LIBRO ONLINE 06

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LA ESTRUCTURA JUDICIAL Y LA LEY

            Art. 1º.- El Máximo Juez está encarnado en la persona del Presidente, y sus dictámenes son inapelables una vez ratificados por la CJN (Cámara Judicial de la Nación), toda vez que llegarán a El únicamente aquellos juicios que por su rareza o gravedad excedan la capacidad de decisión de los Tribunales Provinciales y de la CJN.

            Art. 2º.- El Presidente podrá dictar Decretos de Necesidad, siempre basados en la Ley, pero no podrá agregar Leyes al Código, sino reformar las existentes con anuencia de la mitad más uno de los componentes de la Cámara Judicial de la Nación. Toda Ley deberá refrendarla la Asamblea Nacional.

            Art. 3º.- Los Jueces Locales surgirán del voto popular en proporción de uno cada diez mil habitantes o más, salvo que la distribución geográfica indique otras cifras. Los comicios se realizarán en las Asambleas de Ciudadanos. Ostentará el título de Juez Local, pero su función será además, de Jefe de la Policía de su jurisdicción. Podrá formar su cuerpo policial eligiendo vocacionalmente a los aspirantes, en acuerdo con los demás administradores, dirimir todas las cuestiones de conflictos entre personas, excepto homicidios, secuestros y violaciones sexuales. Podrá dictar penas de prisión menores de seis meses, allanar domicilios, resolver y sentenciar sobre accidentes y toda otra emergencia de asuntos civiles. Podrá realizar detenciones por motivos de subversión, pero deberá comunicar en un plazo máximo de doce horas al Juez Provincial de Turno, con un informe escrito a mano, sobre la situación. Los homicidios, secuestros y violaciones sexuales deberán ser debidamente informados a la Cámara Provincial de Jueces en un plazo no mayor de 24 horas.

            Art. 4º.- Los Jueces Locales tendrán un reemplazante para sus períodos de vacaciones, que deberá tener sus mismas condiciones pero éste efectuará cualquier otra función en la sociedad, que no resulte en perjuicio alguno al abandonarla para cubrir el cargo interino de Juez. Serán elegidos en forma independiente por el voto popular (cada votante lo hará presentando un voto por “Juez Local Titular” y otro separado, por “Juez Local Interino”), y como todos los votos en cualquier ámbito, se hará cantado públicamente, inscrito y firmado en una planilla. El “voto secreto” es una aberración política.

            Art. 5º.- El Juez Local Titular no tendrá jornada fija de trabajo, sino que deberá estar disponible en forma permanente para atender emergencias diversas. Podrá acordar con el Interino algunos turnos, así como fechas de vacaciones anuales que serán de 32 días como mínimo y de 48 días como máximo.

            Art. 6º.- El Juez Local Titular como el Interino, durarán cinco años en el cargo, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

            Art. 7º.- Ambos Jueces podrán ser removidos del cargo si resultaran acusados de delito alguno, o ineptos en sus funciones. Para ello cualquier ciudadano puede apelar ante el Juez Provincial de Turno, quien nombrará un reemplazante judicial proveniente de otra localidad, hasta que se resuelva la cuestión. Si la acusación es infundada, el denunciante podrá ser penado por la Justicia Provincial hasta con dos meses de prisión. Si se comprueba delito, el Juez Local queda inhabilitado de por vida para ejercer cargo judicial o militar alguno, debiendo elegir otra actividad inmediatamente y purgar condena y procesar en psicoterapia previamente en caso de delito. En caso de ineptitud las suspensiones podrán ser de dos meses a un año, en las que el Juez Local interino le reemplazará y el suspendido realizará tareas acordes a sus capacidades en cualquier ámbito no administrativo. Las resoluciones del Juez Provincial en este caso, son inapelables, salvo que se diera la circunstancia fortuita de parentesco cercano entre estos Jueces.

            Art. 8º.- Entre el Titular y el Interino, así como en toda la estructura judicial, no podrán existir lazos familiares directos ni en segundo grado. Es decir que no podrán ser entre sí padre e hijo, hermanos, primos, tíos o sobrinos, cuñados o yernos. No podrán mujeres con hijos menores de 16 años, ocupar los cargos de Juez Local Titular, pero si en los cargos de Juez Local Interino.

            Art. 9º.- Los Jueces Provinciales podrán ser varones o mujeres casados o no; se elegirán de entre los Jueces Locales Titulares e Interinos, por el Máximo Juez (el Presidente), así como de entre los Jueces Provinciales el Presidente elegirá a los integrantes de la Cámara Judicial de la Nación (C.J.N.) por los mecanismos que el Presidente considere más adecuados, y ningún pariente en primer o segundo del Presidente podrá ser Juez, salvo como Local Interino.

            Art. 10º.- Los Jueces Provinciales tendrán las funciones de inspección del cumplimiento de las Leyes en toda la Provincia, y atenderán especialmente los casos de homicidio y violación sexual, debiendo resolver con Justicia y rapidez en un plazo no mayor de cinco días corridos, a la vez que elevará un informe manuscrito claro, sintético, pero completo a la C.J.N.. Otra función de los Jueces Provinciales será la de Jefe de la Policía de la Provincia mientras se halla de turno.

            Art. 11º.- Los Jueces Provinciales serán siete en total, ocupando el turno sucesivamente, siendo éste de veintiocho días corridos, durante los cuales el resto de los Jueces harán funciones de investigadores en todos los casos requeridos por los Jueces Locales, no pudiendo actuar como tales en su localidad de origen o la localidad de origen de su cónyuge. Los cargos de Jueces Locales o Provinciales vacantes por ser elegidos por el Presidente para un cargo mayor, serán reemplazados mediante nueva elección entre los ciudadanos.

            Art. 12º.- El Juez Provincial de Turno recibirá los informes de Subversión provenientes de los Juzgados Locales, y dará prioridad absoluta a estas cuestiones, informando al Presidente en forma inmediata, o a través de la C.J.N., movilizando a la vez todos los mecanismos adecuados hasta recibir indicaciones precisas de la C.J.N. o del Presidente.

            Art. 13º.- Los Jueces Locales dictaminarán sobre herencias, fallecimientos, casamientos, etc., y su función será inspeccionada por los Jueces Provinciales, así como la de estos será inspeccionada por los Jueces de la C.J.N..

            Art. 14º.- La C.J.N. tendrá un componente por cada Provincia, y todos sus integrantes serán de Turno Permanente, debiendo realizar un informe individual semanal manuscrito para el Presidente, y un informe conjunto mecanografiado, firmado por todos, en forma sintética y específica de lo actuado mensualmente. En caso de delitos graves o de subversión, el Presidente de la C.J.N. informará al Presidente inmediatamente.

            Art. 15º.- Tanto los Jueces Provinciales como los de la C.J.N. podrán ser varones o mujeres que deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Mayores de cuarenta años y menores de setenta. b) Estar casados c) Entrenamiento Militar Básico. d) Currículum intachable e) Estado psicofísico certificado anual. Durarán en el cargo lo que disponga la Asamblea Nacional.

            Art. 16º.- Los Jueces, en base a los mecanismos que se establezcan según necesidad, tendrán autoridad sobre todo otro cargo o función pública o política, administrativa o científica, dado que no existe “división de poderes” en esta forma de gobierno. El Presidente es el Máximo Juez, Máximo Legislador y Máximo Ejecutivo. El Presidente debe estar también capacitado para ser el conductor y vigilante de los avances científicos. No tendrán autoridad alguna sobre los Jueces, los sacerdotes ni los directores de educación, toda vez que los Jueces vigilarán que esas funciones se cumplan correctamente. Los Jueces recibirán órdenes en el siguiente modo: Los Jueces Locales, de los Jueces Provinciales. Los Jueces Provinciales, de la C.J.N., y estos obedecerán de manera interactiva al Presidente y a la Asamblea Nacional.

            Art. 17º.- Los Jueces Provinciales podrán disponer prisiones de hasta un año, y los de la C.J.N., de hasta tres años. El Presidente podrá dictar condenas por tiempo indeterminado y destierro. La pena de muerte sólo podrá dictaminarse en acuerdo con la mitad más uno de los integrantes de la CJN, si la Nación en conjunto aprobase mediante referéndum la Pena Capital, realizando el Presidente en persona las ejecuciones en tal caso, por los medios menos dolorosos posibles, y en presencia de por lo menos uno de los Ministros, todos los Jueces Nacionales, el Juez Provincial de Turno y el Juez Local actuante, correspondientes a la jurisdicción del reo. [Nota: El autor no es partidario de la pena de muerte, pero es el Pueblo quien debe determinar según sus circunstancias y situación histórica]

CAPÍTULO IIº   –   LOS DELITOS Y LAS PENAS

            PROLOGO ESPECIAL: Debe considerarse en todos los órdenes, que la Ley tiene por objeto prioritario resguardar los derechos de los inocentes, en mayor medida que los de los demostradamente violadores de esos derechos. La severidad de las penas definidas en el presente código, se basa en la necesidad de proveer al pueblo de una real garantía de seguridad, la cual no es posible mediante un sistema judicial incomprensible para la masa. El ciudadano no debe “creer” en la Justicia, sino conocerla y ser protagonista en lo posible.

El lema de todo político y de cada ciudadano de la Nación Ecologénica, debe ser “Justicia Inexorable, Abundancia de Recursos para Todos por Igual y libre conciencia, sean de la Raza y condición que sean.”

            La palabra “prisión” debe considerarse el estado en que un individuo se encuentra con alojamiento de seguridad, respetados todos sus derechos fundamentales salvo el de salir del centro penitenciario. El objetivo no es “castigar”, sino hacer las terapias necesarias para la recuperación integral del preso, en la medida que la ciencia lo permita. Los Jueces podrán recabar información sobre códigos legales obsoletos y extraer sabiduría de ellos, sobre todo en el ámbito penal, ya que no existiendo dinero ni “comercio”, los códigos civiles y comerciales son un absurdo en la sociedad Ecologénica. La sociedad queda sujeta para su protección, al presente código y a la sabiduría innata de quienes entran por vocación en la carrera del Derecho y la Justicia.

            Art. 1º.- Los delitos de Subversión: Quien tomara armas contra un Juez de cualquier escalafón, contra un Ministro o contra el Presidente, o instigara a otro a hacerlo; quien intentara modificar o falsear la letra de las Leyes sin que ésta pase por el orden de Asamblea Judicial; quien cometa cualquier acto que atente contra la seguridad nacional, el orden político y social o quien promoviera desórdenes, ignorancia (mediante la distorsión del conocimiento patrimonial de la cultura nacional), forma alguna de comercio o transacción material, fuera de lo dispuesto por el Código de Distribución, será detenido, investigado y puesto a disposición del Presidente, quien podrá determinar su encarcelamiento por tiempo definido según la gravedad del hecho y acorde a las leyes.

            Art. 2º.- Los delitos de Desacato: 

            a) Quien faltara a las indicaciones de un Juez, de un Administrador o de un Policía sin perjuicio moral ni material para nadie, más que la autoridad afectada, podrá ser penado hasta con un mes de prisión. La primera reincidencia hasta con tres meses y la segunda reincidencia hasta con dos años. La tercera reincidencia será motivo de invocación al Presidente, quien podrá determinar el destierro definitivo del reo.

            b) Quien por causa de desacato produzca daño material o moral al funcionario o a cualquier ciudadano, podrá ser penado hasta con tres meses de prisión la primera vez; con prisión de hasta un año la primera reincidencia, y la segunda reincidencia lo pondrá a disposición del Presidente.

            c) Si el desacato resulta en homicidio del Juez, Policía, Periodista, Delegado a la Asamblea o Administrador, el causante será ejecutado si la Ley Nacional lo admite.

            d) Si el desacatado resultara muerto, la autoridad deberá justificar debidamente su accionar ante el Presidente, quien ordenará a un cuerpo de Jueces de otra jurisdicción a su elección, la correspondiente investigación

            e) Si el desacato fuera en complicidad de dos personas o más, se lo considerará “delito de subversión”.

            f) Los únicos ciudadanos que no están sujetos a indicación judicial, administrativa o policial, sino por su propia cadena de mandos, son los periodistas, ya que ellos pueden y deben informar a la comunidad en directo sobre todo acto, procedimiento o hecho de interés social, político, cultural o científico. Por lo tanto sólo están obligados éticamente a aceptar indicaciones preventivas en situaciones de riesgo. Cuando un periodista fuese conminado a no trasmitir información o a distorsionarla, por parte de un Juez, deberá acatar o comunicar la medida al Juez inmediatamente superior y a su propia cadena de mando, asegurándose que dicha medida tiene el respaldo adecuado, que no puede haberlo en caso de instigación a la distorsión informativa. Ningún periodista podrá ser obligado a guardar información por más de cuarenta y ocho horas, salvo que la indicación sea dada personalmente por el Presidente o un Juez de la Cámara Judicial de la Nación. Pero la Ley de Periodismo no se basa en la “libertad de prensa” porque la tarea del periodista es de por sí libre como la de cualquier trabajador. Consta de dos factores “sine qua non”: 1) Que toda noticia debe ser verdad. La falsedad en el periodismo es un delito tan grave que puede ser considerado subversivo. 2) Que las Asambleas pueden determinar qué lineamientos ha de seguir el periodismo. La información distractiva no debe estar sobre lo importante y el periodista no puede opinar en nada políticamente. Para eso están las Asambleas, en la que puede participar como simple ciudadano y opinar, o como periodista e informar sin marcar tendencia o criterio de ninguna clase.

            Art. 3º.- Los delitos de Homicidio: Se entiende como homicidio cualquier muerte producida por efecto de agresión, accidente por negligencia evidente o extrema, o por desórdenes psicológicos. Los homicidios por negligencia serán penados con un máximo de seis meses de prisión. Los homicidios por desórdenes psicológicos, con prisión de hasta tres años, y los homicidios por asuntos pasionales podrán ser penados hasta con siete años de prisión. Los homicidios resultantes de actos de subversión podrán serán penados con destierro, prisión perpetua o la ejecución sumaria del causante, según dictamine en cada caso la CJN si las Leyes Nacionales lo admiten.

            Art. 4º.- Delitos de Prevaricación: Si un Juez, Policía, Administrador, Delegado Asambleario o Periodista faltara a sus obligaciones, será juzgado por el Presidente, quien dispondrá las medidas y mecanismos oportunos para el juicio, así como la pena. En ningún caso pasará de tres años de prisión, salvo que de la prevaricación resultara una situación grave de subversión o muertes.

            Art. 5º.- Los delitos de Violación:

      Inc. 1) No se considera posible la violación en el ámbito del matrimonio o en el concubinato. La mujer o el varón pueden denunciar maltrato o abuso sexual una única vez, con lo que bastará para la disolución matrimonial y alejamiento por orden judicial. La Cámara Provincial de Jueces podrá, según el caso, disponer el alejamiento geográfico y reubicación del acusado o acusada, así como el tiempo de prisión necesario para la psicoterapia correspondiente.

      Inc. 2) Una vez comprobada la violación el causante será condenado desde tres meses a un año de prisión, siempre que la víctima sea mayor de dieciséis años. La primera reincidencia será motivo de prisión hasta cinco años. Si la violación fuese precedida o seguida de homicidio, pericialmente comprobados los hechos, el causante será pasible de la máxima pena posible.

     Inc. 3) Si la violación fuese consumada por uno o más cómplices, los causantes mayores de edad serán de la máxima pena, aunque no hubiese homicidio.

      Inc. 4) El abuso o corrupción de menores de dieciséis años, será considerado “delito de violación agravado”, y penado con dos a cinco años de cárcel si no hubiera daño físico grave. Pero si la víctima fuese menor de doce años, o perteneciera a otro grupo étnico, el causante recibirá la pena máxima que la Ley permita. En todos los casos, los delitos deben ser pericialmente comprobados y sin lugar a la menor duda.

            Art. 6º.- Los delitos de Falso Testimonio: Cualquier falsedad ante la autoridad judicial, policial o administrativa, será penada de tres a seis meses de prisión cuando no causara mayores efectos. Si la falsedad produjera efectos mayores, el Juez Provincial de Turno aplicará la pena que corresponda a su criterio, o invocará la decisión del Presidente.

Art. 7º.- Los delitos de Corrupción: En un sistema Ecologenista son prácticamente imposibles, pero se entenderá como tales, aquellas acciones que perturben o destruyan el orden político, social, jurídico o administrativo a partir de la Doctrina, de la enseñanza o de la práctica de coexistencia aplicada en este sistema. También entran en esta categoría los delitos de robo, es decir la ocupación de elementos materiales sin autorización de la autoridad administrativa, que produzca forma alguna de carencia o perjuicio a otros ciudadanos o de toda la comunidad. Estos delitos serán inmediatamente comunicados a la CJN o al Presidente y puesto el causante a su disposición. La CJN dirigirá la investigación y decidirá las medidas a tomar y las penalidades con arreglo a la Ley.

            Art. 8º.- Los delitos de Extorsión: Se considerará como tal, toda forma de sometimiento de una o más personas, por la cual se le/s obligue/n a hacer algo contra su voluntad y/o que no corresponda éticamente, lo que la Ley prohíbe o lo que la persona afectada no consienta con su propia dignidad. Sea cual sea el motivo, forma y consecuencias de extorsión comprobada, el causante será penado por el Juez Local o si el caso reviste mayor gravedad, éste lo pondrá a disposición de la Cámara Provincial de Jueces. Tanto víctima (si accediera a la extorsión) como el victimario pueden ser penados con cárcel según el criterio judicial.

            Art. 9º.- Los delitos de Lesa Humanidad:

    Inc. 1) Se considerarán delitos de lesa humanidad, aquellos que atenten contra la evolución natural biológica, psicológica y espiritual real de la humanidad, teniendo como tal no sólo a las generaciones pasadas y presentes, sino también a las futuras, así como los intentos de crear formas políticas o económicas antinaturales en la sociedad, como los “poderes legislativos” o cualquier otra trampa política para distorsionar la función del Estado y su transparencia ante los ciudadanos. No hay posibilidad de rebaja de penas para estos delitos.

    Inc. 2) Se considerará como criminal el hecho de manifestar aversión o promoción del odio entre razas o diversos colectivos culturales, etc. Así mismo se interpretará cualquier acción sectaria, religiosa o no, que promueva acciones en contra de otros colectivos. No debe caerse en extremos como criminalizar el humor en referencia a ciertos colectivos, aunque la educación y el respeto debe equilibrar sus aplicaciones.

    Inc. 3) Se ha de considerar como “raza”, al porcentaje genético mayoritario en cada individuo, de las cuatro razas raíces, es decir: Blanca (o Aria), Negra, Roja (o Cobriza) y Amarilla, y el Estado ha de educar a la población en el mutuo respeto y fraternidad en todo sentido. A los mulatos y mestizos de cualquier combiNación, se les designará genéticamente dentro una raza determinada, según el porcentaje genético genotípico y fenotípico, en interacción con un análisis psicológico. No existe genéticamente un individuo con el 50 % exacto de mestizaje, de modo que se les informará -como a todos los ciudadanos- sobre los posibles problemas de salud en su progenie. Existen conocimientos médicos (que el mercado ha ocultado) para evitar los problemas genéticos y la sociedad Ecologénica debe usarlos en beneficio de la totalidad de las personas, sin excepción alguna, incluyendo la progenie futura.

    Inc. 4) La única discriminación relativa y científica que debe hacerse entre todas las razas, es tomar conciencia de que procrear entre razas diferentes produce individuos física, mental y emocionalmente más débiles en la gran mayoría de los casos, ya sea su efecto notable y visible en la primera, segunda o tercera generación, asegurando un detrimento para ambas razas involucradas y por lo tanto para la humanidad futura. El Estado no prohibirá la procreación interracial, pero educará sobre los factores genéticos que intervienen, previniendo los daños en todo lo científicamente posible. Se acentuará la educación antropológica en la sociedad y se la inducirá a comprender la importancia de cuidar estos factores biológicos fundamentales para la reevolución de todas las razas originales en su divino derecho de existir y de poseer un espacio para manifestarse y expresarse, y en su sagrada obligación de conservar todos los valores raciales. La distorsión de la educación antropológica y el conocimiento de la genética, sí podrán considerarse delitos de lesa humanidad y las penas serán determinadas por la Cámara Judicial de la Nación.

     Inc. 5) Cualquier tentativa de utilizar factores puramente emocionales de la población para engañarla, confundirla y restarle capacidad intelectual, será crimen de Lesa Humanidad.

    Inc. 6) Cualquier actividad científica que promueva modificaciones y/o manipulaciones genéticas directas en cualquiera de los Reinos Naturales, con fines de cualquier índole, aún a pretexto de mejorías, será considerado igualmente como crimen de Lesa Humanidad, pero por tratarse de personas instruidas en asuntos científicos de alta complejidad, y por lo tanto de elevado nivel intelectual, se les aplicarán las penas de mayor severidad posible. Únicamente se autorizará la investigación genética como observadora para determinar su funcionamiento, pero la ingeniería genética trabajará a partir del conocimiento y aplicación de las Leyes Biológicas Universales del Principio Vida: Evolución, Organización, Manifestación, Multiplicación, Selección, Adaptación y Sustentación.

    Inc. 7) Los científicos de todas las ramas del saber tendrán conocimiento de las Leyes Naturales, es decir de los Ocho Principios Metafísicos o Leyes Naturales Mayores y sus correspondientes componentes: Las Leyes Naturales Menores, expresadas en la Tabla Máxima Hiperbórea, en un nivel más avanzado que el común de los ciudadanos. De modo que estos conocedores de las inapelables Leyes Naturales que forman parte esencial de la enseñanza colectiva, no tendrán excusas en caso de atentar contra el Reino Humano o los demás.

    Inc. 8) Se considera crimen de Lesa Humanidad toda forma de influencia que lleve a condiciones de vida inferiores, ya sea biológica, económica o culturalmente hablando, especialmente todo intento de creación de valores artificiales que reemplacen el valor h/H y/o que lo aparten del control del Estado. La única razón para crear valores artificiales es generar medios para la esclavitud, la que se considera entre todos los delitos, como el más aberrante. No existe educación ni terapia psicológica para el esclavista, de modo que las penas a determinar por el Presidente, podrán ser de prisión o incluso ejecución si así lo disponen las Leyes emanadas de la Asamblea de Ciudadanos.

[ Nota al Inc.8: La pobreza generada por el sistema del mercado y las finanzas internacionales, causantes de la muerte por hambre y enfermedades de miles de millones de seres durante los dos últimos siglos (trescientas veces más que con las guerras), ha de considerarse históricamente el mayor crimen conocido. Los datos oficiales de muertes por desnutrición y secuelas de la misma, recogidos de más de cien países, entre l807 y 1997, revelan la escalofriante suma de dos mil millones de personas, es decir la misma cantidad de muertos por cáncer al ocultar una banda siniestra, la Medicina Germánica. Por causas de guerra, apenas veinticinco millones. Por causas de alcoholismo y drogadicción, antes de los treinta años, apenas doce millones. Por ello, y en la inevitabilidad de la guerra en determinados casos, no ha de ser una guerra considerada como crimen de Lesa Humanidad, porque en realidad es un efecto; pero sí ha de condenarse como tales criminales a quienes promuevan la economía del egoísmo, la especulación, la usura, o la mera imposición de valores artificiales, por encima de los valores humanos. Si bien los Presidentes tendrán en todos los tiempos una preparación adecuada para evitar en lo sucesivo estas lacras de la humanidad, desde comienzos del XXI, los testigos de la más grande barbarie humana desde que conocemos parcialmente su historia, les recomendamos la más sabia y prudente dureza e inflexibilidad en la aplicación de la Justicia, a fin de que el horror de la mentira, la miseria, la lenta inanición, el engaño y la indignidad -cosas éstas mucho peores que la muerte física-, no vuelvan jamás a ser padecidas por la humanidad.]

    Inc. 9) Cualquier otra situación o hecho no contemplado en el presente código, pero que afecte con verdadero peligro la dignidad, seguridad y bienestar de uno o más habitantes de la Nación, será juzgado con la mayor sabiduría posible, en un plazo no mayor de ocho días, a contar desde el momento de la constatación oficial, evitando toda distorsión de la verdad.

CAPÍTULO IIIº  –  DE LAS CÁRCELES

            Art. 1º.- Las cárceles deben ser seguras para la comunidad y para los internados. Deben ser limpias y cómodas cuanto sea posible. Su objetivo no es castigar, sino aislar a los enfermos mentales y/o psíquicos y/o espirituales para someterlos a tratamientos adecuados de reeducación, a fin de que puedan incorporarse al medio social sin representar un peligro para sí mismos y para la comunidad. Se considerará delito de prevaricación agravada todo tratamiento que propenda a transformar la reeducación en un mero castigo al individuo. Una auténtica reeducación social no ha de minar la capacidad bélica, la dignidad de la persona o su autoestima, sino que debe transformarlo en un individuo consciente de su importancia.

            Art. 2º.- Las cárceles deben contar con cuatro secciones, que serán: A) Previsión: Donde se alojarán los infractores y los detenidos en espera de juicio y sentencia, y en donde se les realizará invariablemente un estudio psicológico con revisión vocacional, revisión médica general y los estudios accesorios que el Juez ordene. B) Hospital: neuropsiquiátrico para enfermos mentales no peligrosos. C) Reclusorio: Para enfermos psíquicos imputables y D) Reclusorio extremo para enfermos espirituales (esclavistas y reos de lesa humanidad, posibles condenados a destierro, muerte, o cadena perpetua).

            Art. 3º.- Los presos serán bien tratados y en ningún caso se les aplicará castigo físico de ninguna índole. Si fuese necesario reprimir, se recurrirá prioritariamente a soporíferos y similares que carezcan de efectos deletéreos. Cada presidiario será visitado una vez semanal como mínimo, por el Juez correspondiente y dos veces por semana por el psicólogo asignado, quien podrá aumentar con autorización del Regente Penitenciario, el número de visitas según necesidad.

            Art. 4º.- Los internados de reclusorio (C y D) no tendrán contacto entre sí, salvo las excepciones de servicio que algunos realicen dentro del penal, lo que también se evitará en lo posible. Los internos tendrán contacto directo con un familiar o amigo semanal durante dos horas y revisión médica diaria.

            Art. 5º.- Los internados no recibirán noticias del exterior por ningún medio gráfico, telefónico ni electrónico o cualquier otro que no sea personal, y sólo tendrán acceso a lectura autorizada por el Juez, el cual estará asesorado para cada caso por los Psicólogos. El criterio debe ser la pronta recuperación del individuo para sí mismo y para la comunidad, de modo que las cárceles no albergarán ociosos ni darán lugar a pergeñar fugas y/o la putrefacción emocional que producen las largas permanencias en cautiverio. Las penas sólo podrán ser rebajadas cuando los delitos no sean de lesa humanidad, bajo revisión cuidadosa por parte de la Cámara Judicial de la Nación y después del veredicto del Consejo de Psicólogos que proponga la rebaja. Nunca podrán rebajarse a reincidentes.

            Art. 6º.- Los internados no tendrán acceso a juegos ni entretenimientos de ninguna índole, cualquiera sea el tiempo de permanencia, ya que deberá ocupar todo el tiempo en reflexionar sobre su conducta, hacer ejercicios psicofísicos y prepararse para reincorporarse al medio social en óptimas condiciones psíquicas y morales.

            Art. 7.- Los internados podrán completar su actividad correccional mediante escritura libre, canto, dibujo o trabajo manual, no interpretado esto como entretenimiento, sino como exteriorización creativa y terapéutica.

            Art. 8.- Las cárceles contarán con sistema hospitalario completo propio, y todos los servicios que aseguren la salud y bienestar de los internados y del personal carcelario. El periodismo tendrá acceso semanal al penal, y podrá verificar personalmente el desarrollo de las actividades de los internos, pero para que algún interno sea filmado o reporteado deberá contarse con su consentimiento escrito y con la autorización y presencia del Juez y el Regente Penitenciario. Toda otra medida que no contradiga la Ley ni la autoridad judicial, podrá ser tomada por el Regente Penitenciario.

CAPÍTULO IVº   –   ASUNTOS MILITARES Y DE ESTADO

            Art. 1º.- La Estructura Militar será la siguiente: El Jefe Absoluto de las Fuerzas Armadas será el Presidente y las Fuerzas Armadas serán tres y tendrán el siguiente escalafón:

            FUERZA AÉREA: Integrada por un sólo Brigadier General como jefe, con un Brigadier Mayor y un Brigadier Táctico por cada división. Este último estará personalmente en el frente de operaciones. La cadena de mandos seguirá con: Coronel, Mayor, Capitán, Teniente, Subteniente, Sargento Mayor, Sargento y Cabo. La tropa se dividirá en Soldados de Primera, de Segunda y de Tercera, según capacidad, conducta y todo orden de méritos.

            EJÉRCITO: Integrado por un sólo General Mayor, un General de División que estará en retaguardia o centro de mando y un General Táctico por cada División, que estará personalmente en el Frente de Operaciones. La cadena de mandos hasta la tropa sigue ídem a Fuerza Aérea.

            FUERZA DE ENLACE Y MARINA: Integrada por un sólo Almirante Mayor, un Almirante por cada División y un Almirante Táctico por División, que estará personalmente en el Frente de Operaciones. La cadena de mandos seguirá ídem a las otras Fuerzas.

            Art. 2º.- La FUERZA AÉREA tendrá a su cargo todas las operaciones aéreas y los servicios de auxilio civil que le correspondiera, así como la distribución de bienes en que la tecnología a su cargo resultara más económica que otros medios de transporte. El EJÉRCITO tendrá principalmente la función de tener al pueblo entrenado en tiempo de paz, y en caso de guerra convocará a toda la Reserva Nacional, distribuyéndola en sí y en las otras Fuerzas según rol de combate de cada ciudadano. La FUERZA DE ENLACE Y MARINA tendrá a su cargo las comunicaciones militares, el desarrollo científico y tecnológico civil y militar, las operaciones en el mar, la construcción de bases e instalaciones militares.

            Art. 3.- El Presidente tendrá el Mando Absoluto sobre todas las Fuerzas, tal como en el plano civil, pudiendo modificar parcial o totalmente el presente CAPÍTULO IVº, creando los reglamentos internos y leyes militares que considere necesarias para la seguridad del Estado.

            Art. 4º.- La Reserva Nacional estará compuesta por los ciudadanos mayores de dieciocho años, los que al cumplir dicha edad comenzarán su instrucción militar. Los militares en función específica serán instructores permanentes de la ciudadanía.

            Art. 5º.- Las nominaciones y ascensos en las cadenas de mandos serán otorgados únicamente por la Plana Mayor de las Fuerzas, integrada por el Presidente Los Tres Jefes y los Tres Subjefes de las Fuerzas. Dichas nominaciones y ascensos podrán ser propuestos por los superiores al candidato, con una jerarquía de por medio.

            Art. 6º.- La Plana Mayor, completada por los Jefes Tácticos y un Fiscal elegido por la misma, constituirán el Tribunal Militar Superior, pudiendo el Presidente crear Tribunales Menores si lo considerase necesario.

            Art. 7º.- El Presidente tendrá a su cargo exclusivo el Servicio de Seguridad e Inteligencia del Estado, cuya estructura, integrantes y medios, así como sus funciones y limitaciones sólo serán conocidos por el Presidente.

            Art. 8º.- Los Delitos de Traición en ámbito militar podrán ser penados con fusilamiento; y la desobediencia, si implicara traición tendrá igual pena. La insubordinación (o desobediencia manifiesta) será analizada por el Tribunal correspondiente, en el criterio fundamental de que nadie está obligado a cumplir una orden que pueda poner en peligro evidente los objetivos inmediatos de una misión, y menos aún la seguridad de la Fuerza o de la Nación. Tampoco ningún soldado está obligado a cumplir una orden que a su sano juicio sea contradictoria con las órdenes emanadas de la Plana Mayor o que atente contra su dignidad personal o la filosofía del Estado Ecologénico.

[Nota: Deben compatibilizarse la inteligente iniciativa propia y creatividad de cada soldado, con la obediencia propia de la disciplina militar y la prioridad de mando, porque allí radica el espíritu de una Fuerza de Guerreros Auténticos. El soldado de una sociedad Ecologénica no es una “máquina de obedecer”. Sabe perfectamente cuándo le corresponde obedecer y por qué debe hacerlo. Jamás consentirá ser usado para someter a otros países o al propio en intereses económicos que ya no existen en la sociedad Ecologenista].

            Art. 9º.- Si un ciudadano se resistiera a tomar las armas para defender a su Pueblo y Nación, será privado de todos los derechos que la Patria le brinda como ciudadano, quedando resguardado en sus garantías personales como “Civil”, sin derecho a la participación política. Caben las excepciones que determine la Asamblea, por ineptitud médica o psicológica.

            Art. 10º.- Tanto en el orden civil como en el militar, en caso que las Asambleas determinen la existencia de la Pena Capital, el Presidente debe ejecutar la pena máxima sin intermediarios ni verdugos. Por ninguna causa se delegará esta responsabilidad en subordinados.

CAPITULO Vº  – LEYES DE PERIODISMO E INFORMACIÓN

            Art. 1º.- Los Periodistas tendrán una cadena de mandos separada de los Jueces, la Policía y los Administradores, y serán elegidos por el Presidente en cantidad de uno por cada Juez Local, pudiendo modificarse esta proporción en menos, pero no en más. Los candidatos serán jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veinticinco al comenzar la carrera, la que se iniciará por inscripción en un registro llevado por el Administrador Local. Estudiarán las materias específicas de su actividad, bajo la supervisión permanente de uno de los Ministros o del Presidente. Cada Periodista tendrá a su cargo un equipo de producción y comunicaciones a determinar por los Administradores y el Juez Local.

            Art. 2º.- El Presidente designará un Director Nacional de Difusión, (D.N.D.) que tendrá responsabilidad sobre todos los Periodistas de la Nación. Este Director se encargará de todos los planes de educación masiva, designando los cargos de los Periodistas Locales y estos elegirán entre si, a un Director Provincial de Difusión. Los Directores Provinciales formarán una Cámara Nacional de Periodismo (CNP) que se reunirá semanalmente con el Director Nacional de Difusión a fin de comunicar todas sus necesidades y proyectos. El D.N.D. puede convocar a reunión cada vez que lo considere necesario.

            Art. 3º.- La función de los Periodistas no será obstaculizada por ningún funcionario, a menos que el Periodista viole alguna Ley. En tal caso será un Juez, quien directamente o a través de su jerarquía lo informará al Presidente o a un Director de la cadena mandos. Los Jueces Locales pueden negar información a los Periodistas, pero no así los Jueces Provinciales, Administradores, Directores de Cárceles o Policías. Estos últimos pueden negar información actualizada, por orden expresa de un Juez, y por un máximo de veinticuatro horas, a menos que se renueve la orden, o sea dada por tiempo indefinido por un Ministro o el Presidente.

            Art. 4º.- El delito de falso testimonio por parte de un Periodista, puede ser punible con la pena máxima, a consideración del Presidente, en virtud de la inmensa responsabilidad que pesa sobre quienes deben comunicar la Verdad Doctrinaria, Científica, Política o de simples hechos, a nivel masivo. La distorsión de la Verdad por parte de un Periodista, puede ser considerada “delito de subversión”, si ésta instigase a sedición o a pánico.

            Art. 5º.- Si un Periodista descubre un hecho delictivo o cualquier tipo de injusticia que a su parecer deba recibir atención Judicial, debe comunicarlo primera e inmediatamente al Director Provincial de Difusión, y posterior e inmediatamente al Juez Local correspondiente. También pude acudir a la Estación Policial más cercana, pero en lo posible deberá informar primeramente a su Director Provincial. [Nota: En un Estado Ecologénico los Periodistas no necesitan “competir por la exclusiva”]

            Art. 6.- El Periodismo deberá evitar el uso excesivo de papel, ya que, no existiendo intereses monetarios, y contando la población con tiempo suficiente para actividades extras, es posible repartir una mínima cantidad de periódicos (no necesariamente diarios), con un máximo aprovechamiento en salas comunitarias de lectura. Por otra parte, la electrónica puede suplir completamente la prensa escrita. La información, de cualquier naturaleza, deberá ser expuesta sin inclinaciones ni opiniones subjetivas. Los Periodistas Ecologénicos no son “formadores de opinión” (para eso está la escuela, la libertad de reunión y la Asamblea de Ciudadanos como derechos inalienables). Los Periodistas son responsables de llevar el conocimiento de los hechos y de la educación estatal a todos los ciudadanos, dejando a la población razonar libremente sobre la conveniencia o no de las medidas de Gobierno, así como sobre las causas de los hechos y las posibles mejoras. Se ocuparán los medios tecnológicos disponibles, evitando todo exceso de información, destacando únicamente los hechos que tengan alguna importancia social o cultural. En caso de delitos, pueden hacer seguimiento de las investigaciones y los procesos, pero restando todo sensacionalismo a la presentación de la noticia, pues aún estos hechos deben ser utilizados para mejorar la formación moral de los ciudadanos, y no para alimentar aspectos morbosos de las personalidades.

            Art. 7.- Los Periodistas darán gran importancia a la difusión de técnicas de producción agrícola e industrial, así como a técnicas de construcción, previsiones de defensa civil, etc., a fin de que cada ciudadano sepa sobrevivir a cualquier situación, y para que en todas las comunidades puedan conocerse y aprovecharse los avances científicos y técnicos que cualquier persona o grupo produzca, en todos los campos de actividad. También se anunciarán los actos deportivos para inducir a los ciudadanos a la práctica real de los deportes o cuando menos, la expectación material en los estadios. Los Periodistas serán los principales encargados de propiciar y organizar actos deportivos y prácticas artísticas colectivas, como coros, óperas, talleres de artes plásticas, etc., promoviendo la participación o la expectación en vivo de estos espectáculos. Esto tiene por finalidad elevar el nivel cultural y espiritual de los ciudadanos, lo que no debe interferir con las labores generales. Para ello organizarán en común acuerdo con los Administradores, ya que los organizadores y directores artísticos se dedicarán casi exclusivamente a esa actividad. Esto no es de modo alguno un “entretenimiento del pueblo”, como en la civilización del mercado, puesto que éste estará permanentemente informado sobre la realidad en todas las cosas y en capacidad de reaccionar en defensa de todos sus intereses individuales y colectivos. No habiendo mentiras que ocultar, el Gobierno necesita que el Pueblo se encuentre en las mejores condiciones morales, espirituales y materiales, así como con plena lucidez intelectual para participar en las Asambleas.

            Art. 8º.- Toda otra disposición sobre el Periodismo, provendrá únicamente del Presidente, quien podrá, en caso necesario, dictar un reglamento más específico, siempre con anuencia de la Asamblea Nacional y según el presente Código.

CAPÍTULO VIº  –  LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS

            Ningún debate político entre ciudadanos tendrá valor y hasta podría penarse como delito de subversión según criterio del Presidente si se hiciera entre particulares fuera de la Asamblea de Ciudadanos o mediante las redes de comunicaciones. Se trata de una institución gubernamental, con un lugar asignado para la libre exposición de toda clase de ideas, incluyendo las políticas y en ella es donde cada ciudadano puede y debe participar. Cada Asamblea tendrá capacidad para albergar entre cien y mil personas. En dicha Asamblea se reunirán todos los ciudadanos mayores de 18 años que lo deseen y podrán exponer sus ideas y criterios sin censura alguna. Nada de lo que se diga en la Asamblea podrá ser penado, ni siquiera ideas políticas que puedan considerarse subversivas en cualquier otro ámbito. Sólo podrán ser punibles las injurias o calumnias que afecten directamente a las personas, sea el Presidente o cualquier vecino. La Asamblea no tendrá derecho a promulgar leyes ni normas de ninguna índole en forma directa, sino mediante los mecanismos establecidos en la Constitución Asamblearia.

            Si surgiese en la Asamblea la idea de modificar leyes, de formular acusaciones, proponer cambios estratégicos en cualquier función o hacer una petición que exceda a los atributos de las autoridades locales o éstas no atendieran a una primera instancia, podrá elaborar un acta con el consenso de la mitad más uno de los presentes y sus delegados elevarán dicha acta al orden provincial o nacional.

CAPÍTULO VIIº – LEYES DE REGULACIÓN ÉTICA Y MORAL

            Art. 1.- Se entiende por ética al conjunto de ideas de comportamiento que hacen al respeto y entendimiento entre las personas y se entiende como moral al conjunto de costumbres consensuadas por la mayoría de los ciudadanos. La ética, al ser de carácter intencional, intuitivo, innato, totalmente funcional como efecto de la conciencia en la persona psicológicamente sana, tendrá preeminencia sobre la moral en el criterio de los Jueces. Tanto lo antiético como lo amoral, se considerará como infracción y no como delito. Las penas que se establezcan para corregir ambas infracciones no superarán los tres meses de prisión en sección carcelaria tipo A o seis meses en el tipo B.

      Inc. a) Cualquier comportamiento o proposición sexual inadecuada denunciada que no incluya violación, sólo podrá considerarse infracción y la víctima será puesta en terapia por el mismo tiempo que el victimario.

     Inc. b) Los delitos de atrocidad ética, como secuestro, tortura, abuso de autoridad, etc., omisión de socorro, uso indebido de vehículos, vandalismo, falsificaciones, etc., serán juzgados según las determinaciones que haya establecido la Cámara Judicial de la Nación. También se considerarán delitos y no simples infracciones, los daños o ataques a centros de cualquier religión, cementerios o cualquier actividad que atente contra la libertad de culto y/o creencias escatológicas.

            Art. 2.-  El Presidente, sus Ministros y la Cámara Judicial de la Nación, son en conjunto el único organismo que podrá dictar leyes orgánicas de funcionamiento, adaptar las presentes a las costumbres y mejores conveniencias del país, a fin de que la ética y la moral no se vean minadas y se mantengan en armonía con las Leyes Deontológicas. Sus debates no podrán ser secretos, debiendo emitirse en directo por los medios tecnológicos existentes, que deben estar al alcance de todos los ciudadanos.

CAPÍTULO VIIIº  –  LAS LIBERTADES Y GARANTÍAS

            Art. 1.- El Estado debe garantizar a todos los ciudadanos sin distinción de ninguna índole, la mejor medicina, trabajo con orientación vocacional, protección y seguridad, educación en todos los niveles y para todas las edades. Todo ciudadano debe considerarse parte del Estado, no un mero dependiente separado del mismo, cualquiera sea su puesto de trabajo. Las Asambleas de Ciudadanos serán el lugar de fermento para infinidad de mejoras, tanto legales como políticas, laborales, científicas y estudiantiles.

            Art. 2.- Los cargos políticos son el de Presidente y miembros y Delegados de las Asambleas, y los Jueces. Los demás se consideran cargos públicos o militares. Todos los cargos y actividades, incluyendo el de Presidente, podrán ser ejercidos por varones o mujeres salvo el de Juez Local Titular, que podrá ser ejercido por mujeres sólo cuando no tengan hijos menores de 16 años. Los cargos podrán ser ejercidos sin importar la filiación religiosa, pero el Estado debe recomendar a los ciudadanos que prefieran cuando sea posible, candidatos laicos, a fin de garantizar la imparcialidad necesaria para mantener el respeto a la libertad de culto.

            Art. 3.- Los ciudadanos podrán viajar por todo el territorio de la Nación, usar sin restricción los vehículos asignados al transporte general, disponer de un vehículo a motor de uso personal a partir de los 16 años y podrán acceder sin restricciones a cualquier establecimiento o instalación civil, con las lógicas restricciones de la seguridad, especialmente en las de investigación científica y las militares. Los Jueces Locales, Provinciales y Nacionales tendrán acceso irrestricto a cualquier dependencia civil o militar, mientras que los Periodistas tendrán igual acceso en toda instalación civil, pero sólo podrán acceder a las instalaciones militares en compañía de un Juez titular o interino de cualquier distrito.

            Art. 4.- Todo ciudadano tendrá libre e irrestricto acceso a las redes de comunicación, comunicarse con cualquier otro ciudadano excepto los privados de libertad por la Ley, así como podrá publicar sus obras escritas y opiniones, con excepción de temas políticos, que sólo deben exponerse sin censura ni represalia de ninguna clase en las Asambleas de Ciudadanos.

            Art. 5.- Los ciudadanos tienen derecho a la intimidad absoluta en el ámbito del hogar, sólo vulnerable mediante orden judicial presencial. Este ensayo de Constitución prohíbe la vigilancia mediante cualquier recurso tecnológico que permita registro y archivo de imágenes, en locales de ocio, servicios higiénicos, restaurantes, calles y plazas públicas. Sólo se autorizará  colocación de cámara, filmación y registro en las dependencias militares, accesos a hoteles para turistas extranjeros, puntos de accesos a vehículos públicos e instalaciones estratégicas, así como dependencias donde la Cámara Judicial de la Nación considere convenientes para la seguridad de los ciudadanos o prevención de accidentes o desastres naturales.

            Art. 6.- Los ciudadanos tienen el derecho irrestricto de salir del país y de regresar. El turismo hacia otros países Ecologenistas no plantea dificultades, ya que los planes de intercambio turístico lo garantizan sin trabas económicas, pero viajar a países que aún conserven el sistema dinerocrático implica riesgos que corren a cargo del viajero, pues será viajar a países donde aún existe una forma de esclavismo. El Estado no se responsabilizará por esos ciudadanos fuera de su territorio, ni podrá intentar siquiera acciones diplomáticas, a menos que hubieran sido arrancados de él bajo secuestro. En este último caso, el Estado estaría en derecho de convocar a toda la ciudadanía para obrar según el Código de Guerra.

            Art. 7.- Todo ciudadano tiene derecho a la alimentación natural, variada, científicamente controlada y certificada como sana, abundante en cantidad y disponible en los Almacenes como “suficiente” o como “excedente”. Las mercaderías que deban ser racionadas, se administrarán equitativamente. El Estado garantiza la existencia de una Reserva Nacional de Alimentos, distribuida estratégicamente, con un sistema de conservación natural y una Reserva Nacional de Indumentaria, igualmente distribuida. Así mismo, esta Constitución garantiza el derecho a la propia producción y almacenaje de alimentos e indumentaria. El Estado facilitará la construcción de bodegas o despensas caseras para esta finalidad. Los ciudadanos tienen derecho a requerir un bromatólogo para asegurar la calidad de las conservas de producción casera y toda producción de alimentos -ya sea industrial o artesanal- pasará por los análisis bromatológicos correspondientes antes de ser llevados a los Almacenes.

[Nota: La distribución urbana y la educación pública llevarán a un gran aumento de producción de alimentos en huertas caseras, indumentaria y toda clase de productos. Algo parecido han logrado algunos países comunistas, pero al no salir del círculo vicioso del dinero, no han logrado plenamente los objetivos planteados. La sociedad Ecologenista es una concepción muy superior e infinitamente más fácil de lograr que la estabilidad económica relativa alcanzada por los países comunistas. Es posible que algunos Lectores supongan que el Plan Ecologenista es de orientación “comunista”, pero sería como confundir el sexo con el Amor. No obstante serán algunos de esos países los que mejor comprenderán la Ecologenia, ya que la solidaridad y orden social prima por necesidad, sobre los intereses esclavistas del mercado. Por otra parte, es posible que los países más sometidos a la dinerocracia vean con mejor perspectiva este plan, ya que representa la eliminación de la lacra que padece la gran mayoría de los ciudadanos, a pesar del “confort y bienestar” que pagan con el “sin sueño” de la hipoteca y la deuda, la entrega de todo su trabajo a quienes ganan sobre él sin darle ninguna real garantía de justicia, perpetuidad de empleo, etc.]

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 Estimado Público Lector:

            No importa si el Lector/a es Juez, funcionario, directivo de empresa, militar, marinero, barrendero, ingeniero, médico, está en desempleo o cualquiera sea su ocupación actual. Incluso si ha caído en la trampa de ser “legislador”, ya sea local o nacional… No importa cuán cómodo esté económicamente ahora, pero mire el mundo que le rodea y piense francamente qué grado de seguridad tiene, entre alarmas, guardianes, cerraduras y llaves por todas partes… Imagínese un mundo en el que la inteligencia humana deje de ser una utopía.

            Imagínese un mundo donde las leyes y el sistema son tan simples; donde los Jueces tienen más peso que en la sociedad monetarista pero no están agobiados por infinidad de conflictos absurdos y egoístas. No hay “atentados terroristas” ni nadie precisa “guardaespaldas” porque nadie tiene fortunas personales que perder, ni cargos que no proteja todo el pueblo, porque han sido otorgados por él realmente, no por campañas manipuladas, por engaños colectivos, partidismo o sectarismo.

            En una sociedad Ecologénica no caben las absurdas luchas por el poder, pero tampoco hay juicios por herencias, ni parásitos políticos creando, modificando y derogando leyes cada día, ni hay que pagar hipotecas, ni hay que pagar nada, ni el productor debe pensar más que en producir y hacer mejoras a su producción, porque no tiene que encargarse luego de “vender”. Ni se va al Almacén a “comprar”, sino a retirar todo lo que hace falta y que debe haber de sobra, quizá en mayor variedad que en los supermercados de la dinerocracia. No es necesario que nadie controle qué ni cuánto llevamos, porque del mismo modo que entregamos toda la producción al almacén o brindamos un servicio según organiza el Regente, podemos retirar lo que nos hace falta… Nuestro trabajo no tiene que compensar al sistema para que nos vigile a cada paso, para que nos cobre, para que nos ponga multas; no hay que pagar ejércitos de contadores, comerciantes e intermediarios, sino unos pocos administradores para que nada falte en ningún sitio; ni hay que mantener ejércitos parásitos porque nosotros mismos lo componemos y estamos dispuestos a defender nuestro modo de vida, nuestra Patria y todos los valores de nuestra sociedad…

            No necesitaremos casas con rejas, ni alarmas en casas y vehículos, porque no tendrá sentido el robo. Incluso las personas que no pueden o no quieren trabajar, no tendrán necesidad alguna de robar. Desde luego, en un sistema de reparto de trabajo por censo vocacional, encima de ello con auxilio de la tecnología, alguien que no quiera hacer nada útil sería una verdadera rareza fácilmente tratable con psicoterapia.

            No serán necesarias las leyes de protección de la infancia, que sería como hacer leyes contra la extirpación de los ojos, ni existirán “propiedades” y herencias necesarias para asegurar el destino “económico” de nuestros hijos y nietos. ¿Les vamos a dejar herencias materiales sobre las que les cobrará alquiler el Estado o las robará cualquier usurero, o les vamos a dejar un Estado donde no tendrán esas lacras que padece hoy la sociedad?

            Al principio del libro le dejamos pendiente un par de preguntas: ¿Cómo le gustaría que fuese el mundo?, ¿Qué clase de mundo les dejaremos a nuestros hijos? pero este libro es sólo una propuesta. Usted sigue teniendo la respuesta.

            En el sistema de mercado y el dinero, cualquiera puede quedarse con lo suyo y con lo que pretende dejar a sus hijos. Y puede hacerlo sin gran esfuerzo, con astucia, como lo han hecho siempre los usureros, aprovechando el más mínimo descuido o imprudencia económica. En el sistema Ecologénico eso no es posible. Pero tanto en el sistema de mercado, como en la sociedad Ecologenista, nadie hará por Usted, la parte que a Usted le corresponde.

            El Libro II, Constitución Asamblearia lo hemos dejado para el final, por ser demasiado denso y de esbozo formal. Continúa Econogenia:

ECONOGENIA
LA ECONOMIA EN LA DOCTRINA ECOLOGENISTA

PRÓLOGO DEL AUTOR

            Al momento de editar este libro, el 15 de Septiembre de 2011, los mejor informados (pequeño porcentaje de población, merced al control mediático) prevén cambios drásticos en la Naturaleza. Incluso la NASA y otros organismos científicos hablan de tormentas solares capaces de dejar sin electricidad y electrónica a la civilización. Pero dejamos todos esos anuncios catastrofistas al margen, porque lo cierto es que los riesgos reales están en las armas escalares (HAARP, chemtrails o fumigaciones con estelas químicas, armas electromagnéticas, nanotecnológicas, etc.).

            Las tormentas solares son el único factor natural de riesgo real y conllevarían según su intensidad, la destrucción de las redes eléctricas y los sistemas informáticos. Si esto no ocurriese, por un lado sería de agradecer, pero por otro, sería un continuar de los planes de los metapolíticos que gobiernan por encima de los gobiernos, pues nuestra civilización está cayendo en un pozo de entropía económica intencionalmente creado para dos fines: Pauperizar a los pueblos y controlarlos al extremo; y por otro, eliminar a gran parte de la población, ya que el sistema de mercado imperante, en que se basa el poder de unos pocos, corre peligro de colapso por causa demográfica. Es decir, que el planeta no puede albergar siete mil millones de habitantes bajo las pautas de gobierno existentes y el expolio brutal de los recursos naturales y la intoxicación ecológica.

            Podríamos vivir felizmente muchos miles de millones de personas más en el mundo, pero ello sólo sería viable mediante un cambio de paradigmas científicos, sociales, políticos y económicos. Esto sólo es posible mediante una transformación de consciencia de un porcentaje “crítico” de la población.

            Este libro, como todos los de la serie de Ecologenia, ha sido escrito como guía para los nuevos líderes que hoy mismo se están perfilando en la lucha contra los poderes fácticos. Es mi profundo deseo que sirvan de ese modo, porque de lo contrario servirán no para esta civilización y su posible corrección de rumbos, sino para una futura humanidad (en un futuro necesariamente cercano), que deberá empezar de cero en algunos casos, con grupos más o menos organizados y capaces de volver a la forma de vida del siglo XIX, pero otros podrían volver a la edad de piedra.

            No agregaré reconocimientos y agradecimientos a esta obra, porque debería mencionar a los miles de héroes que han muerto en el pasado luchando por la Libertad, a los que lo hacen hoy y a mucha gente que me ha ayudado para poder escribir estos libros. Demás está decir, que aunque la compra de ellos ayuda a la Causa Ecologénica, se autoriza la libre reproducción total o parcial por cualquier medio, respetando los créditos y rogando no efectuar adulteraciones al contenido, ni extrapolar sacando de contexto lo escrito. Por ello, todo esto debe hacerse con consentimiento del autor. Sobre todo ahora, que Ecologenia está actualizándose en 2020 y poniéndose en marcha concretamente en varios países.

            Servirán estos libros ahora o en el futuro, pero tengo la férrea voluntad de participar en la realización Ecologénica para que sirvan ahora, para que las previsiones de los místicos sobre un cambio trascendente en la conciencia de las personas de todo el mundo, se haga realidad. No creo que existan razones cósmicas para dicha transformación, pero sí otras razones más nuestras: antropológicas, genéticas… Y políticas. Por mi parte, además de la absoluta disposición para corregir mis rumbos mentales, teóricos, emocionales y prácticos, y enmendar mis errores si se me demuestran serlos, el más profundo Amor, toda la Inteligencia que puedo aportar y la Voluntad de mi Alma, están al servicio de la Humanidad.                           Gabriel Silva

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