de inspectores de la logística y defensa en todos los ámbitos de la Nación, así como el control de calidad de los alimentos, la correcta realización de las labores agrícolas, ganaderas, mineras y construcciones, a fin de mantener una armonía constructiva no deletérea para el entorno natural. Se recomienda que los Líctores (también denominados Delegados Interasamblearios) sean personas con formación militar y en especial, en logística, aunque será necesario luego que sean expertos en diversas profesiones, para no depender de los Ejecutivos de Gobierno. Los Líctores también han de reemplazar a los sindicatos y presidir los Tribunales de Honor, que fueron prohibidos en todas las Constituciones creadas por los esclavistas.

    El hecho de que haya Asambleas y Cámara de Líctores como órganos de gobierno, éstos no implican una “división de poderes”, pues las Asambleas son las que SIEMPRE tienen la última palabra en cualquier decisión, incluso cuando hubiera diferencias importantes con los criterios de la Cámara de Líctores.  Desde ya que se acaba la aberrante “división de poderes” ejecutivo, legislativo y judicial, ya que el ÚNICO PODER es el que tiene el Pueblo y la política no es “representativa” aunque haya representantes, sino que es con preeminencia participativa.

LOS EJECUTIVOS DE GOBIERNO

    Los Ministerios, las Fuerzas Armadas, Policías, Sistema Judicial, Unidades Especiales y Cuerpo Diplomático son EMPLEADOS del Pueblo, no gobernantes ni tienen “cargos”, ni son “autoridades”. De hecho, el concepto de “autoridad” debe quedar abolido, pues la única autoridad es cada individuo como Soberano ante la Ley Natural y el Pueblo en su conjunto, que establece en el Sistema Asambleario un pacto entre Soberanos. Incluso los miembros de las Asambleas y los Líctores no son autoridades, sino CARGOS de Gobierno, elegidos para administrar, coordinar y cumplir con las necesidades y mandatos de los Pueblos, que se manifiestan tanto desde la Asamblea Nacional y deben aprobar las Asambleas Provinciales y Locales en la mayoría de casos, como desde las Locales, que toman sus decisiones de modo autárquico para todo lo que no afecte a otros estamentos, así como envían sus decisiones mediante sus Delegados a las Asambleas Provinciales y éstas a la Asamblea Nacional. Estos Ejecutivos de Gobierno son Empleados del Pueblo, son profesionales en Salud, Educación, Diplomacia, Justicia, Milicias, Medio Ambiente, Economía, etc., pero no gobiernan. Sus actos de Administración sólo son los que ordenen las Asambleas y tienen un coordinador directo en el Vocal de Asamblea correspondiente a su jurisdicción.

LOS CARGOS DE GOBIERNO

     Si bien tienen parecida estructura, hay algunas diferencias entre los niveles de Asambleas. La forma básica que mejor ha funcionado a lo largo de toda la historia real conocida de la humanidad, es la siguiente (sólo hay diferencia de términos con las civilizaciones más antiguas).

Presidente,  Secretario, Juez Municipal,  Jefe de Policía,  Vocal de Logística, Vocal de Economía, Vocal de Sanidad, Vocal de Educación, Vocal de Ciencia e Industria, Delegado Interasambleario, Delegado Local a la Municipal. (En la Municipal, Delegado a la Provincial; en la Provincial, Delegado a la Nacional)

En adelante se describen las obligaciones y facultades comunes a todos y cada uno de los cargos:

TODOS LOS MIEMBROS De Asamblea en cualquier nivel, pueden:

1a) Pedir la expulsión de otro miembro de modo permanente, incluyendo hasta el Presidente de la Asamblea Nacional, demostrando las razones claramente y con el acuerdo de la mitad más uno de los demás miembros de su Asamblea. Si proviene de una Asamblea de nivel menor, requerirá el acuerdo de la mitad más una de sus homólogas. En caso de producirse, dicho miembro quedará en forma automática, expulsado de la Asamblea de la que provenga y quedará inhabilitado de modo vitalicio para ejercer cualquier cargo público y por diez años como Ejecutivo de Gobierno. En caso de no producirse hasta en una tercera ocasión sobre el mismo acusado, el solicitante puede quedar expulsado.

2a) Convocar por razones de urgencia demostrada, la reunión de la Asamblea. Si ocurriera que tres veces la convocatoria de un mismo miembro no obedece a razones de real urgencia, la Asamblea podrá expulsar a dicho miembro por alarmismo.

3a) Proponer a la Asamblea proyectos de cualquier clase, de utilidad social Local, Provincial o Nacional. En caso de que el proyecto no sea propio, podrá presentar al autor ante la Asamblea para estudiar su viabilidad.

4a) Puede recibir denuncias de cualquier ciudadano cuando sus razones no hayan sido debidamente atendidas por cualquiera de los Ejecutivos de Gobierno.

5a) En caso de posible terrorismo, pederastia, sedición o subversión, todos los miembros de Asamblea y Ejecutivos de Gobierno tienen el derecho y el deber de comunicar a la Asamblea sus sospechas para que se realicen las investigaciones.

6a) Se establece como Quórum de Asamblea, la mitad más uno de sus integrantes. 7a) Los plazos para reuniones obligatorias de Asamblea en cada nivel, serán determinados por ellas mismas y finalmente será la Asamblea Nacional la que sopese las decisiones de todas para establecer un tiempo adecuado y prudente, como puede ser mensual, cada X meses o anual. Todos los miembros pueden solicitar al Secretario o al Presidente, la convocación de reunión “de necesidad”, que no de urgencia, en cualquier momento.

8a) No existe plazo para desocupar el cargo. Se mantiene indefinidamente mientras sea refrendado por la mitad más uno de los miembros de su Asamblea una vez al año. Para estas cuestiones, como todos han de ser votados, también el voto del Presidente vale doble en cualquier caso. Los Líctores son quienes junto con el Secretario, llevan acta de todas las acciones, de modo que serán quienes pasen a la Asamblea la foja de servicio, errores y aciertos de cada uno de los miembros, así como los expedientes personales de todos los Ejecutivos de Gobierno.

PRESIDENTE, SECRETARIO, JUEZ Y JEFE DE POLICÍA:

     Son la Plana Mayor o Cuaternario Superior de la Asamblea, pero pueden ser arrestados por Líctores si promoviesen desorden y se saliesen de sus cabales en las reuniones de Asamblea. No pueden ser arrestados por nadie de su jurisdicción en el ámbito civil, requiriéndose para ello una denuncia y ejecución del arresto por parte de los Líctores de una jurisdicción superior. Los cuatro de la Asamblea Nacional sólo pueden ser arrestados por los Líctores Nacionales y sólo pueden ser juzgados por un Tribunal formado a instancia de los Líctores, por los Jueces de la mitad más una de las Asambleas Provinciales. No obstante esta posibilidad que sólo puede darse sobre denuncia de crímenes o delitos, en todos los niveles (Local, Municipal, Provincial y Nacional) también pueden ser expulsados temporal o definitivamente de la Asamblea, por la mitad más uno de los miembros del Senado (en cualquier nivel) cuando no haya delito pero sí sospechas fundadas, discrepancia severa sobre las ideas, que pudieran afectar al Sistema de Democracia Directa, o por incumplimiento de sus funciones.

PRESIDENTE: 1b) Modera las Asambleas de modo absoluto para mantener el orden en las exposiciones y debates.

2b) Puede expulsar temporalmente a cualquier miembro de la Asamblea con acuerdo de la mitad más uno de los demás miembros.

3b) Sus proyectos tienen prioridad de oída en la Asamblea.

4b) Su voto en cualquier caso vale por dos.

5b) Recibe las atribuciones extras que por su demostrada sabiduría y entrega al Pueblo, le brinde la Asamblea. En tal caso, han de ser refrendadas dichas atribuciones por las Asambleas Provinciales en razón de la mitad más una, y en un plazo de cinco días naturales. Luego otros cinco días para recibir y también con la mitad más una, la decisión de confirmación o invalidación para tal fin, por parte de todas las Asambleas Municipales y Locales. El mutis de las Asambleas se toma por negativa a la entrega de atribución extra para el Presidente. En la realidad, los más sabios no pedirán estas prebendas salvo casos extremadamente raros.

6b) Puede convocar a reunión obligatoria a toda la Asamblea, sin necesidad de acuerdo con nadie. Si falta la mitad más uno de los miembros, no puede obligarla. Si acude la mitad más uno, puede pedir sanciones para el resto, incluyendo la expulsión y reemplazo.

7b) Puede convocar de modo obligatorio a declarar, a cualquier persona de la Nación, como que es el Máximo Juez. Siempre dichas declaraciones serán en presencia de al menos la mitad más uno de los miembros de la Asamblea. Dado que los casos que lleguen hasta él han pasado previamente por todos los estamentos de la Justicia, su decisión final es inexorable y no admite recurso. Para cuestiones de orden militar en tiempo de paz y que no impliquen declaración de guerra, sólo requiere la anuencia del Secretario, el Juez, el Jefe de Policía y el Vocal de Logística, sin necesidad de reunión de la Asamblea en pleno. En ausencia inevitable de alguno de estos cargos, puede reemplazarlo otro vocal.

8b) Otras atribuciones no especiales, pero de funcionalidad, son gestiones precisas y entrega de órdenes a los Ejecutivos de Gobierno, aunque todas ellas han de haber recibido aprobación de la mitad más uno del Quórum de la Asamblea. Cualquier otra atribución funcional que se otorgue al Presidente, será determinada por la Asamblea y si es de importancia, como se establece en 5b).

SECRETARIO: 1c) Puede reemplazar al Presidente en todas su funciones en ausencia de éste. Su voto vale doble sólo en dicho caso de reemplazo.

2c) Puede convocar reunión obligatoria con la única autorización del Presidente.

3c) Puede realizar cualquiera de las gestiones del Presidente, con la anuencia de éste.

4c) Puede dirigir y coordinar la actividad de los Vocales, de acuerdo a los objetivos que haya fijado la Asamblea y para medidas concretas de valor estratégico requerirá permiso del Presidente.

5c) En cualquier nivel de Asamblea el Secretario puede formar un Triunvirato con el Presidente y el Juez para resolver cualquier discrepancia con el Sistema Judicial en asuntos civiles, teniendo la última palabra sobre éste. Para asuntos de carácter militar o internacional, medidas ecológicas y otras que afecten a toda la comunidad de modo directo o indirecto, se requiere para estas resoluciones el Quórum de Asamblea.

6c) Se encarga de las actas de reunión y demás documentos de Asamblea y es depositario de toda la documentación original, aunque es siempre conveniente que todos los miembros tengan copias de la misma, a ser posible con firmas originales.

7c) Actúa como único vocero general oficial de la Asamblea.

JUEZ: 1d) Es, después del Presidente, el Máximo Juez en el nivel de Asamblea que se trate. Depende de él todo el Sistema Judicial de su nivel Asambleario.

2d) Están a sus órdenes directas los Líctores de su nivel de Asamblea, aunque la coordinación efectiva, sobre todo en logística, la haga el Vocal de Logística y para efectos de acción policial dependan del Jefe de Policía.

3d) Puede destituir a cualquier Ejecutivo de Gobierno, sea del Sistema Judicial o de cualquier otro ámbito, documentando las causas ante su Asamblea. Ningún otro miembro de Asamblea, ni siquiera el Presidente, puede efectuar una destitución sin la aprobación del Juez Asambleario.

4d) Ningún Juez del Sistema Judicial puede ordenar vigilancia personal, espionaje, intercepción de comunicaciones, de correo, etc., sin la aprobación del Juez de la Asamblea de su jurisdicción. Aunque éstos pueden ordenar un allanamiento preventivo o ejecutivo, o incautación temporal de propiedades privadas en razones urgentes, dichas acciones han de ser luego aprobadas, anuladas por el Juez de Asamblea.

5d) El Juez de Asamblea se encarga de verificar junto con los Líctores, la cuenta de votos en elecciones de cargos o votaciones de decisiones. No se admite en el Sistema Asambleario ningún medio virtual, informático o indirecto de cualquier clase, para votar, sino que los votos son cantados. Sólo en las Asambleas Locales habrá mucha gente, y no votan los ausentes en ningún caso. De modo que no habrá más que unos miles de votos que registrar (puede ser a mano alzada y hacerse la cuenta por medios visuales). En las Provinciales y la Nacional, sólo estarán los Delegados que forman los Senados, de modo que nunca pasarán de algunos cientos y es perfectamente viable este mecanismo.

6d) Puede convocar a los Líctores, que están a sus órdenes para cualquier acción policial de prevención o de emergencia. El Jefe de Policía está directamente a sus órdenes para lo civil, no así para asuntos militares. Por lógica conveniencia, conviene que todas estas acciones sean debatidas en la Asamblea, salvo cuando las urgencias no dan tiempo a convocar una reunión.

JEFE DE POLICÍA: 1e) Están a su cargo directo todas las Fuerzas Armadas de su jurisdicción Asamblearia, aunque sus decisiones importantes han de contar con la anuencia del Presidente para asuntos estratégicos y con el Vocal de Logística para la Distribución Inteligente de Recursos.

2e) El Vocal de Logística está a órdenes directas del Jefe de Policía para la finalidad de Distribución y controles de calidad, que ejercen los Líctores, aunque en tiempos normales no requerirá de su aprobación para las decisiones técnicas.

3e) Están a su cargo todas las Fuerzas Policiales de su jurisdicción y las menores a la misma, y debe coordinar con el Vocal de Logística la actividad de la Cámara de los Líctores.

4e) Está a órdenes directas del Juez de Asamblea de su jurisdicción.

5e) Su cargo es de igual rango que el Triunvirato de Líctores.

VOCALES: 1f) Tienen todos el mismo nivel, cada uno como encargado de su área específica en la jurisdicción de su Asamblea.

2f) Son los jefes inexorables de los Ejecutivos de Gobierno de su área específica y en la jurisdicción de su Asamblea.

3f) Deben coordinar con sus homólogos de las Asambleas del mismo nivel y menores o superiores, las cuestiones técnicas de su área específica, para que de su interacción surjan las mejores decisiones, proyectos y ejecuciones para toda la Nación.

CÁMARA DE LOS LÍCTORES: 1g) Puede tener formas diversas de estructura, pero una vez fijada por la Asamblea Nacional, todas las Cámaras de Líctores de toda la Nación han de tener la misma composición, porque de lo contrario habría incoherencia en el funcionamiento. Se forma en su jefatura por los Delegados Interasamblearios, que son los más cuidadosamente seleccionados por las Asambleas, así que forman un “órgano de integridad ética y eficiencia técnica” elegido democráticamente.

2g) Los Líctores tienen graduación o escalafón como cualquier cuerpo policial y tales son sus funciones a nivel político, pero también deben presidir sus jefes los Tribunales de Honor en todas las cofradías. Esta misión pueden hacerla los enviados por sus jefes, es decir los Legatus Priores (Coroneles)

3g) Son los encargados de proteger a los Asamblearios y el desarrollo pacífico de las Asambleas. Pueden arrestar temporalmente a cualquier Asambleario de su jurisdicción en caso que se saliese de sus cabales.

4g) Como son la Policía Política, su trabajo abarca todos los ámbitos: Civil, Militar, y Político y llevan las actas de Asambleas junto con el Secretario o en paralelo con él, recopilan información del accionar de todos sus miembros, así como de todos los Ejecutivos de Gobierno, tanto en el ámbito civil como de las Fuerzas Armadas- Controlan que los juicios sean rápidos y sin anomalías.

5g) No obedecen a ningún Ejecutivo de Gobierno, ni siquiera al Sistema Judicial, sino sólo a la Asamblea de su jurisdicción y a los Jefes Líctores de un estamento mayor. Los “regulares” no obedecen a un Líctor del mismo rango de un orden Asambleario superior pero sí a los “Legatus” de cualquier estamento.

6g) Nadie de las Fuerzas Armadas está por sobre un Líctor de cualquier graduación.

7g) Se divide la Cámara de Líctores en dos: Legatus y Regulares (equivalen a oficiales y suboficiales). Los han de ser elegidos por las Asambleas, pero los regulares pueden ser propuestos por las Asambleas y los propios Legatus, pero se requiere la aprobación de ambos estamentos para incorporar a cada Regular.

8g) Los Tribunos de Roma o Escribas en Egipto (de la historia verdadera) eran lo mismo que nuestros Regulares, es decir “notarios públicos”, y tienen también esa función en la sociedad Ecologénica, con todas las atribuciones del notario o escribano, para asuntos políticos, de orden público o para constancias privadas. Los notarios del sistema que se cae, harían bien en seguir con su talento en el Sistema Asambleario. El régimen de trabajo y demás disposiciones respecto a esta importante función, lo determinan las Asambleas Nacionales y lo aprobarán o corregirán las Provinciales,

9g) Una parte de los Regulares son inspectores técnicos, otros inspeccionan todo en el ámbito laboral, mejorando las condiciones de seguridad, evitando que la gente trabaje en cosas que no son su talento, haciendo que en lo posible trabajen sólo según su verdadera Vocación. De modo que los Regulares serán propuestos por sus talentos o vocación como notarios, psicólogos, ingenieros, agrónomos, higienistas, sanitarios, militares, etc., cubriendo la mayor cantidad posible de profesiones. Todos ellos sin excepción, han de poseer preparación militar-policial, o estar dispuestos a adquirirla.

10g) Jefatura y escalafón: En todos los niveles la jefatura de Líctores está compuesta por un Triunvirato de Legatus Altiorem (Generales). Un Legatus Altiorem se encarga de la inspección en cuestiones sanitarias con prioridad, otro de las comunicaciones públicas y privadas, otro los asuntos policiales y militares. Entre los tres han de encargarse de la integridad y ética aplicada de toda la actividad política y profesional colaborando entre sí para cualquier objetivo. Donde la cantidad de habitantes requiera más personal, pueden ellos agregar Legatus Priores (Coroneles), Legatus Pilus (Teniente) que deben ser aprobados por la Asamblea. Estarán regulados por rango de antigüedad en el cargo. Los Regulares tendrán rangos simples, como Jefe, Subjefe, etc., ya que su misión es ayudar en el control del buen funcionamiento en todos los órdenes laborales y profesionales. No obstante, estos suboficiales tienen las mismas exigencias y obligaciones de toda la Cámara de Líctores, de mantener el seguridad, el orden y la excelencia en todas las actividades profesionales. Los Regulares, a cargo de un Legatus Prior o un Legatus Pilus, pueden formar las dotaciones de control de tráfico, inspección aduanera, etc. Se recuerda que no hay impuestos de aduana de ninguna índole, acabando con las mafias que las aduanas forman en muchos países y encarecen u obstaculizan el tráfico de mercancías legales y facilitan las ilegales.

EJECUTIVOS DE GOBIERNO:

1h) Cumplen sus funciones según las órdenes directas recibidas de las Asambleas o de los Líctores.

2h) Como empleados del Pueblo, han de cumplir estrictamente con los requisitos que las Asambleas y Líctores establezcan y pasarán los exámenes de idoneidad, de lo que se encargan los Líctores (psicólogos y técnicos según el Ministerio al que corresponda el puesto y la función que ocupe cada uno).

3h) Toda otra disposición sobre los Ejecutivos de Gobierno han de emanar de las Asambleas que son la Soberanía del Pueblo en acción.

ALGUNAS NOTAS SOBRE EL TRABAJO, COMERCIO, ETC.

    Como sólo existe la Moneda Nacional con valor Hora Hombre y las Asambleas determinan cuánto vale la Hora en cada profesión, según nivel de riesgo laboral y posibilidades o exigencias físicas (A modo de ejemplo: Para ganar ocho Soberanos diarios: Albañil: 4 a 6 horas dependiendo de la obra y condiciones del lugar, Mecánico: 8 horas, Acróbata: 3 horas, Redactor: 8 horas, Cirujano: 3 horas, Médico clínico: 8 horas, Bombero: 5 horas, Ingeniero: 8 horas) De este modo los niveles de “riqueza” serán prácticamente igualitarios. El comercio independiente ha de ser regulado como para ajustar el nivel de ganancias a estos baremos en forma aproximada. Pero los Líctores, que han de ser ejemplares en todo, son el único colectivo que tiene DIEZ horas de trabajo diario, ya que su hacer no tiene riesgos laborales ni exigencias físicas importantes.

    Con ocho Soberanos diarios, en un sistema sin usura, sin impuestos, ni modo alguno de esclavitud, trabajando sólo según Vocación y Talentos, el obrero ha de vivir mejor que un rey en cualquier país. Los Asamblearios han de trabajar ad honorem en todo lo posible, aunque sus viajes, estadías y comidas serán pagadas por el Banco Nacional. Aquellos que no tengan otros ingresos o deban dedicarse a la actividad política en forma permanente, ganarán únicamente ocho Soberanos diarios, como un peón de albañil. Esto destruye la más grande y pérfida de las desigualdades sociales, al no haber “ricos y pobres”. Puede que algunos sigan siendo más ricos porque la industria y el comercio privados siguen existiendo aunque con control de las Asambleas, pero no a costa de la pobreza del resto de la población. El dinero no será la motivación principal para trabajar, sino la acción vocacional, en la tranquilidad y garantías de prosperidad que ofrece el Sistema de Democracia Directa.

    Los rangos en las profesiones no están diferenciados en lo económico, porque cada persona trabajará según su talento y en lo posible y mejor, por su Vocación. No obstante se mantendrán los rangos operativos lógicos (Dueños, Capataces, etc.). Las diferencias económicas sólo serán las lógicas de los empresarios, quienes por lo general trabajan muchas más horas, con grandes responsabilidades sobre la empresa y el personal. Así y todo, poco a poco esas diferencias se irán acortando naturalmente, al poder los obreros prosperar, ahorrar sin pérdidas, autogestionar, hacerse autónomos, etc.

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    Los demás detalles del Mecanismo Asambleario se pueden deducir fácilmente y los Vocales de Educación planificarán y harán la didáctica política social.

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