CONSTITUCIÓN ASAMBLEARIA DE LA NACIÓN ARGENTINA

La Asamblea Nacional de Argentina, deja sin efecto la Constitución anterior. Los nombres de los miembros de la Asamblea Nacional Argentina, como de los miembros de las Asambleas Provinciales y Municipales, no serán revelados hasta el momento oportuno. Si deseas participar, contacta con el coordinador general mediante el correo ecologenia@protonmail.com poniendo apodo, teléfono para contactar mediante Telegram, localidad y país. Puedes descargarla en PDF.

ARGENTINA-CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LOS PUEBLOS DE ARGENTINA

TEXTO COMPLETO:

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LOS PUEBLOS DE ARGENTINA

(Con carácter PROVISIONAL hasta consensuarse por todos los Delegados de las Asambleas Provinciales y Municipales)

PREÁMBULO

      Somos el Pueblo, en quien reside el Poder y la Soberanía. Hemos confiado la gestión de la realidad a los políticos de sistema partitocrático. Mediante el voto, hemos cedido nuestro poder a partidos políticos, perdiendo así nuestra Soberanía y el poder de decisión sobre nuestras propias vidas.

       Se nos ha hecho creer que la partitocracia es una auténtica democracia. Con pretexto sanitario, robo económico, censura mediática, polarización social, generación de discriminación entre la misma sociedad, engaño científico, opresión fiscal de las corporaciones globalistas dominantes, producción de terror mediático y demás actos criminales contra la Nación Argentina, nos han llevado a la ruina material y espiritual poniendo en marcha un genocidio con pretexto de necesidad de despoblación. La inmensa mayoría de políticos del sistema de partidos han violado reiteradamente la Constitución anterior, por lo tanto, han roto el contrato o acuerdo electoral y en consecuencia, tales políticos del antiguo sistema son considerados en su gran mayoría ilegales, ilegítimos, usurpadores del poder y traidores a la Población, actuando de facto, no de jure.

       Los responsables principales de esta situación son la inmensa mayoría de los políticos de la partitocracia, la banca, las corporaciones globalistas, la industria farmacéutica y los medios masivos de comunicación, todos ellos en connivencia criminal.

      Por ello desde este momento, decretamos el cese de todas las funciones y actividades de los políticos del sistema de partidos y de todos sus cooperadores necesarios.

      En ausencia de legalidad de los depuestos, y en vacío de poder de Gobierno, se hace necesario crear una nueva Constitución, un nuevo Autogobierno Soberano auténtico y democrático, tan representativo como participativo.

      Consideramos y conocemos que el Sistema Asambleario en función de Democracia Directa, responsable y participativa, es la mejor, única y auténtica Política Natural Humana. Por lo tanto, nos instauramos en Soberana Asamblea Nacional Argentina (S.A.N.A.) integrada en forma representativa por el Consilium de nueve personas, más los Delegados de las Asambleas Provinciales. Llámese también al conjunto “Asamblea Nacional”. Las Provincias están representadas por el Consilium Provincial de once personas, más los Delegados de cada Municipio. Llámese también “Asamblea Provincial”. El Consilium Municipal está formado por once personas, más los Delegados de los “Consiliums Locales”, llámese también Asambleas Locales, que estarán constituidos por once personas. Las Asambleas Locales estarán compuestas por pedanías, distritos, aldeas, barrios, o cualquier otro núcleo desde diez hasta cinco mil personas en forma aproximada. Absolutamente todas las reuniones políticas en todos los Municipios y jurisdicciones menores, los actos y decisiones, estarán condicionados a la votación igualitaria de todos los ciudadanos presentes en dichas reuniones, a partir de los 16 años. En las reuniones de Asambleas  de Provincia y Nacional, sólo tendrán voz y voto los miembros de la Asamblea pero siempre serán a puertas abiertas. Los funcionarios públicos, desde Ministro hacia abajo, son empleados, por lo tanto ellos no tienen voz ni voto en las decisiones asamblearias,, a menos que sean solicitados con esa cualidad por una Asamblea.

    En las reuniones de Asambleas de Municipio, Provincia y Nacional, sólo tendrán voz y voto los miembros de la Asamblea pero siempre serán a puertas abiertas. En todos los niveles el valor de los votos es idéntico: Una persona, un voto, con excepción de los Presidentes, cuyo voto es doble. Jamás, por ninguna razón las reuniones de las Asambleas serán a puertas cerradas, ni las votaciones secretas. Serán cantadas y/o a mano alzada. Los Cargos Asamblearios son las autoridades elegidas por el Pueblo, mientras los Ejecutivos de Gobierno, son empleados del Estado, funcionarios al servicio del Pueblo, a órdenes de las Asambleas. Ellos no tienen voz ni voto, a menos que sean solicitados con esa cualidad por una Asamblea.

     Con este sistema cada ciudadano es partícipe y co-creador de todos los beneficios colectivos e individuales de la Nación, todos los valores y derechos fundamentales a título personal y colectivo son totalmente respetados e inamovibles. Por lo tanto la salud y la economía han de proporcionarle auténtica Libertad, ya que sólo trabaja según sus Talentos y su Vocación, en lo que le produzca bienestar y felicidad existencial, generando así una Economía Natural, que se basa en la abundancia, en vez que la escasez. La educación nunca represiva, orientada según vocación, promoverá los valores humanos naturales y éticos, tradicionales e innovadores, llevando a todos los estudiantes de todas las edades, a promover el bien común y cumplir con sus mejores propósitos personales de Trascendencia, con el consiguiente enaltecimiento de la dignidad personal y la empatía social.

    Las instituciones están diseñadas y reguladas bajo la filosofía del respeto tanto al individuo como a la Familia, la sociedad y el Mundo. Por lo tanto la dinámica institucional está supeditada a las prioridades inteligentemente asignadas por la ciencia honesta y demostrada, a fin de proteger a la biosfera y a los humanos en convivencia simbiótica y armónica. La actividad institucional está orientada a la recuperación de todos los valores humanos, económicos, ambientales, culturales, históricos, sociales, éticos, etc., disminuidos o perdidos por causa del esclavismo globalista. Esta recuperación ha de permitir un proceso evolutivo social potenciado, en las cuestiones que demanden, promuevan e impulsen las Asambleas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

      La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 y firmada en París, estaba por encima de todas las constituciones de todos los países por rango de ley, y en su preámbulo declara lo siguiente: “considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al Supremo Recurso de la Rebelión contra la tiranía y la opresión.” Esta Constitución de los Pueblos de Argentina se reconoce como Carta Soberana, superior a cualquier órgano o constitución anterior, nacional o internacional hasta que la Asamblea de los Pueblos de la Nación efectúe nuevos contratos internacionales.

    La tiranía evidente en la supresión de la efectividad de la Constitución y demás leyes relacionadas a Derechos Fundamentales del Individuo, y la opresión de la corporación “gobierno de Argentina”, siguiendo la línea de los planes globalistas de una sinarquía criminal internacional, con falso pretexto de necesidad de despoblación mundial, han eliminado o coartado casi todos los derechos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, refrendados en esa Constitución de Argentina: Nada en dicha Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo, o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de los derechos y libertades proclamados en la mencionada Declaración. Por lo tanto, con fundamento en la Ley Internacional, así como en la Ley Natural, FORMAMOS esta Asamblea Nacional y FIRMAMOS  esta Constitución para la Nación de Argentina como un Pacto de Ley ente Seres Soberanos, derogando definitivamente a la anterior y a todas las leyes derivadas de la misma, adoptando como único lema “El Bien Común con Preeminencia, para Proteger el Bien Individual” y ateniéndonos a los Principios y Leyes Naturales Universales, de los que derivan los Derechos Fundamentales de la sociedad y del individuo. Por lo tanto declaramos que toda ideología “de derechas” o “de izquierdas”, como cualquier “ideología” en sí misma, fuera de las Leyes Naturales y el Bien Común, atenta contra el verdadero Conocimiento de la Ciencia Política que debe brindar la Libertad, seguridad, armonía, tolerancia, afinidad, progreso espiritual, intelectual y material, así como abundancia de todo lo bueno y sano para el conjunto de la sociedad. Así mismo, declaramos que el orden de valores éticos y morales de toda Humanidad Sabia, se define en Espiritualidad (cualquiera sea la forma en que cada uno la conciba, incluyendo el sentido ateo de Cosmos y Leyes Naturales en funcionamiento ético), Patria (como organización de un Pueblo en un territorio y con todos sus factores comunes, respetando las diferencias individuales) y Familia, como Órgano Básico Natural de cualquier comunidad Humana. Sin esos valores, el Individuo no es ni soberano ni libre, pues no tiene parámetros éticos ni sirve al conjunto de la Nación. Para quienes no tienen ni un solo “familiar”, ha de ser la Patria su Gran Familia.

Art. 1.-  Constitución de la Asamblea de los Pueblos de Argentina. Disposiciones de Fundación Histórica:

   Demostrada la ruina del país, la tiranía, la opresión, engaños reiterados y constantes en todos los ámbitos, y la corrupción, negligencia y criminalidad del gobierno fraudulento de Argentina, y de la totalidad de los políticos de todos los partidos que lo han permitido, y llevado a cabo en las distintas Provincias; demostrada también la aprobación, con su silencio e inacción, por parte de los jueces que componen el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia, de los abogados y fiscales del Estado, y de los defensores del pueblo, que intentan utilizar, además, a las fuerzas de seguridad del Estado y Fuerzas Armadas en contra de la población, los Pueblos de Argentina recurrimos al Legítimo Derecho de Rebelión y asumimos nuestro poder y autogobierno. En consecuencia, queda declarada la Constitución de la Asamblea de los Pueblos de Argentina como nueva Carta Fundamental Nacional y esta Asamblea como cabeza del Autogobierno Independiente con jurisdicción en todo el territorio Nacional.

DISPOSICIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE ARGENTINA

Disposición Primera: Toma inmediata de los Cargos por los nuevos responsables firmantes de las Asambleas en todos los distritos, municipios, pueblos, ciudades y Provincias del país, sustituyendo las responsabilidades y funciones de los políticos destituidos del obsoleto y fraudulento sistema partitocrático.

Disposición Segunda: Orden de Arresto y Prisión cautelar inmediata para todos los políticos de todos los partidos sin excepción,  hasta dirimir responsabilidades en las medidas tomadas durante los diferentes estados de alarmas sanitarias y otros delitos contra el Pueblo.

Disposición Tercera: Llamada a una convocatoria de la Asamblea General en todo el país, para comenzar los procesos de reparación y cambios del sistema con la asistencia y participación total de la población. Se ponen a disposición inmediata y emplean todos los medios de comunicación públicos y privados para explicar las fórmulas y lugares donde realizar las Asambleas por pueblos y distritos, haciendo de la política una actividad participativa, no meramente “representativa”.

Disposición Cuarta: Las Fuerzas Armadas así como todas la Policías y demás Cuerpos de Seguridad del Estado, pasan a estar a órdenes directas de la Asamblea Nacional, rindiendo obediencia según el orden jerárquico, ubicación geográfica y jurisprudencia, a las Asambleas Nacionales y Municipales. Todo acto o expresión tipificada y probada de menosprecio a las Instituciones de Cuerpos Armados que obedecen a la Asamblea, se considera delito de subversión, toda vez que estas instituciones son parte inextricable del Pueblo y su servicio sólo será prestado por Argentinos, siendo su lema Proteger al Pueblo bajo la inspiración del Amor a la Patria, la Familia y la Constitución.

Disposición Quinta: Los Jefes de Policías de las Asambleas, así como los mandos Militares en coordinación con los Vocales de Logística de las Asambleas, en coordinación todos ellos con la Asamblea Nacional, controlarán y supervisarán los medios de comunicación en todas sus expresiones. Se establece que ningún medio de difusión puede en adelante, estar en manos privadas, pasando a manos del Pueblo. Las Asambleas de Pobladores dictaminarán sobre el uso y contenido de la información pública, que no tiene censura previa pero la mentira periodística se considera delito de subversión por los efectos dañinos sobre la Población y será penada según el Código correspondiente.

Disposición Sexta: Queda abolida la deuda externa, en razón de que ninguna ha sido contraída por el Pueblo Argentino, sino por agentes privados, la corporación privada que ya no gobierna y los empleados al servicio de los esclavistas económicos. Por las mismas razones quedan expropiadas y pasan a disposición de la Asamblea Nacional, todos los territorios e inmuebles, aparatos e infraestructuras de cualquier naturaleza y utilidad que hayan sido otorgados o vendidos a corporaciones o naciones extranjeras. Se revisará en cada caso la posibilidad de que la sigan usufructuando, si contribuye al Bien Común de la Nación.

Disposición Séptima: Queda abolido el sistema de usura y la relación de valores de dinero-deuda, y en su lugar se instaura el Soberano como Moneda Nacional, con Patrón hH (hora Hombre de trabajo) equivaliendo una hora a Un Soberano en los trabajos donde sea posible y normal el jornal de ocho horas. El mismo podrá dividirse en céntimos,  La Asamblea Nacional determinará el valor laboral en otras profesiones, según riesgo laboral, exigencia psico-física y otras diferencias. Las pensiones y jubilaciones de cualquier escalafón son establecidas para asegurar el sustento digno de cada persona. Los discapacitados recibirán la cuantía económica y las atenciones que corresponda para una vida digna pero se les asignarán labores según Talentos y Vocación, que incluyen actividades lúdicas, que puedan efectuar para preservar su bienestar y Dignidad personal.

Disposición Octava: Se establece la mayoría de edad legal general en dieciocho años, con salvedades a determinar por los tribunales pertinentes, para los casos de conducción de vehículos o cualquier otra situación diferencial y la mayoría de edad laboral en dieciséis años. Todos los Pobladores a partir de 16 años, han de ser examinados con test de Vocación y Talentos, a fin de que nadie esté obligado por ninguna circunstancia, a trabajar en algo que le resulte inadecuado por cualquier razón. El trabajo obligado para supervivencia, en algo que no es Talento o Vocación del individuo, se considera esclavitud. Sólo se ha de trabajar en lo que al individuo le produce disfrute y felicidad, siendo cualquiera y todas las actividades de utilidad social, dignamente remuneradas por el propio accionar o por el Fondo Económico Nacional.

Disposición Novena: Se establece la prohibición de la producción de Seres transgénicos, tanto vegetales como animales o las aplicaciones que se pretenda hacer en Seres Humanos. La ingeniería genética sólo debe servir para efectuar las correcciones que éticamente sean posibles, a fin de preservar la integridad génica de los Seres en los diversos Reinos Naturales. Se podrá en su lugar, utilizar el Conocimiento de las Leyes Naturales del Principio Vida (Evolución, Organización, Manifestación, Multiplicación, Selección, Adaptación y Sustentación), con la ética y deontología que marquen las Asambleas.

Disposición Décima: Se establece que la aplicación de la Pena de Muerte sólo será posible ante crímenes de Lesa Humanidad y éstos son:

    Subversión: Tipificada; Cuando se intente crear cualquier clase de economía artificial al margen de la Moneda Nacional con Patrón Hora Hombre, que regula la Asamblea Nacional, o cualquier acción o prédica que atente contra la distribución equitativa y justa de los servicios y bienes materiales de todos los rubros productivos y distributivos para toda la Población. En esta categoría entra cualquier práctica de usura. La Comisión de Valores Internacionales determina la compra y venta de divisas extrajeras. Y Política, cuando se intente con acciones o prédica arrebatar el Poder al Pueblo, ya sea generando una polarización por ideología, partidismo, conflictos religiosos, raciales o de cualquier otro orden.

    Esclavismo: Cualquier forma de sometimiento económico o de la Voluntad de un Individuo o de una comunidad, a un servicio no contratado o con contrato engañoso, que menoscabe su integridad física o moral.

    Genocidio: Cuando se concrete en el asesinato de diez o más personas, cualquiera sea el método criminal empleado, incluyendo medicación o terapias que estuvieren previstas como de alto riesgo en los informes del Ministerio de Salud. También serán pasibles de procesos por genocidio los responsables de la producción de alimentos y otros productos, que a sabiendas de los responsables, generen enfermedades masivas graves o crónicas, pudiendo evitarse.

    Reincidencia: En crímenes aunque no sean genocidio, pero de tipificación grave o gravísima, se aplicará el mismo mecanismo que para los crímenes de genocidio.

   Pederastia: Será pasible de la Pena de Muerte cualquier individuo, varón o mujer mayor de dieciséis años, que tenga de modo probado, acción sexual con varones o mujeres menores de doce años, sea o no consentido. Las Asambleas Locales crearán la Comisión de Padres, compuesta por al menos diez madres y diez padres de menores de edad, por elección popular de sus miembros, para determinar los niveles de dicha acción, con auxilio de psicólogos. Esta misma Comisión de Padres se encargará de recoger, proteger, cuidar y educar a los menores sin familia o en condiciones de abandono. Los orfanatos y toda la acción de la Comisión de Padres estará vigilada por los miembros de las Asambleas Locales, Provinciales y Nacional.

    La aplicación de la Pena Capital por esclavismo, genocidio y pederastia, será posible cuando lo determine con sentencia en firme cualquier Tribunal, lo revise y confirme el Tribunal Popular de la Jurisdicción con mayoría absoluta a favor, y lo confirme con la misma proporción la Asamblea Provincial. En los casos de Subversión se requerirá la sentencia en firme de cualquier Tribunal, más la confirmación por mayoría absoluta de la Asamblea Nacional. En todos estos casos el Quórum mínimo será del setenta por ciento. En caso negativo, el reo será penalizado según los Códigos de Justicia que determine la Asamblea Nacional. En todos los casos que deba aplicarse, la pena será ejecutada únicamente en presencia de los miembros de un Tribunal Popular y los Presidentes de la Asamblea Nacional y de la Provincial de la jurisdicción correspondiente. Por ninguna razón ni circunstancia estas medidas serán difundidas mediáticamente, dándose a conocer únicamente la noticia y tampoco ninguna aplicación será de carácter doloroso.

    Se tipifica la “ideología de género” como crimen de pederastia cuando esto afecte a menores de doce años en forma directa o indirecta, mediante instigaciones y acciones privadas o expresiones públicas, siendo pasibles los individuos, de las mismas penas y bajo los mismos procedimientos que los de cualquier clase de pederastia. Otras facetas de esta aberración psicológica, cuando no involucren a menores, podrán tratarse como psicopatías o trastornos con tratamiento psicológico obligado o prisión, siendo punibles con mayor severidad en caso que el sujeto las haga públicas.

Disposición Décimo-primera: El voto secreto implica anonimato y turbidez, da lugar a toda clase de fraudes y trampas, En toda intencionalidad de Bien Común, como es la Ecologenia, es decir el Sistema Asambleario, se respeta el criterio personal respecto a otros individuos y nadie debería sentir “rencor” por no ser electo ni por los que voten a otras personas, por lo tanto se suprime el secreto del voto en cualquiera de las Asambleas y en cualquier elección que tenga que ver con actos gubernamentales.

Disposición Décimo-segunda: Los Servicios de inteligencia del Estado serán tres y estarán dirigidos por el Ministerio de Defensa: Inteligencia Política, Inteligencia Militar e Inteligencia Científica. Los tres estarán, al igual que todos los Ejecutivos de Gobierno, a disposición inmediata de la Asamblea Nacional. El Consilium Nacional podrá en todo caso y en cualquier momento, requerir que comparezcan éstos en un plazo de 24 horas, y de cualquiera de los Ejecutivos de Gobierno, contando con mayoría simple de la Cámara Nacional, incluyendo en esta completitud a los nueve Directivos y los Delegados Provinciales.

Disposición Décimo-tercera: La Nación propenderá en todos los ámbitos a la total Autarquía, es decir a la no dependencia de energía, recursos, personal, conocimientos y producciones extranjeras. En la autarquía se incluye como método y técnica, la formación de poblaciones rurales autosuficientes, que siempre han de estimularse para garantizar la dispersión geográfica de los habitantes, que repercute en el beneficio de la protección ecológica y política del territorio de la Nación. Se dará prioridad de intercambio a las Naciones que instauren para su gobierno, el Sistema Asambleario.

Disposición Décimo-cuarta: El consumo de drogas, alcohol y cualquier substancia dañina para el cuerpo y/o la mente, queda absolutamente liberalizada para personas a partir de veintiún años, así como su producción y venta requerirá los controles de calidad para evitar fraude o daños sociales extremos. Cada individuo es dueño de su cuerpo y puede hacer con él lo que quiera, siempre que no afecte a ningún otro Ser Humano. Toda actividad que genere accidentes por causa de alcohol o drogas será penalizado con agravante por tal consumo irresponsable. Los lugares públicos cerrados como bares, restaurantes, etc,, son propiedad de sus dueños, por lo que podrán poner sus consignas autorizando o no el consumo de drogas, desde el tabaco o las que sean. La consigna en este sentido es que “La educación, antes que la represión, en todo cuanto sea socialmente posible”. Las Asambleas podrán determinar legalmente sobre estas cuestiones, como en todo lo demás, sin perjuicio de la presente Constitución o las reformas futuras de la misma.

Disposición Décimo-quinta: Se prohíbe de manera terminante el desarrollo deshumanizante llamado “transhumanismo”, por no tener en cuenta nada del Orden Natural Espiritual, convirtiendo a las personas en meros objetos de mercado dirigibles a control remoto, entre otras aberraciones contra la Naturaleza. Esta intención de científicos desconocedores de la Ley Natural, llaman “evolución” a lo que representa una evidente transgresión de lesa Natura y lesa Humanidad. El Gobierno Asambleario del Pueblo determinará en qué casos y circunstancias se permitirá en un individuo, y con qué límites, la combinación tecnológica de maquinaria, inteligencia artificial y biología. En ningún caso el individuo recibirá modificaciones, prótesis o accesorios neurológicos, más allá de permitirle su vida humana y desarrollo social normal.

         Art. 2.- DISPOSICIONES DEL PROCESO FUNDACIONAL.

    2.1. La base legal de esta Constitución de la Asamblea de los Pueblos de Argentina es la Ley Natural, expresada en los Principios Amor, Vida, Verdad, Inteligencia, Principio (propiamente dicho), Espíritu, Unidad y Eternidad, de cuyo Conocimiento se desprenden los Derechos Naturales Inalienables, siendo ésta la única ley válida junto con las Leyes emanadas de las Asambleas para las relaciones entre mujeres y varones vivos, y sus negocios. Quedan derogadas las leyes Positivas con base en la Ley del Almirantazgo, en el Derecho Civil, y todas las derivadas hasta la actualidad. Queda derogado el Derecho Consuetudinario, que recoge toda clase de vicios morales, éticos y jurídicos contrarios a los Principios y Leyes Naturales. El Pueblo, a través de las Asambleas, tendrá siempre la última palabra por encima de las sentencias legales, pudiendo revisarlas, cambiarlas, o anularlas. Quedan derogadas las distinciones legales de prebenda de todo tipo, los aforamientos y cualquier fórmula que no considere a todos los seres humanos iguales ante la Ley, ante la que nadie es, ni será impune.

    2.2. Quedan derogados los estados de alarma y todos los decretos desde la fecha de inicio y anteriores, así como las constituciones anteriores a ésta. Sólo la Asamblea Nacional puede establecer el estado de alarma en caso de real necesidad, toda vez que ésta está formada por el Consilium Nacional y los Delegados de todas las Asambleas Provinciales. Las Asambleas regularán desde todos los niveles ese estado. En ningún caso, ni siquiera en situación de guerra o estado de alarma justificado, se podrá gobernar mediante decretos emanados de un individuo, siendo siempre la Asamblea Nacional en pleno, con los mecanismos de votación de mayoría absoluta, quien determine las resoluciones.

    2.3. Son Argentinos los nacidos en territorio Argentino y de padre o madre Argentina, así como los nacionalizados. Todo otro caso será tratado individualmente por un Tribunal específico, dependiente del Ministerio de Defensa. Todos los casos de poseedores de doble nacionalidad, se revisarán individualmente.

    2.4. Presentación a cargos. Tienen la opción a presentarse todos los Argentinos mayores de 18 años, salvo que hubieran ostentado cargo político en el sistema partitocrático, en cuyo caso de modo vitalicio quedan inhibidos de participar en política. Quedan exceptuados de esta disposición los Alcaldes y Concejales que hubieran apoyado desde el inicio, el Sistema Asambleario. Para los que hubieran estado inscritos en partidos políticos, u organizaciones sindicales u otras asociadas a éstos, las Asambleas Locales y Provinciales revisarán individualmente cada caso. No podrán ejercer cargos políticos en ningún nivel de Asamblea ni como Ejecutivos de Gobierno personas que hubiesen sido declaradas culpables en procesos judiciales penales o mientras se encuentran en proceso.

    2.5. Los extranjeros nacionalizados sólo podrán cubrir a cargos en las Asambleas Locales, con excepción de los que hubieran participado activamente en la primera formación Asamblearia, en cuyo caso podrán ocupar cargos hasta en la Asamblea Nacional.

    2.6. Los voluntarios que ocupen los diferentes puestos como Ejecutivos de Gobierno, para los que se presentan, deberán rendir examen de idoneidad. A iguales aptitudes y notas, serán los que resulten por sorteo. El sorteo será mediante emparejamiento del nombre de cada voluntario a un número, y los bombos o recipientes sólo contendrán números. La última palabra al respecto la tiene cada Asamblea correspondiente.

    2.7. Los procesos del sorteo serán controlados por las Asambleas y por los voluntarios a los cargos presentes en las mismas instalaciones en las que se realicen, con la firma de, al menos, dos testigos.

    2.8. Los nuevos funcionarios ejecutivos resultantes de los sorteos ocuparán sus puestos como trabajadores. Las condiciones serán definidas en función del trabajo a desempeñar, debiendo tener preparación y experiencia demostradas en el asunto a tratar. Se aceptarán excepciones en caso de escaso índice de habitantes en las Asambleas Locales y estos ejecutivos podrán pedir asesoramiento profesional.

    2.9. Los funcionarios en funciones estarán sujetos a las decisiones tomadas por las Asambleas, y en caso de observarse mala fe o desidia, podrán ser destituidos inmediatamente.

    2.10. Queda abolido de inmediato y a todos los efectos, sin posibilidad de nueva formación, el burocrático y corrupto sistema de Autonomías, siendo el Pueblo Argentino quien gobierna mediante el Sistema Asambleario en el orden de Asambleas Locales Municipales, Provinciales y Nacional. Mediante este único orden jerárquico de Asambleas, el Pueblo Argentino gobierna del modo más soberano existente en la Política Natural Humana. A efectos futuros emergentes o de conveniencia, sólo el Pueblo Argentino podrá deliberar y determinar mediante las Asambleas, cualquier cambio de estructura de jurisdicción geográfica.

    2.11. Los símbolos Patrios se mantienen como: Bandera: La histórica Amarilla, Azul y Roja con el Escudo Nacional. Escarapela: Igual y redonda. Himno Nacional.

Art. 3.- DISPOSICIONES DE ORDEN DE LAS ASAMBLEAS

    3.1. La Asamblea Nacional es la Asamblea compuesta por todos los Argentinos, aunque su Consilium Nacional se componga de nueve rectores a refrendar y/o elegir por el Consilium en pleno, más los Delegados de las Asambleas Provinciales, constituyendo la Soberana Asamblea Nacional Argentina. Queda derogado el criterio de “división de poderes” siendo las Asambleas el Poder Legislativo y Ejecutivo, y las controladoras del Poder Judicial, ya que la suma de poderes, reside en el Pueblo.  Se convocará a la misma una vez al año como Sesión Regular Obligatoria, o cuando se estime necesario por carácter urgente, a través de las Asambleas Provinciales, Municipales o Locales. Los Consiliantes siempre actuarán con un pago equivalente a ocho horas diarias de un trabajo medio. Sus viajes y gastos legítimos en el ejercicio serán sufragados por el Fondo Económico Nacional. Los Asamblearios han de servir al Pueblo, no servirse de Él.

    3.2. Asambleas Provinciales. Se constituye una por Provincia. El Congreso Provincial tiene las mismas condiciones que el Nacional.

    3.3. Asambleas Municipales. Se constituye una por Municipio. El Congreso Municipal tiene las mismas condiciones que el Nacional.

    3.4. Asambleas Locales. Se constituyen una en cada pueblo, localidad, barrio o distrito de ciudad. Los Congresistas Locales tienen las mismas condiciones que los Provinciales y Nacionales.

    3.5. Ministerios Son constituidos por régimen de funciones, con sus SubUnidades, secretarías, Unidades Especiales, etc. Y siempre estarán a órdenes de las Asambleas por orden jerárquico, siendo la Asamblea Nacional la que determine incluso para los Ministerios Provinciales, las órdenes que atañan al Bien Estar común de la Nación.

    3.6. Otras no mencionadas que surjan por voluntad o necesidad y consenso.

    3.7. Información y privacidad de datos: Los reos y sus datos personales serán de público conocimiento exceptuando los datos de sus familias y domicilio de las mismas, una vez que sus sentencias sean dadas en firme por todo el procedimiento legal, cuando éstos sean de peligrosidad social. Queda derogada y prohibida la creación de toda “ley de protección de datos”, excepto para los oficiales de las Fuerzas Armadas, Policiales y administradores del Censo Nacional, dado el carácter estratégico de sus funciones. No es así para los miembros de las Asambleas y los Ejecutivos de Gobierno de cualquier rango. Quien nada tiene que ocultar, nada tiene que temer.

    3.8. Todas las Asambleas deben de convocarse formalmente una vez al año para rendir cuentas, presentar cambios, renovar o determinar la permanencia de los cargos y estudiar las propuestas convenientes. Se utilizarán los medios de comunicación para dar a conocer públicamente todo lo mencionado, y que su tratamiento sea lo más fácil y diligente por parte de los Argentinos a la hora de refrendar o refutar las disposiciones que se tomen. Estas acciones podrán ser refrendadas por mutis (ausencia de oposición) en el plazo de tres días naturales, quedando en firme; o por Solicitud de Oposición por parte de una Asamblea Local a la Provincial, como de la Provincial a la Nacional dentro de igual plazo. La Asamblea receptora de la Solicitud de Oposición deberá responder también en los posteriores tres días naturales, y siempre antes que tenga efecto práctico la medida que encuentra oposición.

    3.9. Todas las Asambleas podrán ser llamadas antes del año, siempre que fuera convocada por alguno de los Ministerios por razón de urgencia.

    3.10. Las propuestas presentadas que no sean aceptadas en primera convocatoria, no podrán volver a presentarse hasta pasados seis meses desde su anterior deliberación y resolución de la misma, salvo que los efectos prácticos sean de perjuicio para el Bien Común o de algún colectivo de individuos en particular. En dicho caso deberá convocarse nuevamente la Asamblea correspondiente en forma urgente.

    3.11. El mecanismo de resolución y votación será siempre por simple mayoría o por mayoría absoluta, para obtener una aprobación o una negativa en cualquier decisión según de qué se trate. El Quórum mínimo de Asamblea en cualquier nivel será del cincuenta por ciento de los miembros. Para mayoría absoluta, el setenta por ciento. En caso de guerra, aislamientos por catástrofes o cualquier otra imposibilidad justificada de reunir el Quórum, se lo considerará como de validez por emergencia con un mínimo de tres personas, debiendo luego de pasado el trance, justificar todas las acciones y medidas que se tomen.

    Art. 4.- DISPOSICIÓN DE PODERES, ESTRUCTURA Y FORMA EJECUTIVA

Sólo la Asamblea Nacional tiene autorización para: a). Enajenar o permutar cualquier parte del territorio Argentino. b). Incorporar cualquier otro territorio al territorio Argentino. c) Admitir tropas extranjeras en el territorio Argentino o enviar tropas al extranjero. d) Ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios a alguna Potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente a los Argentinos. En ningún caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos. e) Modificar y decidir sobre esta Constitución y cualquier conflicto que necesitara de su intermediación, y siempre tendrá la última palabra y poder de decisión. Para todas estas acciones, la Asamblea Nacional requiere de mayoría absoluta. Los Ministerios son ocho y su coordinación es matricial, donde cada titular de Ministerio es cabeza, y los demás, son departamentos de él, en forma simultánea y recíproca entre todos.

  1. TRABAJO (Industria, Economía, Producción y Tecnología)
  2. SANIDAD
  3. CIENCIA Y EDUCACIÓN (Cultura. Investigación y Desarrollo)
  4. JUSTICIA
  5. ASUNTOS SOCIALES E INFORMACIÓN PÚBLICA
  6. DEFENSA, SEGURIDAD, TRANSPORTE Y RECURSOS
  7. RELACIONES EXTERIORES
  8. MEDIO AMBIENTE

 

Art. 5.- Las disposiciones inmediatas para los Ministerios son las siguientes:

    5.1. Todos los contratos de carácter político y sindical quedan sin efecto, tanto del personal como de empresas. Los sindicalistas del antiguo régimen partitocrático podrán servir en el Sistema Asambleario como inspectores y/o coordinadores, a órdenes del Ministerio de Trabajo como componentes del Censo, para la protección de los trabajadores como para la vigilancia de la calidad en el trabajo. Podrán formar parte de los Tribunales de Honor cuando sean idóneos en una profesión. Las Asambleas Locales determinarán esa posibilidad en base a sus antecedentes.

    5.2. Se mantiene todo el personal funcionario y todo el personal interino siempre que su contratación resulte de un concurso de idoneidad. Todas las Asambleas pueden eliminar un cargo ejecutivo que resulte innecesario, acomodando la estructura ejecutiva para su mejor función y servicio al Pueblo. Al mismo tiempo se reubica al personal en su mejor Talento o Vocación.

    5.3. Se eliminan las contrataciones de personal a través de empresas privadas y se prohíbe la formación de empresas mixtas o “semipúblicas”. Sólo serán públicas o privadas, según su valor estratégico para la Nación y sus Pobladores.

    5.4. Se recupera el personal y servicios estratégicos en todos los ámbitos, que hubieran sido privatizados, pasando a manos del Pueblo a través de las Asambleas. No podrán ser de carácter privado las empresas productoras de energía, los ferrocarriles, líneas aéreas propias del País, las de telecomunicaciones, información pública, las de construcción y conservación de los caminos y cualquier otra que disponga la Asamblea Nacional por su valor estratégico. Serán evaluadas por una comisión especial las posibles empresas privadas que suministren cualquier material, aparatos e insumos en general para dichas empresas estratégicas. Toda empresa privada será alentada pero regulada para el Bien Común. Se suprime todo tipo de peaje en todo el territorio de la Nación y los jubilados quedan exceptuados de pagar transportes públicos. El pago de taxi de los jubilados será regulado por acuerdos entre las Asambleas Provinciales y el gremio de transportes privados.

    5.5. Serán motivo de despido la desidia en el trabajo, las actuaciones que impidan la eficiencia o transparencia del trabajo y sus fines, la ocultación u omisión de información, y todo aquello que provoque perjuicio o dolo de manera intencionada. Se crearán Tribunales de Honor en cada rubro laboral, con carácter correctivo y ético, no punitivo, y sus vistas y juicios serán siempre de libre acceso para todos los miembros de la cofradía o profesión que corresponda. No intervendrán en dichos Tribunales de Honor, personas ajenas a la profesión, salvo los miembros de las Consiliums y Delegados de Asambleas de cualquier nivel.

    5.6. Las jerarquías en los Ministerios estarán dadas por idoneidad y méritos sin importar edades. Los únicos cargos políticos son los Consiliums de las Asambleas y los Delegados. Los nueve Directivos Políticos podrán ser reemplazados en sus funciones a propuesta de cualquier Delegado, por el simple mecanismo de voto cantado, justificado y por mayoría simple. Los oradores en las Asambleas no tendrán tiempo límite para sus exposiciones, pero podrán ser silenciados con el voto a mano alzada de la totalidad de los miembros de la Asamblea, pudiendo continuar mientras exista un oyente atento.

    5.7. El responsable principal de cada Ministerio deberá permanecer al tanto de todo lo que atañe al mismo y actuar de interlocutor con el resto de Asambleas, incluida la Asamblea Nacional cuando fuese necesario. Al igual que todos los Ejecutivos de Gobierno, darán prioridad a su tarea como tales, con una remuneración que fijará la Asamblea.

    5.8. Cada Ministerio tendrá libre elección de los puestos de trabajo y las relacionadas a Producción y Consumo dispondrán el aprovechamiento de las infraestructuras actuales o la construcción de los Almacenes Nacionales del Pueblo. Estos estarán a cargo de las Asambleas Provinciales, Municipales y Locales.

    5.9. Se mantiene, en un primer momento, la estructura organizativa en todos los ámbitos. No obstante, se procederá gradualmente a la formación de la Estructura Distributiva Inteligente, para facilitar cualquier ámbito de producción, distribución y venta. Estará a cargo de los Vocales de Logística de las Asambleas y desarrollada por expertos civiles y militares en Logística.

    5.10. Se mantendrá siempre la comunicación entre todas las Asambleas mediante los Delegados Interasamblearios, siendo éstos de mayor jerarquía que los dirigentes de los Ministerios, según nivel (Local, Municipal, Provincial y Nacional).

    5.11. Paulatimente se eliminan departamentos superfluos y funciones innecesarias, incorporándose el personal a otras áreas según Talentos o Vocación.

    5.12. Todo el trabajo, producción y distribución de recursos, estará dirigido por el Ministerio de Trabajo, Industria y Tecnología, bajo la cadena de mandos desde la Asamblea Nacional y bajo protección militar o policial, según corresponda.

    5.13. Ningún Ejecutivo de Gobierno ni ningún cargo de Asamblea recibirá remuneración vitalicia, salvo en los casos de abandono del cargo por jubilación etaria.

    5.14. Los habitantes de la Nación quedan eximidos de todo pago de seguros a entidades privadas. El Fondo Económico Nacional, como único banco, con la Casa de la Moneda como Subunidad Especial, reemplazan en su actividad a todas las aseguradoras, creando un Sistema Nacional de Seguros, como único órgano para la resolución de ayudas y reparaciones; regulará las cuantías correspondientes a cada tipo de seguro, para que sean justos y suficientes para solventar cualquier necesidad real de los habitantes de la Nación en cualquier actividad. La Asamblea Nacional aprobará o vetará anualmente los baremos que se establezcan.

 Art. 6.- MINISTERIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA:

Atenderá la producción nacional, la distribución de recursos esenciales y el mercado.  

6.1. Se liberarán todas las patentes de Energía pasando a ser Patrimonio Nacional, y se apoyará a los inventores e inventos actuales. Se transformarán las fábricas destinadas a motores y generadores, vehículos de todo tipo, incluidos trenes y barcos, y todas las fábricas relacionadas con ello para impulsar de forma acelerada la conversión a la obtención y consumo de energía ecológica. Se fomentará la construcción ecológica basada en los principios de biohabitabilidad y geobiología.

    6.2. Se rescata el Estatuto de los Trabajadores con las enmiendas y mejoras que determine la Asamblea Nacional. Todos los Argentinos mayores de 16 años son admisibles a los empleos según su mérito y su capacidad, sus Talentos y en especial, su Vocación. Cada uno es libre de elegir su profesión y de aprenderla como mejor le parezca en algunas, o atenido a la formación profesional en las que su hacer represente  responsabilidades o riesgos para otros, lo cual estará estadísticamente controlado por los Tribunales de Honor de cada profesión.

    6.3. Se crea la SubUnidad de Arte, que en coordinación con el Ministerio de Educación, fomentará la calidad sobre la cantidad, la recuperación de los folklores, podrá debatir y testar individualmente el Talento de los Artistas y establecer “controles de calidad”. Para ello podrá hacer concursos públicos en todas las expresiones artísticas, determinando cuáles son los estándares mínimos para ser rentables para el individuo, otorgando una categoría profesional. Esto no inhibe a los Artistas Callejeros de continuar sus actividades, reguladas sólo para su seguridad y mejor aprovechamiento económico personal. El Arte Callejero merecerá especial atención por parte de las Asambleas Locales, ya que constituye una parte muy importante de la cultura y la espiritualidad del Pueblo.

    6.4. El sistema planteado asegura la consecución del pleno empleo en tiempos mínimos, en proporción a la colaboración y participación activa ciudadana,

     Art. 7.- MINISTERIO DE SANIDAD

    Con la entrada en vigor del nuevo autogobierno de la Asamblea de los Pueblos de Argentina, queda derogada la anterior ley de sanidad, y totalmente prohibida cualquier “intervención obligatoria” contra un individuo. Todo tipo de vacunación queda estrictamente prohibida y penalizada, hasta tanto determine su posible beneficio este Ministerio. Queda derogado el estado de alarma por razones sanitarias, tomándose nuevas medidas de control y asesoramiento en todas las materias que implican la salud. Queda nula toda vinculación con organismos transnacionales relacionados a cualquier ámbito, especialmente sobre la salud. El servicio médico en cualquier especialidad y nivel de atención jamás puede ser de carácter privado. 

    7.1. Se dará difusión de los conocimientos útiles para la autogestión de la salud, para que el Ser Humano recobre la soberanía en este campo. Este Ministerio reformará la educación y formación médica, evaluando estrictamente por medios estadísticos todas las formas terapéuticas existentes.

    7.2. Se crearán las Subunidades Especializadas para diversas funciones cuando sea necesario y en coordinación con las Asambleas del Pueblo. Se promoverá por todos los medios la práctica deportiva para todas las edades. La expectación mediática de los eventos deportivos no será prohibida pero sí desalentada mediante la educación social. Se promoverá toda clase de competiciones locales sin fines de lucro.

    7.3. El control de enfermedades y epidemias será decidido por una SubUnidad multidisciplinar compuesta por profesionales en sanidad e investigación, la cual será constituida ante la noticia de cualquier epidemia del tipo que fuera, ya sea nacional, o externa declarada por cualquier otro país u organización. Será operativa para esta única función y se disolverá con la desaparición del motivo.

    7.4. Queda recogida la atención general y completa, entendida como seguridad social e higiene en el trabajo, atención temprana, atención a la tercera edad, y cualquier otra necesaria que no se hubiera previsto en la presente Constitución.

    7.5. Se disuelve definitivamente la medicina comercial de la farmacopea de origen extranjero. Todos los laboratorios de la Nación pasan a ser Propiedad del Pueblo y sus producciones son controladas por las Asambleas Provinciales y Nacional. Deja de existir el concepto diferencial de “medicina oficial” contra “medicina alternativa”, siendo la Medicina una y única, con todas sus infinitas variantes, cuyo objetivo es preservar la Salud y la Vida de los individuos de modo Digno, hasta donde sea posible en función de tiempo y circunstancia. Los profesionales terapeutas no médicos, realizarán gratuitamente la carrera de medicina y los médicos titulados deberán evolucionar constantemente aprendiendo todas las modalidades terapéuticas posibles.

    7.6. La formación en salud será competencia del Sistema de Salud, y no del sistema de educación, independientemente de que se haga en los centros de educación o en centros de salud. La colaboración con el Ministerio de Educación será para restituir en la enseñanza, en sus varios niveles, así como en los medios de difusión pública, los conocimientos útiles para que cada uno, a nivel personal, pueda adquirir los conocimientos básicos en salud, o los conocimientos especiales que puedan difundirse al público sin formación terapéutica.

    7.7. Los enseñantes de “salud” deberán tener o haber tenido experiencia práctica, es decir, serán practicantes o jubilados de “salud”, y no podrán ser sólo profesores que no ejerzan o que no hayan ejercido como médicos o terapeutas, ya que la profesión en salud es una práctica y no sólo un conocimiento racional teórico.

    7.8. Los profesionales expondrán al público la información conveniente para darse a conocer, su experiencia y su formación, y quienes necesiten del servicio podrán elegir libre y soberanamente el método terapéutico o de asesoría. Si tuvieran dudas dispondrán de un equipo diverso para resolverlas antes de su elección. La sanidad será considerada un derecho de libre acceso, un servicio comunitario, no existiendo obligación de uso o sometimiento a ningún tratamiento sin consentimiento previo informado del interesado y, por ello, siempre se documentará por escrito y bajo firma.

7.9. Este Ministerio se encargará de la educación y concienciación de la Población para la reproducción responsable, ecológica y sana, en base a fundamentos científicos y no por represión.

 

Art. 8.- MINISTERIO DE CIENCIA Y EDUCACIÓN (Cultura, Investigación y Desarrollo)

    8.1. Se aprueba desde este momento la Educación Libre y Gratuita y queda prohibida la educación privada y elitista. Se crearán las SubUnidades Especializadas para su desarrollo. Se vigilará estrictamente cualquier tipo de educación sectaria que atente contra el Bien Común de la Población. Cualquier entidad de enseñanza que genere elitismo en perjuicio de la Nación y sus habitantes, bajo pretextos religiosos, raciales, laborales o de cualquier índole, será considerada como subversiva. Al personal docente se le proporcionarán las opciones necesarias para el aprendizaje de los distintos métodos de enseñanza existentes. Se estimulará el cambio gradual a este sistema en todos los órdenes educativos y todas las edades. Desaparece la obligación de educación y la asistencia obligatoria a las escuelas. Los niños en especial, deben ser motivados, no obligados al estudio y los planes de estudio serán orientados para que cada uno encuentre sus Talentos y Vocación a partir de los nueve años.

    8.2. Se crea la SubUnidad de Vocación, para procesar a toda la población de todas las edades, mediante test psico-físicos para orientarles en el desarrollo de sus capacidades naturales y que cada individuo pueda hallar sus Talentos y en lo posible su Vocación, para que sólo trabajen en aquellas ocupaciones en las que sean idóneos y que les generen felicidad existencial.

    8.3. Se crea la SubUnidad de Difusión Científica Pública. Todo el conocimiento científico se dará a conocer públicamente mediante espacios de prensa, radiales y televisivos, dando lugar a debates de expertos, evitando que las ideas científicas se tornen dogmáticas o se tergiversen.

  Art. 9.- MINISTERIO DE JUSTICIA (Derechos Naturales, Igualdad, Equidad)

    9.1. La Asamblea de los Pueblos de Argentina instaura la Ley Natural como la preeminente y la ley Común emanada de la Asamblea Nacional como el complemento para relaciones y acuerdos. Queda inválida ipso facto la figura del anterior sistema de “defensor del pueblo”, ya que el Pueblo mismo es quien gobierna mediante el Sistema Asambleario.

    9.2. Los notarios, jueces, fiscales y abogados se reeducarán en Ley Natural, el Derecho de Propiedad y Soberanía de los Individuos, toda vez que inmuebles, vehículos y otros bienes anteriormente en “titularidad”, pasan a ser de Propiedad Soberana de los Pobladores, salvo aquellos cuyas características sean estratégicas para preservar el “Bien Común con preeminencia para proteger el Bien Individual”. En tales casos las Asambleas determinarán sobre extensiones territoriales, a fin de que sean ecológicamente productivas, sin desmedro del Medio Ambiente y que su conversión no sea desfavorable al anterior poseedor. Se propenderá a la “ocupación ecológica” de las zonas forestadas, en vez que su inhabilitación.

    9.3. El Ministerio de Justicia estará especializado en ley Natural, Ley Común. Ley Militar y leyes internacionales para conocimiento de los posibles contratos que algunas corporaciones quieran transmitirnos. La ley Natural está basada en los Principios y Leyes Naturales, de las que se deprenden los derechos inalienables del Individuo: Derecho a la vida: ningún varón o mujer puede ser privado de su vida salvo que sus acciones sean consideradas por un Tribunal en primer veredicto, por el Tribunal Nacional en segunda instancia y por la Asamblea Nacional en última instancia, como delito de Lesa Humanidad.

    9.4. Tenemos derecho a la vida, a la seguridad, y a la dignidad. Derecho a la libertad: toda mujer y varón tiene derecho a la iniciativa, a la elección, a la acción y a la propiedad individual, particular y privada; al libre ejercicio de pensamiento, a la libre expresión de conciencia, a la libre reunión o asociación pacíficas; a la libertad de movimiento por el territorio nacional, al trabajo, la industria, el comercio interior y del crédito del Estado, a determinar por la Asamblea Nacional. Así mismo, ningún Poblador ni grupo humano tiene derecho a promover acciones políticas o incitar a acciones que afecten a la Población, fuera de las Asambleas. En ellas es donde toda discusión política puede realizarse libremente.

    9.5. Derecho a la felicidad: Toda persona tiene derecho a elegir para sí mismo, aquello que constituye su felicidad privada, particular e individual, siempre y cuando ésta no rompa o transgreda, el derecho a la Vida y a la Dignidad y Libertad de otros.

    9.6. El Ministerio de Justicia se encarga de la formación, creación y funcionamiento de los Tribunales Populares. En esta reforma transitoria proponemos la intervención de los abogados que estén dispuestos a colaborar con diversos expertos en materias legales. Se formarán SubUnidades Especializadas en Ley Natural y ley Común Asamblearia para la formación, creación y supervisión de los mediadores de paz y de los Tribunales Populares dedicados a la resolución de conflictos. Se tendrán en cuenta los siguientes puntos durante la transición: – Igualdad ante la ley: Todos somos iguales ante la ley. – Derecho de expresión, de reunión y de dirigir peticiones individual o colectivamente. – Inviolabilidad de la correspondencia confiada a correo: no podrá detenerse ni abrirse por nadie salvo orden judicial. – Ningún Argentino ni extranjero podrá ser detenido salvo por causa de delito, esto es en caso de que haga daño o pretenda hacer daño a un tercero, o a las propiedades de un tercero. Se convalida el Habeas Corpus, de modo que todo detenido será atendido en el plazo de 24 horas o puesto en libertad.

    9.7. Todos tenemos el derecho a ser jurado y a ser juzgados por los jurados; el derecho a la defensa libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección mediante la sentencia. Las cárceles son centros de corrección y protección social. En ningún caso habrá prebendas ni torturas para los presos.

    9.8. Inviolabilidad del domicilio particular: Está terminantemente prohibido entrar en el domicilio de un Argentino o extranjero sin su consentimiento, salvo en los casos urgentes de incendio, inundación u otro peligro análogo; de agresión procedente de adentro, o para auxiliar a persona que necesite socorro, o cuando se cometa un delito y, pillado in fraganti, sea perseguido y se refugie en su domicilio (si es de otro se pedirá permiso al tercero cuando sea posible). Fuera de estos casos, la entrada en un domicilio y el registro de sus papeles o efectos sólo podrá decretarse por orden del Ministerio de Justicia. Si se hace registro será en presencia del interesado o familiar y otro testigo, o dos vecinos. Todo auto de prisión, de registro de morada, o de detención de la correspondencia será motivado y debidamente justificado. Casos aparte serán las ilegalidades cometidas hasta la fecha de esta Constitución, en los que aquellas personas y corporaciones involucradas en algún delito serán retenidas, sin poder salir del país, hasta disponer de las resoluciones que se dicten.

    9.9. Todos los juicios serán públicos. Quedan derogados los fueros y el derecho de veto por distinción de rango. Todos podemos ser procesados exactamente igual, sin distinción alguna entre civil, militar, religioso, o cualquier oficio, cargo, título nobiliario, nacionalidad, sexo, raza, condición o circunstancia. Se pondrá en conocimiento inmediato de las embajadas de todos los países, pues no habrá distinción para ningún varón o mujer que se encuentre en territorio Argentino, bien esté de viaje o por motivo de trabajo y será tratado por igual sea del país que fuere. Cualquier conflicto se resolverá con la participación de mediadores. Dependerá de los casos en los que no se llegue a un acuerdo, o la gravedad del asunto, el que intervenga el Tribunal Popular.

    9.10. En cuanto a recursos naturales o asuntos relevantes o internacionales, corresponderá resolver al Ministerio de Justicia y, en último extremo, la Asamblea Nacional tendrá la última palabra y la decisión final. Se vigilará y se perseguirá la usura. Se declara la Deuda Odiosa (interna o externa) como delito de Lesa Humanidad y se actuará en consecuencia. Los recursos naturales son de la Tierra (del país) y por tanto de los Argentinos. Ningún recurso natural del país debe ser privado a los habitantes legales del mismo, son y están para beneficio común, con beneficio particular y exclusivo en función del trabajo personal. Con la entrada en vigor del Autogobierno de la Asamblea de los Pueblos de Argentina, se establece como ilegal e ilegitima la privacidad de tenencia o gestión de cualquier recurso estratégico del país, y se tomarán acciones contra las corporaciones, representantes y accionistas. Los nuevos cargos estarán supeditados a las decisiones del Pueblo en cuanto a sus empleos y funciones se refieren. Respecto a los cargos y los abogados, si sus decisiones, consejos o directrices se demostraran en una línea que fuera distinta, o en contra de la Ley Natural, de mala fe o por desidia, el Pueblo podrá despedirlos y sustituirlos y, si fuera necesario, abrirles un proceso para determinar y exigir responsabilidades. Se revisarán los tratados internacionales de comercio marítimo para adecuarlos a la ley Natural. Si esto no fuera aceptado por algún Estado corporación, sólo se permitirán acuerdos en base a la ley Común, sin perjuicio para Argentina ni para los Argentinos. Con la instauración de la ley Natural, la Asamblea de los Pueblos de Argentina declara la soberanía de todos los Argentinos, y ordena que todos los Registros Civiles trabajen inmediatamente en la recuperación y devolución de todos los legajos, fe de vida y certificados de nacimiento realizados en Argentina. El Censo mantendrá los registros pero considerando Soberano a todo individuo, dueño único y propietario de su Vida mientras no cometa delitos graves de peligrosidad social.

    9.11. El Estado no podrá punir económicamente a ningún individuo, quedando abolida toda forma de “multa” pecuniaria. Sólo se puede punir económicamente por dictamen judicial en caso de indemnización, para obligada reparación de un daño causado. Las sanciones pueden ser penales, pero deben orientarse a lo correctivo, no a la punición, cuando sea posible.

    9.12. Queda establecido para todos los Juzgados el Principio de Jurisprudencia Específica, mediante el cual los Tribunales pueden obrar de acuerdo a su Sabiduría y Consciencia, en vez que a la “letra muerta”, para resolver con Verdadera Justicia en cada caso. Los Códigos Civiles y Militares serán establecidos por la Asambleas, sin perjuicio del Principio antes mencionado.

    9.13. Los delitos de cualquier clase en que incurrieran los miembros de las Asambleas de cualquier nivel, como los Ejecutivos de Gobierno, serán tratados como “delito agravado” debido al cargo que ostentan. Los políticos del Sistema Ecologénico no sólo deben ser idóneos en sus funciones, sino impecables en su ética, altruismo y entrega a la protección del Pueblo. Siendo las Asambleas formadas por el Pueblo, se hará clara diferencia entre delito y error humano, ya que las decisiones que se tomen jamás se harán en solitario.

Art. 10.- MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES E INFORMACIÓN PÚBLICA

  1. 1. Con la instauración de la ley Natural, la Asamblea de los Pueblos de Argentina establece la liberalización y soberanía de todos los Argentinos, sustituyendo el DNI por el nuevo Documento/Pasaporte Soberano Internacional. También se emitirán las notificaciones de naturalización y liberalización al resto de países.

    10.2. La Educación Social se priorizará en todos sus aspectos, con el lema Espiritualidad, Patria y Familia,, como orden jerárquico de valores esenciales. El Amor a Dios entendido como la Totalidad del Universo y del Individuo o bajo cualquier forma que se le conciba, se estimulará con la difusión de la Metafísica Científica laica y sin intervención de instituciones religiosas, aunque se respeta la Libertad de Culto. El Amor a la Patria se enaltecerá, como suma de los valores materiales, culturales y espirituales, tanto individuales como colectivos dentro del territorio de la Nación. El Amor a la Familia se estimulará y protegerá, como que es la agrupación más Natural de individuos de cualquier comunidad a lo largo de toda la Historia de la Humanidad. La célula básica de la sociedad es el Individuo, pero la Familia es el órgano básico.

    10.3. Los canales de prensa escrita, radial y televisiva serán dirigidos por una SubUnidad especial de Periodismo y su principal misión será la instrucción sana bajo la Ley Natural, el divertimento didáctico y la selección de material de edición para estimular en la población el sentido del Respeto como fundamental forma del Amor, así como el Heroísmo, el Altruismo, la Virtud y el Honor. Se hará especial hincapié en la educación psicológica de la escuela Junguiana, la práctica de Catarsis Psicológica y el desarrollo de la Consciencia. Se establece la Educación Ecologénica como línea principal para todas las edades, por estar basada en las Leyes Naturales, con auxilio de los métodos educativos más adecuados. Los educadores recibirán instrucción y actualización permanente sobre estas asignaturas, a fin de hacer que los niños no sean meros sirvientes de cualquier sistema, sino Seres Libres, Conscientes y alcancen la adultez con psicología sana, felicidad existencial y sentido de Trascendencia, útiles a sí mismos y a su entorno social.

    10.4. La información pública será ejercida por periodistas que obedecerán a su propia cadena de mandos, dependiente de las SubUnidades de Información Pública de las Asambleas, No tendrán censura previa, pero la mentira periodística será considerada delito de de lesa Humanidad, según la gravedad que determinen las Asambleas, o en casos extremos los Tribunales Populares.

    10.5. Se crea la SubUnidad de Asistencia Emergente Permanente, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, destinada a proteger y permitir las mejores condiciones de vida técnicamente posibles, para los discapacitados y ancianos. También determinará las ayudas económicas para las personas que no puedan trabajar justificadamente, tanto temporal como permanente.

Art. 11.- MINISTERIO DE DEFENSA, SEGURIDAD, TRANSPORTE Y RECURSOS

    11.1. Este Ministerio estará subordinado a los Vocales de Logística de las Asambleas. Sus dirigentes han de ser Militares con formación en Logística y estarán a su cargo los Cuerpos de Seguridad Policial, Bomberos, Equipos de Rescate y las Fuerzas Armadas y tendrán la responsabilidad de coordinar mediante profesionales de enlace, con el Ministerio de Trabajo, para la distribución de la producción de todos los bienes, y el transporte de toda la población.

    11.2. Se crea como SubUnidad especializada, el Censo Nacional Asambleario, formado por todos los Vocales de Logística de todas las Asambleas, de todos los niveles, y tendrán por objeto la coordinación del flujo, protección, estadísticas y distribución hasta todos los rincones de la Nación, de materias primas y elaboradas, tanto de las de distribución gratuita como de las que serán comercializadas. Esta SubUnidad coordinará su acción con los Ministerios de Defensa y de Trabajo.

    11.3.  Se crea la SubUnidad de Transporte. El transporte público es optimizado y gratuito, quedando como opción privada el transporte de taxi o similar, que se pagará con mínimos extras, ya que el personal taxista tendrá una remuneración estatal fija MVM (Mínimo Vital y Móvil), que le permita vivir con dignidad en cualquier situación. La ITV (Inspección Técnica Vehicular) será obligatoria pero también será gratuita. Los costos serán sufragados por los fabricantes de vehículos o por el Fondo Económico Nacional.

    11.4. “La única manera de evitar las guerras y las tiranías, es armar a los pueblos y desarmar a los Estados”. Abraham Lincoln lo suscribió públicamente en 1862. Este Ministerio se encargará de armar, instruir y formar militarmente a los Pobladores, preparándolos para defender su Patria, su Familia y su Persona de cualquier agresión externa, de terroristas o cualquier otro tipo de peligro individual y/o colectivo. No será un Servicio Militar “Obligatorio”, sino opcional, para jóvenes de ambos sexos a partir de los 16 años, motivado por el Honor y la Virtud que se alcanza con dicha preparación, que no sólo consiste en manejar armas.

    11.5. Los servicios de Inteligencia del País se subordinan a la Asamblea Nacional y sus actividades serán absolutamente transparentes. En los casos en que la estrategia lógica de esos servicios requiera secretismo, sólo rendirá cuentas al Ministro de Defensa y los Nueve del Consilium de la Asamblea. Una vez dirimido el riesgo y conocida la circunstancia de dicho secretismo, el Ministro de Defensa informará adecuadamente al Congreso en Pleno para tomar las medias que fueran necesarias.

    11.6. El Ministerio de Defensa fijará el número de fuerzas necesarias en cada Cuerpo, en acuerdo con los Vocales de Logística de las Asambleas, haciéndose obligatorio que los componentes sean Argentinos, sin la participación de agentes extranjeros en ningún caso.

    11.7. Se crea la SubUnidad de Policía. Se encargará de mantener a las Fuerzas Policiales entrenadas y educadas en la ética y el Servicio, con las estructuras jerárquicas tradicionales pero se crea el cargo de Juez Policial, que presidirá el Tribunal de Honor de dicha profesión. Sus funciones serán además, las de receptor de cualquier denuncia, tanto del personal policial como de cualquier Poblador. Este cargo dependerá directamente del Ministro de Defensa y podrá presentar declaración cuando fuese requerido, ante la Asamblea Nacional o la Provincial de su jurisdicción.

    11.8. No existiendo la necesidad económica de “asegurarse un trabajo”, y habiendo un sistema de testeo de Talentos y Vocación, se incorporarán a las Fuerzas Militares y Policiales, sólo los individuos de Vocación y no de mero Talento, considerando la responsabilidad estratégica de estas profesiones. El mismo criterio se aplicará para Bomberos y Guardas Forestales.

    11,9. Se deroga toda autorización al ejercicio de la “seguridad privada”. Los Cuerpos Armados de la Nación han de ser más que suficientes para mantener el orden, la seguridad y la paz, toda vez que el sistema económico y la educación Ecologénica propenden a acabar con la delincuencia en todas sus formas. El personal de las empresas privadas existente al momento de establecerse la presente Constitución, podrán incorporarse al Sistema Asambleario.

    11.10. Las Fuerzas Armadas tendrán a su cargo la administración y control de los medios de comunicación privados como telefonía, radio y otros que surjan, en coordinación didáctica y de desarrollo con el Ministerio de Ciencia y Educación, haciendo que todos los Pobladores sin excepción, tengan acceso a costos mínimos a tecnologías avanzadas, comunicación personal irrestricta y privada, tanto como el correo, en la medida que la tecnología lo permita. La interacción comunicativa con otros países se establecerá según lo determine la Asamblea Nacional, con arreglo a pactos con otras Naciones, evitando en cuanto sea posible, toda relación con empresas transnacionales privadas. Se incentivará y desarrollará la utilización de tecnología radial en “onda ultralarga” y otras, que no requieran de satélites para su función, evitando el daño humano y de otros Seres que produce la tecnología de microondas, al mismo tiempo que permite una red de comunicaciones Nacionales sin dependencia ni control de corporaciones ajenas a la Nación.

Art. 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES. (Inmigración, emigración, atención a los nacionales en el extranjero y todo lo relativo a Cuerpos Diplomáticos).

    12.1. Los diplomáticos de carrera deberán ser refrendados o reemplazados por una SubUnidad específica, a crear por la Asamblea Nacional. Todo el Cuerpo Diplomático deberá mantenerse en estrecha comunicación con el Congreso de la Nación y podrá ser convocado a comparecer en el plazo de 24 horas, como al resto de Ejecutivos  de Gobierno.

    12.2. Los inmigrantes sin documentación, o con nacionalidad Argentina que fuese concedida en los últimos diez años, serán llamados para su revisión, y se determinará en cada caso la permanencia o no en el país, así como las condiciones para su permanencia, expulsión o extradición. También podrán optar a la naturalización Argentina si cumplen los requisitos establecidos por la Asamblea Nacional. Las fronteras del país serán delimitadas adecuadamente y declaradas públicamente.

    12.3. Se dará publicidad a las modificaciones que la Asamblea Nacional lleve a cabo, para informar a los países vecinos, empezando por las embajadas de países extranjeros en Argentina.

    12.4. Se dará prioridad de relaciones e intercambio, así como apoyo y defensa, a todo país que adopte para sí el Sistema Asambleario de Ecologenia como forma de Gobierno.

    12.5. Se permitirán las inmigraciones masivas únicamente por causa de desastres naturales por tiempo a determinar, hasta la recuperación de la normalidad. No se admitirán jamás por razones políticas. Incluso en las permitidas, se procesará a cada individuo por medio de psicología perfilista y averiguación de datos hasta donde sea posible, pudiendo ser recluidos los inmigrantes hasta tener seguridad de no albergar un delincuente de otro país.

    12.6. Las comunidades aborígenes Argentinas tendrán en este sistema la mejor integración y autonomía, hallándose protegidas como en ningún sistema anterior, y la conservación y difusión de sus costumbres y cultura se garantiza en armonía con las demás leyes.

   Art. 13. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

       13.1.  Será compuesto por expertos en todas las áreas relacionadas. Conscientes de la importancia de la Tierra y su estado para nuestra vida individual y social, asumimos la responsabilidad de mantener siempre en el mejor de los estados todo el territorio, y la reposición de los elementos y minerales necesarios y faltos en el suelo, aprovechando para ello todos los recursos naturales existentes a nuestro alcance. La replantación de las superficies quemadas y zonas desarboladas por causa de los cultivos intensivos será inmediata, dando preferencia a los árboles frutales autóctonos conocidos.

       13.2. La geoingeniería, extensiones de monocultivo, criaderos animales, técnicas agrícolas, productos relacionados, urbanismo, construcción, recursos hídricos y la gestión del medio ambiente o cualquier factor no mencionado en este documento, será regulada por la Asamblea Nacional para el bien común sin perjuicio del equilibrio ecológico natural ni para las poblaciones.

      13.3. Todo tratado internacional anterior a esta Constitución, que reste Soberanía territorial, subterránea o de espacio aéreo a la Nación Argentina, queda rescindido.

       13.4. Los vertidos aéreos y toda la geoingeniería producida bajo los planes globalistas, que tienden a destruir el equilibrio climático, o cualquiera no autorizada por la Asamblea Nacional será considerada como acto de guerra, por ser un ataque contra la Nación y la Naturaleza.

      13.5. Toda explotación de recursos naturales de cualquier clase será regulada asegurando la salud de los ecosistemas naturales, en sintonía con el desarrollo de la prosperidad y salud social humana.

Con fecha ____ de __________________ de 202__, queda Constituida la Asamblea de los Pueblos de Argentina amparada en los Principios y Leyes Naturales, cuya entrada en vigor es de carácter inmediato, así como el inicio de las actividades de los Cargos para la ejecución de las actividades indicadas en esta Constitución, que sirven para la regeneración y evolución social y económica del Pueblo de la Nación Argentina, todos los habitantes en todo el territorio. No obstante, la presente Constitución se presenta con carácter transitorio, y con disposición de recibir modificaciones para evolucionar paralelamente con las necesidades de los Pueblos de Argentina.

FIRMAMOS:

 

 

Presidente                                                   Secretario                                  Juez Nacional

 

 

 

 

 

Jefe de Policía                                    Vocal de Logística                          Vocal de Economía

 

 

 

 

 

 

Vocal de Sanidad                                 Vocal de Educación              Vocal de Ciencia e Industria

 

 

 

 

 

 

                                                      Delegados Provinciales

 

 

 

 

 

 

 

LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES:

      Las mujeres y varones vivos de Argentina ratificamos en pie esta Constitución con nuestro autógrafo debajo con todos nuestros Derechos Naturales y en Declaración de Soberanía Individual y Colectiva al margen de toda legalidad extranjera y/o internacional. Declaración de independencia de la Asamblea de los Pueblos de Argentina Con fecha____de ______________de 202__ queda Constituida la Asamblea de la Provincia de ___________________ amparada en los Principios y Leyes Naturales, cuya entrada en vigor es de carácter inmediato, así como el inicio de las actividades de los Cargos para la ejecución de las actividades indicadas en esta Constitución, que sirven para la regeneración y evolución social y económica del Pueblo de Argentina, todos los habitantes y todo el territorio. No obstante, la presente Constitución se presenta con carácter transitorio, y con disposición de recibir modificaciones de la Asamblea Nacional compuesta por nuestros Delegados, para evolucionar paralelamente con las necesidades de los Pueblos de Argentina

FIRMAMOS:

 

 

Presidente                                                   Secretario                                  Juez Provincial

 

 

 

 

Jefe de Policía                                    Vocal de Logística                          Vocal de Economía

 

 

 

 

 

Vocal de Sanidad                                 Vocal de Educación              Vocal de Ciencia e Industria

 

 

 

 

 

Delegado Interasambleario                                               Delegado Provincial a la Nacional

 

 

 

 

Delegados Municipales

 

 

 

 

LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES:

    Las mujeres y hombres vivos de Argentina ratificamos en pie esta Constitución con nuestro autógrafo debajo con todos nuestros Derechos Naturales y en Declaración de Soberanía Individual y Colectiva al margen de toda legalidad extranjera y/o internacional. Declaración de independencia de la Asamblea de los Pueblos de Argentina Con fecha ____ de ______________ de 202__queda Constituida la Asamblea del Municipio de _____________________________ amparada en los Principios y Leyes Naturales, cuya entrada en vigor es de carácter inmediato, así como el inicio de las actividades de los Cargos para la ejecución de las actividades indicadas en esta Constitución, que sirven para la regeneración y evolución social y económica del Pueblo de Argentina, todos los habitantes y todo el territorio. No obstante, la presente Constitución se presenta con carácter transitorio, y con disposición de recibir modificaciones de la Asamblea Nacional para evolucionar paralelamente con las necesidades de los Pueblos de Argentina

FIRMAMOS:

 

 

 

Presidente                                                   Secretario                                Juez  Municipal

 

 

 

Jefe de Policía                                    Vocal de Logística                          Vocal de Economía

 

 

 

 

Vocal de Sanidad                                 Vocal de Educación              Vocal de Ciencia e Industria

 

 

 

 

 

Delegado Interasambleario                                           Delegado Municipal a la Provincial

 

 

Delegados Locales

 

 

 

 

LAS ASAMBLEAS LOCALES: (Barrios, aldeas, etc.)

      Las mujeres y varones vivos de Argentina ratificamos en pie esta Constitución con nuestro autógrafo debajo con todos nuestros Derechos Naturales y en Declaración de Soberanía Individual y Colectiva al margen de toda legalidad extranjera y/o internacional. Declaración de independencia de la Asamblea de los Pueblos de Argentina Con fecha____de ______________de 202__ queda Constituida la Asamblea  de ___________________ amparada en los Principios y Leyes Naturales, cuya entrada en vigor es de carácter inmediato, así como el inicio de las actividades de los Cargos para la ejecución de las actividades indicadas en esta Constitución, que sirven para la regeneración y evolución social y económica del Pueblo de Argentina, todos los habitantes y todo el territorio. No obstante, la presente Constitución se presenta con carácter transitorio, y con disposición de recibir modificaciones de la Asamblea Nacional compuesta por nuestros Delegados, para evolucionar paralelamente con las necesidades de los Pueblos de Argentina

FIRMAMOS:

 

Presidente                                          Secretario                                  Juez Local

 

 

Jefe de Policía                             Vocal de Logística                         Vocal de Economía

 

 

Vocal de Sanidad                    Vocal de Educación              Vocal de Ciencia e Industria

 

 

Delegado Interasambleario                             Delegado Local a la Municipal

 

 

  Delegados Locales