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{"id":798,"date":"2021-12-26T21:17:08","date_gmt":"2021-12-26T20:17:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecologenia.org\/?page_id=798"},"modified":"2022-01-04T22:55:31","modified_gmt":"2022-01-04T21:55:31","slug":"constitucion-asamblearia-de-la-nacion-argentina","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.ecologenia.org\/index.php\/constitucion-asamblearia-de-la-nacion-argentina\/","title":{"rendered":"CONSTITUCI\u00d3N ASAMBLEARIA DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Asamblea Nacional de Argentina<\/strong>, deja sin efecto la Constituci\u00f3n anterior. Los nombres de los miembros de la Asamblea Nacional Argentina, como de los miembros de las Asambleas Provinciales y Municipales, no ser\u00e1n revelados hasta el momento oportuno. Si deseas participar, contacta con el coordinador general mediante el correo <em><strong>ecologenia@protonmail.com<\/strong><\/em> poniendo apodo, <strong>tel\u00e9fono<\/strong> para contactar mediante <a href=\"https:\/\/telegram.org\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Telegram<\/strong><\/a>, <strong>localidad y pa\u00eds<\/strong>. Puedes descargarla en PDF.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.ecologenia.org\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/ARGENTINA-CONSTITUCI\u00d3N-DE-LA-ASAMBLEA-DE-LOS-PUEBLOS-DE-ARGENTINA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ARGENTINA-CONSTITUCI\u00d3N DE LA ASAMBLEA DE LOS PUEBLOS DE ARGENTINA<\/a><\/p>\n<p>TEXTO COMPLETO:<\/p>\n<p><strong>CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL DE LOS PUEBLOS DE ARGENTINA<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Con car\u00e1cter PROVISIONAL hasta consensuarse por todos los Delegados de las Asambleas Provinciales y Municipales)<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Somos el Pueblo, en quien reside el Poder y la Soberan\u00eda. Hemos confiado la gesti\u00f3n de la realidad a los pol\u00edticos de sistema partitocr\u00e1tico. Mediante el voto, hemos cedido nuestro poder a partidos pol\u00edticos, perdiendo as\u00ed nuestra Soberan\u00eda y el poder de decisi\u00f3n sobre nuestras propias vidas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se nos ha hecho creer que la partitocracia es una aut\u00e9ntica democracia. Con pretexto sanitario, robo econ\u00f3mico, censura medi\u00e1tica, polarizaci\u00f3n social, generaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n entre la misma sociedad, enga\u00f1o cient\u00edfico, opresi\u00f3n fiscal de las corporaciones globalistas dominantes, producci\u00f3n de terror medi\u00e1tico y dem\u00e1s actos criminales contra la Naci\u00f3n Argentina, nos han llevado a la ruina material y espiritual poniendo en marcha un genocidio con pretexto de necesidad de despoblaci\u00f3n. La inmensa mayor\u00eda de pol\u00edticos del sistema de partidos han violado reiteradamente la Constituci\u00f3n anterior, por lo tanto, <strong><em>han roto el contrato o acuerdo electoral<\/em><\/strong> y en consecuencia, tales pol\u00edticos del antiguo sistema son considerados en su gran mayor\u00eda <strong><em>ilegales, ileg\u00edtimos, usurpadores del poder<\/em><\/strong> y <strong><em>traidores a la Poblaci\u00f3n<\/em><\/strong>, actuando de facto, no de jure.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los responsables principales de esta situaci\u00f3n son la inmensa mayor\u00eda de los pol\u00edticos de la partitocracia, la banca, las corporaciones globalistas, la industria farmac\u00e9utica y los medios masivos de comunicaci\u00f3n, todos ellos en connivencia criminal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por ello desde este momento, decretamos el cese de todas las funciones y actividades de los pol\u00edticos del sistema de partidos y de todos sus cooperadores necesarios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ausencia de legalidad de los depuestos, y en vac\u00edo de poder de Gobierno, se hace necesario crear una nueva Constituci\u00f3n, un nuevo Autogobierno Soberano aut\u00e9ntico y democr\u00e1tico, tan representativo como participativo.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consideramos y conocemos que el Sistema Asambleario en funci\u00f3n de Democracia Directa, responsable y participativa, es la mejor, \u00fanica y aut\u00e9ntica Pol\u00edtica Natural Humana. Por lo tanto, nos instauramos en Soberana Asamblea Nacional Argentina (S.A.N.A.) integrada en forma representativa por el <strong><em>Consilium<\/em><\/strong> de nueve personas, m\u00e1s los Delegados de las Asambleas Provinciales. Ll\u00e1mese tambi\u00e9n al conjunto \u201cAsamblea Nacional\u201d. Las Provincias est\u00e1n representadas por el Consilium Provincial de once personas, m\u00e1s los Delegados de cada Municipio. Ll\u00e1mese tambi\u00e9n \u201cAsamblea Provincial\u201d. El Consilium Municipal est\u00e1 formado por once personas, m\u00e1s los Delegados de los \u201cConsiliums Locales\u201d, ll\u00e1mese tambi\u00e9n Asambleas Locales, que estar\u00e1n constituidos por once personas. Las Asambleas Locales estar\u00e1n compuestas por pedan\u00edas, distritos, aldeas, barrios, o cualquier otro n\u00facleo desde diez hasta cinco mil personas en forma aproximada. Absolutamente todas las reuniones pol\u00edticas en todos los Municipios y jurisdicciones menores, los actos y decisiones, estar\u00e1n condicionados a la votaci\u00f3n igualitaria de todos los <strong><em>ciudadanos presentes<\/em><\/strong> en dichas reuniones, a partir de los 16 a\u00f1os. En las reuniones de Asambleas\u00a0 de Provincia y Nacional, s\u00f3lo tendr\u00e1n voz y voto los miembros de la Asamblea pero siempre ser\u00e1n a puertas abiertas. Los funcionarios p\u00fablicos, desde Ministro hacia abajo, son empleados, por lo tanto ellos no tienen voz ni voto en las decisiones asamblearias,, a menos que sean solicitados con esa cualidad por una Asamblea.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 En las reuniones de Asambleas de Municipio, Provincia y Nacional, s\u00f3lo tendr\u00e1n voz y voto los miembros de la Asamblea pero siempre ser\u00e1n a puertas abiertas. En todos los niveles el valor de los votos es id\u00e9ntico: Una persona, un voto, con excepci\u00f3n de los Presidentes, cuyo voto es doble. Jam\u00e1s, por ninguna raz\u00f3n las reuniones de las Asambleas ser\u00e1n a puertas cerradas, ni las votaciones secretas. Ser\u00e1n cantadas y\/o a mano alzada. Los Cargos Asamblearios son las autoridades elegidas por el Pueblo, mientras los Ejecutivos de Gobierno, son empleados del Estado, funcionarios al servicio del Pueblo, a \u00f3rdenes de las Asambleas. Ellos no tienen voz ni voto, a menos que sean solicitados con esa cualidad por una Asamblea.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con este sistema cada ciudadano es part\u00edcipe y co-creador de todos los beneficios colectivos e individuales de la Naci\u00f3n, todos los valores y derechos fundamentales a t\u00edtulo personal y colectivo son totalmente respetados e inamovibles. Por lo tanto la salud y la econom\u00eda han de proporcionarle aut\u00e9ntica Libertad, ya que s\u00f3lo trabaja seg\u00fan sus Talentos y su Vocaci\u00f3n, en lo que le produzca bienestar y felicidad existencial, generando as\u00ed una Econom\u00eda Natural, que se basa en la abundancia, en vez que la escasez. La educaci\u00f3n nunca represiva, orientada seg\u00fan vocaci\u00f3n, promover\u00e1 los valores humanos naturales y \u00e9ticos, tradicionales e innovadores, llevando a todos los estudiantes de todas las edades, a promover el bien com\u00fan y cumplir con sus mejores prop\u00f3sitos personales de Trascendencia, con el consiguiente enaltecimiento de la dignidad personal y la empat\u00eda social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Las instituciones est\u00e1n dise\u00f1adas y reguladas bajo la filosof\u00eda del respeto tanto al individuo como a la Familia, la sociedad y el Mundo. Por lo tanto la din\u00e1mica institucional est\u00e1 supeditada a las prioridades inteligentemente asignadas por la ciencia honesta y demostrada, a fin de proteger a la biosfera y a los humanos en convivencia simbi\u00f3tica y arm\u00f3nica. La actividad institucional est\u00e1 orientada a la recuperaci\u00f3n de todos los valores humanos, econ\u00f3micos, ambientales, culturales, hist\u00f3ricos, sociales, \u00e9ticos, etc., disminuidos o perdidos por causa del esclavismo globalista. Esta recuperaci\u00f3n ha de permitir un proceso evolutivo social potenciado, en las cuestiones que demanden, promuevan e impulsen las Asambleas.<\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 y firmada en Par\u00eds, estaba por encima de todas las constituciones de todos los pa\u00edses por rango de ley, y en su pre\u00e1mbulo declara lo siguiente: <strong><em>\u201cconsiderando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r\u00e9gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al Supremo Recurso de la Rebeli\u00f3n contra la tiran\u00eda y la opresi\u00f3n.\u201d<\/em><\/strong> Esta Constituci\u00f3n de los Pueblos de Argentina se reconoce como Carta Soberana, superior a cualquier \u00f3rgano o constituci\u00f3n anterior, nacional o internacional hasta que la Asamblea de los Pueblos de la Naci\u00f3n efect\u00fae nuevos contratos internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 La tiran\u00eda evidente en la supresi\u00f3n de la efectividad de la Constituci\u00f3n y dem\u00e1s leyes relacionadas a Derechos Fundamentales del Individuo, y la opresi\u00f3n de la corporaci\u00f3n \u201cgobierno de Argentina\u201d, siguiendo la l\u00ednea de los planes globalistas de una sinarqu\u00eda criminal internacional, con falso pretexto de necesidad de despoblaci\u00f3n mundial, han eliminado o coartado casi todos los derechos recogidos en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, refrendados en esa Constituci\u00f3n de Argentina: Nada en dicha Declaraci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo, o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresi\u00f3n de los derechos y libertades proclamados en la mencionada Declaraci\u00f3n. Por lo tanto, con fundamento en la Ley Internacional, as\u00ed como en la Ley Natural, FORMAMOS esta Asamblea Nacional y FIRMAMOS \u00a0esta Constituci\u00f3n para la Naci\u00f3n de Argentina como un Pacto de Ley ente Seres Soberanos, derogando definitivamente a la anterior y a todas las leyes derivadas de la misma, adoptando como \u00fanico lema <strong><em>\u201cEl Bien Com\u00fan con Preeminencia, para Proteger el Bien Individual\u201d<\/em><\/strong> y ateni\u00e9ndonos a los Principios y Leyes Naturales Universales, de los que derivan los Derechos Fundamentales de la sociedad y del individuo. Por lo tanto declaramos que toda ideolog\u00eda \u201cde derechas\u201d o \u201cde izquierdas\u201d, como cualquier \u201cideolog\u00eda\u201d en s\u00ed misma, fuera de las Leyes Naturales y el Bien Com\u00fan, atenta contra el verdadero Conocimiento de la Ciencia Pol\u00edtica que debe brindar la Libertad, seguridad, armon\u00eda, tolerancia, afinidad, progreso espiritual, intelectual y material, as\u00ed como abundancia de todo lo bueno y sano para el conjunto de la sociedad. As\u00ed mismo, declaramos que el orden de valores \u00e9ticos y morales de toda Humanidad Sabia, se define en <strong>Espiritualidad <\/strong>(cualquiera sea la forma en que cada uno la conciba, incluyendo el sentido ateo de Cosmos y Leyes Naturales en funcionamiento \u00e9tico), <strong>Patria<\/strong> (como organizaci\u00f3n de un Pueblo en un territorio y con todos sus factores comunes, respetando las diferencias individuales) y <strong>Familia,<\/strong> como \u00d3rgano B\u00e1sico Natural de cualquier comunidad Humana. Sin esos valores, el Individuo no es ni soberano ni libre, pues no tiene par\u00e1metros \u00e9ticos ni sirve al conjunto de la Naci\u00f3n. Para quienes no tienen ni un solo \u201cfamiliar\u201d, ha de ser la Patria su Gran Familia.<\/p>\n<p><strong>Art. 1.- \u00a0Constituci\u00f3n de la Asamblea de los Pueblos de Argentina. Disposiciones de Fundaci\u00f3n Hist\u00f3rica:<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Demostrada la ruina del pa\u00eds, la tiran\u00eda, la opresi\u00f3n, enga\u00f1os reiterados y constantes en todos los \u00e1mbitos, y la corrupci\u00f3n, negligencia y criminalidad del gobierno fraudulento de Argentina, y de la totalidad de los pol\u00edticos de todos los partidos que lo han permitido, y llevado a cabo en las distintas Provincias; demostrada tambi\u00e9n la aprobaci\u00f3n, con su silencio e inacci\u00f3n, por parte de los jueces que componen el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia, de los abogados y fiscales del Estado, y de los defensores del pueblo, que intentan utilizar, adem\u00e1s, a las fuerzas de seguridad del Estado y Fuerzas Armadas en contra de la poblaci\u00f3n, los Pueblos de Argentina recurrimos al Leg\u00edtimo Derecho de Rebeli\u00f3n y asumimos nuestro poder y autogobierno. En consecuencia, queda declarada la Constituci\u00f3n de la Asamblea de los Pueblos de Argentina como nueva Carta Fundamental Nacional y esta Asamblea como cabeza del Autogobierno Independiente con jurisdicci\u00f3n en todo el territorio Nacional.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE ARGENTINA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Primera:<\/strong> Toma inmediata de los Cargos por los nuevos responsables firmantes de las Asambleas en todos los distritos, municipios, pueblos, ciudades y Provincias del pa\u00eds, sustituyendo las responsabilidades y funciones de los pol\u00edticos destituidos del obsoleto y fraudulento sistema partitocr\u00e1tico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Segunda: <\/strong>Orden de Arresto y Prisi\u00f3n cautelar inmediata para todos los pol\u00edticos de todos los partidos sin excepci\u00f3n, \u00a0hasta dirimir responsabilidades en las medidas tomadas durante los diferentes estados de alarmas sanitarias y otros delitos contra el Pueblo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Tercera:<\/strong> Llamada a una convocatoria de la Asamblea General en todo el pa\u00eds, para comenzar los procesos de reparaci\u00f3n y cambios del sistema con la asistencia y participaci\u00f3n total de la poblaci\u00f3n. Se ponen a disposici\u00f3n inmediata y emplean todos los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos y privados para explicar las f\u00f3rmulas y lugares donde realizar las Asambleas por pueblos y distritos, haciendo de la pol\u00edtica una actividad participativa, no meramente \u201crepresentativa\u201d.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Cuarta: <\/strong>Las Fuerzas Armadas as\u00ed como todas la Polic\u00edas y dem\u00e1s Cuerpos de Seguridad del Estado, pasan a estar a \u00f3rdenes directas de la Asamblea Nacional, rindiendo obediencia seg\u00fan el orden jer\u00e1rquico, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y jurisprudencia, a las Asambleas Nacionales y Municipales. Todo acto o expresi\u00f3n tipificada y probada de menosprecio a las Instituciones de Cuerpos Armados que obedecen a la Asamblea, se considera <strong><em>delito de subversi\u00f3n<\/em><\/strong>, toda vez que estas instituciones son parte inextricable del Pueblo y su servicio s\u00f3lo ser\u00e1 prestado por Argentinos, siendo su lema Proteger al Pueblo bajo la inspiraci\u00f3n del Amor a la Patria, la Familia y la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Quinta:<\/strong> Los Jefes de Polic\u00edas de las Asambleas, as\u00ed como los mandos Militares en coordinaci\u00f3n con los Vocales de Log\u00edstica de las Asambleas, en coordinaci\u00f3n todos ellos con la Asamblea Nacional, controlar\u00e1n y supervisar\u00e1n los medios de comunicaci\u00f3n en todas sus expresiones. Se establece que ning\u00fan medio de difusi\u00f3n puede en adelante, estar en manos privadas, pasando a manos del Pueblo. Las Asambleas de Pobladores dictaminar\u00e1n sobre el uso y contenido de la informaci\u00f3n p\u00fablica, que no tiene censura previa pero la mentira period\u00edstica se considera delito de subversi\u00f3n por los efectos da\u00f1inos sobre la Poblaci\u00f3n y ser\u00e1 penada seg\u00fan el C\u00f3digo correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Sexta: <\/strong>Queda abolida la deuda externa, en raz\u00f3n de que ninguna ha sido contra\u00edda por el Pueblo Argentino, sino por agentes privados, la corporaci\u00f3n privada que ya no gobierna y los empleados al servicio de los esclavistas econ\u00f3micos. Por las mismas razones quedan expropiadas y pasan a disposici\u00f3n de la Asamblea Nacional, todos los territorios e inmuebles, aparatos e infraestructuras de cualquier naturaleza y utilidad que hayan sido otorgados o vendidos a corporaciones o naciones extranjeras. Se revisar\u00e1 en cada caso la posibilidad de que la sigan usufructuando, si contribuye al Bien Com\u00fan de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n S\u00e9ptima: <\/strong>Queda abolido el sistema de usura y la relaci\u00f3n de valores de dinero-deuda, y en su lugar se instaura el <strong><em>Soberano<\/em><\/strong> como Moneda Nacional, con <strong><em>Patr\u00f3n hH<\/em><\/strong> (hora Hombre de trabajo) equivaliendo una hora a<strong><em> Un Soberano<\/em><\/strong> en los trabajos donde sea posible y normal el jornal de ocho horas. El mismo podr\u00e1 dividirse en c\u00e9ntimos, \u00a0La Asamblea Nacional determinar\u00e1 el valor laboral en otras profesiones, seg\u00fan riesgo laboral, exigencia psico-f\u00edsica y otras diferencias. Las pensiones y jubilaciones de cualquier escalaf\u00f3n son establecidas para asegurar el sustento digno de cada persona. Los discapacitados recibir\u00e1n la cuant\u00eda econ\u00f3mica y las atenciones que corresponda para una vida digna pero se les asignar\u00e1n labores seg\u00fan Talentos y Vocaci\u00f3n, que incluyen actividades l\u00fadicas, que puedan efectuar para preservar su bienestar y Dignidad personal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Octava: <\/strong>Se establece la mayor\u00eda de edad legal general en dieciocho a\u00f1os, con salvedades a determinar por los tribunales pertinentes, para los casos de conducci\u00f3n de veh\u00edculos o cualquier otra situaci\u00f3n diferencial y la mayor\u00eda de edad laboral en diecis\u00e9is a\u00f1os. Todos los Pobladores a partir de 16 a\u00f1os, han de ser examinados con test de Vocaci\u00f3n y Talentos, a fin de que nadie est\u00e9 obligado por ninguna circunstancia, a trabajar en algo que le resulte inadecuado por cualquier raz\u00f3n. El trabajo obligado para supervivencia, en algo que no es Talento o Vocaci\u00f3n del individuo, se considera esclavitud. S\u00f3lo se ha de trabajar en lo que al individuo le produce disfrute y felicidad, siendo cualquiera y todas las actividades de utilidad social, dignamente remuneradas por el propio accionar o por el Fondo Econ\u00f3mico Nacional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Novena: <\/strong>Se establece la prohibici\u00f3n de la producci\u00f3n de Seres transg\u00e9nicos, tanto vegetales como animales o las aplicaciones que se pretenda hacer en Seres Humanos. La ingenier\u00eda gen\u00e9tica s\u00f3lo debe servir para efectuar las correcciones que \u00e9ticamente sean posibles, a fin de preservar la integridad g\u00e9nica de los Seres en los diversos Reinos Naturales. Se podr\u00e1 en su lugar, utilizar el Conocimiento de las Leyes Naturales del Principio Vida (Evoluci\u00f3n, Organizaci\u00f3n, Manifestaci\u00f3n, Multiplicaci\u00f3n, Selecci\u00f3n, Adaptaci\u00f3n y Sustentaci\u00f3n), con la \u00e9tica y deontolog\u00eda que marquen las Asambleas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n D\u00e9cima: <\/strong>Se establece que la aplicaci\u00f3n de la Pena de Muerte s\u00f3lo ser\u00e1 posible ante <strong><em>cr\u00edmenes de Lesa Humanidad<\/em><\/strong> y \u00e9stos son:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Subversi\u00f3n: <\/strong>Tipificad<strong><em>a<\/em><\/strong>; Cuando se intente crear cualquier clase de econom\u00eda artificial al margen de la Moneda Nacional con Patr\u00f3n Hora Hombre, que regula la Asamblea Nacional, o cualquier acci\u00f3n o pr\u00e9dica que atente contra la distribuci\u00f3n equitativa y justa de los servicios y bienes materiales de todos los rubros productivos y distributivos para toda la Poblaci\u00f3n. En esta categor\u00eda entra cualquier pr\u00e1ctica de usura. La Comisi\u00f3n de Valores Internacionales determina la compra y venta de divisas extrajeras. Y <strong><em>Pol\u00edtica<\/em><\/strong>, cuando se intente con acciones o pr\u00e9dica arrebatar el Poder al Pueblo, ya sea generando una polarizaci\u00f3n por ideolog\u00eda, partidismo, conflictos religiosos, raciales o de cualquier otro orden.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Esclavismo:<\/strong> Cualquier forma de sometimiento econ\u00f3mico o de la Voluntad de un Individuo o de una comunidad, a un servicio no contratado o con contrato enga\u00f1oso, que menoscabe su integridad f\u00edsica o moral.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Genocidio:<\/strong> Cuando se concrete en el asesinato de diez o m\u00e1s personas, cualquiera sea el m\u00e9todo criminal empleado, incluyendo medicaci\u00f3n o terapias que estuvieren previstas como de alto riesgo en los informes del Ministerio de Salud. Tambi\u00e9n ser\u00e1n pasibles de procesos por genocidio los responsables de la producci\u00f3n de alimentos y otros productos, que a sabiendas de los responsables, generen enfermedades masivas graves o cr\u00f3nicas, pudiendo evitarse.<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0\u00a0\u00a0 Reincidencia:<\/em><\/strong> En cr\u00edmenes aunque no sean genocidio, pero de tipificaci\u00f3n grave o grav\u00edsima, se aplicar\u00e1 el mismo mecanismo que para los cr\u00edmenes de genocidio.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 <strong>Pederastia: <\/strong>Ser\u00e1 pasible de la Pena de Muerte cualquier individuo, var\u00f3n o mujer mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os, que tenga de modo probado, acci\u00f3n sexual con varones o mujeres menores de doce a\u00f1os, sea o no consentido. Las Asambleas Locales crear\u00e1n la <strong>Comisi\u00f3n de Padres<\/strong>, compuesta por al menos diez madres y diez padres de menores de edad, por elecci\u00f3n popular de sus miembros, para determinar los niveles de dicha acci\u00f3n, con auxilio de psic\u00f3logos. Esta misma Comisi\u00f3n de Padres se encargar\u00e1 de recoger, proteger, cuidar y educar a los menores sin familia o en condiciones de abandono. Los orfanatos y toda la acci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Padres estar\u00e1 vigilada por los miembros de las Asambleas Locales, Provinciales y Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 La aplicaci\u00f3n de la Pena Capital por esclavismo, genocidio y pederastia, ser\u00e1 posible cuando lo determine con sentencia en firme cualquier Tribunal, lo revise y confirme el Tribunal Popular de la Jurisdicci\u00f3n con mayor\u00eda absoluta a favor, y lo confirme con la misma proporci\u00f3n la Asamblea Provincial. En los casos de Subversi\u00f3n se requerir\u00e1 la sentencia en firme de cualquier Tribunal, m\u00e1s la confirmaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta de la Asamblea Nacional. En todos estos casos el Qu\u00f3rum m\u00ednimo ser\u00e1 del <strong><em>setenta por ciento<\/em><\/strong>. En caso negativo, el reo ser\u00e1 penalizado seg\u00fan los C\u00f3digos de Justicia que determine la Asamblea Nacional. En todos los casos que deba aplicarse, la pena ser\u00e1 ejecutada \u00fanicamente en presencia de los miembros de un Tribunal Popular y los Presidentes de la Asamblea Nacional y de la Provincial de la jurisdicci\u00f3n correspondiente. Por ninguna raz\u00f3n ni circunstancia estas medidas ser\u00e1n difundidas medi\u00e1ticamente, d\u00e1ndose a conocer \u00fanicamente la noticia y tampoco ninguna aplicaci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter doloroso.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Se tipifica la \u201c<em>ideolog\u00eda de g\u00e9nero<\/em>\u201d como crimen de pederastia cuando esto afecte a menores de doce a\u00f1os en forma directa o indirecta, mediante instigaciones y acciones privadas o expresiones p\u00fablicas, siendo pasibles los individuos, de las mismas penas y bajo los mismos procedimientos que los de cualquier clase de pederastia. Otras facetas de esta aberraci\u00f3n psicol\u00f3gica, cuando no involucren a menores, podr\u00e1n tratarse como psicopat\u00edas o trastornos con tratamiento psicol\u00f3gico obligado o prisi\u00f3n, siendo punibles con mayor severidad en caso que el sujeto las haga p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n D\u00e9cimo-primera:<\/strong> El voto secreto implica anonimato y turbidez, da lugar a toda clase de fraudes y trampas, En toda intencionalidad de Bien Com\u00fan, como es la Ecologenia, es decir el Sistema Asambleario, se respeta el criterio personal respecto a otros individuos y nadie deber\u00eda sentir \u201crencor\u201d por no ser electo ni por los que voten a otras personas, por lo tanto se suprime el secreto del voto en cualquiera de las Asambleas y en cualquier elecci\u00f3n que tenga que ver con actos gubernamentales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n D\u00e9cimo-segunda: <\/strong>Los Servicios de inteligencia del Estado ser\u00e1n tres y estar\u00e1n dirigidos por el Ministerio de Defensa:<strong><em> Inteligencia Pol\u00edtica, Inteligencia Militar e Inteligencia Cient\u00edfica<\/em><\/strong>. Los tres estar\u00e1n, al igual que todos los Ejecutivos de Gobierno, a disposici\u00f3n inmediata de la Asamblea Nacional. El Consilium Nacional podr\u00e1 en todo caso y en cualquier momento, requerir que comparezcan \u00e9stos en un plazo de 24 horas, y de cualquiera de los Ejecutivos de Gobierno, contando con mayor\u00eda simple de la C\u00e1mara Nacional, incluyendo en esta completitud a los nueve Directivos y los Delegados Provinciales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n D\u00e9cimo-tercera: <\/strong>La Naci\u00f3n propender\u00e1 en todos los \u00e1mbitos a la total Autarqu\u00eda, es decir a la no dependencia de energ\u00eda, recursos, personal, conocimientos y producciones extranjeras. En la autarqu\u00eda se incluye como m\u00e9todo y t\u00e9cnica, la formaci\u00f3n de poblaciones rurales autosuficientes, que siempre han de estimularse para garantizar la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica de los habitantes, que repercute en el beneficio de la protecci\u00f3n ecol\u00f3gica y pol\u00edtica del territorio de la Naci\u00f3n. Se dar\u00e1 prioridad de intercambio a las Naciones que instauren para su gobierno, el Sistema Asambleario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n D\u00e9cimo-cuarta:<\/strong> El consumo de drogas, alcohol y cualquier substancia da\u00f1ina para el cuerpo y\/o la mente, queda absolutamente liberalizada para personas a partir de veinti\u00fan a\u00f1os, as\u00ed como su producci\u00f3n y venta requerir\u00e1 los controles de calidad para evitar fraude o da\u00f1os sociales extremos. Cada individuo es due\u00f1o de su cuerpo y puede hacer con \u00e9l lo que quiera, siempre que no afecte a ning\u00fan otro Ser Humano. Toda actividad que genere accidentes por causa de alcohol o drogas ser\u00e1 penalizado con agravante por tal consumo irresponsable. Los lugares p\u00fablicos cerrados como bares, restaurantes, etc,, son propiedad de sus due\u00f1os, por lo que podr\u00e1n poner sus consignas autorizando o no el consumo de drogas, desde el tabaco o las que sean. La consigna en este sentido es que \u201c<strong>La educaci\u00f3n, antes que la represi\u00f3n, en todo cuanto sea socialmente posible<\/strong>\u201d. Las Asambleas podr\u00e1n determinar legalmente sobre estas cuestiones, como en todo lo dem\u00e1s, sin perjuicio de la presente Constituci\u00f3n o las reformas futuras de la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n D\u00e9cimo-quinta:<\/strong> Se proh\u00edbe de manera terminante el desarrollo deshumanizante llamado \u201ctranshumanismo\u201d, por no tener en cuenta nada del Orden Natural Espiritual, convirtiendo a las personas en meros objetos de mercado dirigibles a control remoto, entre otras aberraciones contra la Naturaleza. Esta intenci\u00f3n de cient\u00edficos desconocedores de la Ley Natural, llaman \u201cevoluci\u00f3n\u201d a lo que representa una evidente transgresi\u00f3n de lesa Natura y lesa Humanidad. El Gobierno Asambleario del Pueblo determinar\u00e1 en qu\u00e9 casos y circunstancias se permitir\u00e1 en un individuo, y con qu\u00e9 l\u00edmites, la combinaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de maquinaria, inteligencia artificial y biolog\u00eda. En ning\u00fan caso el individuo recibir\u00e1 modificaciones, pr\u00f3tesis o accesorios neurol\u00f3gicos, m\u00e1s all\u00e1 de permitirle su vida humana y desarrollo social normal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art. 2.- DISPOSICIONES DEL PROCESO FUNDACIONAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 2.1.<\/strong> La base legal de esta Constituci\u00f3n de la Asamblea de los Pueblos de Argentina es la Ley Natural, expresada en los Principios Amor, Vida, Verdad, Inteligencia, Principio (propiamente dicho), Esp\u00edritu, Unidad y Eternidad, de cuyo Conocimiento se desprenden los Derechos Naturales Inalienables, siendo \u00e9sta la \u00fanica ley v\u00e1lida junto con las Leyes emanadas de las Asambleas para las relaciones entre mujeres y varones vivos, y sus negocios. Quedan derogadas las leyes Positivas con base en la Ley del Almirantazgo, en el Derecho Civil, y todas las derivadas hasta la actualidad. Queda derogado el Derecho Consuetudinario, que recoge toda clase de vicios morales, \u00e9ticos y jur\u00eddicos contrarios a los Principios y Leyes Naturales. El Pueblo, a trav\u00e9s de las Asambleas, tendr\u00e1 siempre la \u00faltima palabra por encima de las sentencias legales, pudiendo revisarlas, cambiarlas, o anularlas. Quedan derogadas las distinciones legales de prebenda de todo tipo, los aforamientos y cualquier f\u00f3rmula que no considere a todos los seres humanos iguales ante la Ley, ante la que nadie es, ni ser\u00e1 impune.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 2.2.<\/strong> Quedan derogados los estados de alarma y todos los decretos desde la fecha de inicio y anteriores, as\u00ed como las constituciones anteriores a \u00e9sta. S\u00f3lo la Asamblea Nacional puede establecer el estado de alarma en caso de real necesidad, toda vez que \u00e9sta est\u00e1 formada por el Consilium Nacional y los Delegados de todas las Asambleas Provinciales. Las Asambleas regular\u00e1n desde todos los niveles ese estado. En ning\u00fan caso, ni siquiera en situaci\u00f3n de guerra o estado de alarma justificado, se podr\u00e1 gobernar mediante decretos emanados de un individuo, siendo siempre la Asamblea Nacional en pleno, con los mecanismos de votaci\u00f3n de mayor\u00eda absoluta, quien determine las resoluciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 2.3.<\/strong> Son Argentinos los nacidos en territorio Argentino y de padre o madre Argentina, as\u00ed como los nacionalizados. Todo otro caso ser\u00e1 tratado individualmente por un Tribunal espec\u00edfico, dependiente del Ministerio de Defensa. Todos los casos de poseedores de doble nacionalidad, se revisar\u00e1n individualmente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 2.4.<\/strong> Presentaci\u00f3n a cargos. Tienen la opci\u00f3n a presentarse todos los Argentinos mayores de 18 a\u00f1os, salvo que hubieran ostentado cargo pol\u00edtico en el sistema partitocr\u00e1tico, en cuyo caso de modo vitalicio quedan inhibidos de participar en pol\u00edtica. Quedan exceptuados de esta disposici\u00f3n los Alcaldes y Concejales que hubieran apoyado desde el inicio, el Sistema Asambleario. Para los que hubieran estado inscritos en partidos pol\u00edticos, u organizaciones sindicales u otras asociadas a \u00e9stos, las Asambleas Locales y Provinciales revisar\u00e1n individualmente cada caso. No podr\u00e1n ejercer cargos pol\u00edticos en ning\u00fan nivel de Asamblea ni como Ejecutivos de Gobierno personas que hubiesen sido declaradas culpables en procesos judiciales penales o mientras se encuentran en proceso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 2.5. <\/strong>Los extranjeros nacionalizados s\u00f3lo podr\u00e1n cubrir a cargos en las Asambleas Locales, con excepci\u00f3n de los que hubieran participado activamente en la primera formaci\u00f3n Asamblearia, en cuyo caso podr\u00e1n ocupar cargos hasta en la Asamblea Nacional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 2.6.<\/strong> Los voluntarios que ocupen los diferentes puestos como Ejecutivos de Gobierno, para los que se presentan, deber\u00e1n rendir examen de idoneidad. A iguales aptitudes y notas, ser\u00e1n los que resulten por sorteo. El sorteo ser\u00e1 mediante emparejamiento del nombre de cada voluntario a un n\u00famero, y los bombos o recipientes s\u00f3lo contendr\u00e1n n\u00fameros. La \u00faltima palabra al respecto la tiene cada Asamblea correspondiente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 2.7.<\/strong> Los procesos del sorteo ser\u00e1n controlados por las Asambleas y por los voluntarios a los cargos presentes en las mismas instalaciones en las que se realicen, con la firma de, al menos, dos testigos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 2.8.<\/strong> Los nuevos funcionarios ejecutivos resultantes de los sorteos ocupar\u00e1n sus puestos como trabajadores. Las condiciones ser\u00e1n definidas en funci\u00f3n del trabajo a desempe\u00f1ar, debiendo tener preparaci\u00f3n y experiencia demostradas en el asunto a tratar. Se aceptar\u00e1n excepciones en caso de escaso \u00edndice de habitantes en las Asambleas Locales y estos ejecutivos podr\u00e1n pedir asesoramiento profesional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 2.9.<\/strong> Los funcionarios en funciones estar\u00e1n sujetos a las decisiones tomadas por las Asambleas, y en caso de observarse mala fe o desidia, podr\u00e1n ser destituidos inmediatamente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 2.10.<\/strong> Queda abolido de inmediato y a todos los efectos, sin posibilidad de nueva formaci\u00f3n, el burocr\u00e1tico y corrupto sistema de Autonom\u00edas, siendo el Pueblo Argentino quien gobierna mediante el Sistema Asambleario en el orden de Asambleas Locales Municipales, Provinciales y Nacional. Mediante este \u00fanico orden jer\u00e1rquico de Asambleas, el Pueblo Argentino gobierna del modo m\u00e1s soberano existente en la Pol\u00edtica Natural Humana. A efectos futuros emergentes o de conveniencia, s\u00f3lo el Pueblo Argentino podr\u00e1 deliberar y determinar mediante las Asambleas, cualquier cambio de estructura de jurisdicci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 2.11.<\/strong> Los s\u00edmbolos Patrios se mantienen como: <strong><em>Bandera:<\/em><\/strong> La hist\u00f3rica Amarilla, Azul y Roja con el Escudo Nacional. <strong><em>Escarapela:<\/em><\/strong> Igual y redonda. <strong><em>Himno Nacional.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 3.- DISPOSICIONES DE ORDEN DE LAS ASAMBLEAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 3.1. La Asamblea Nacional <\/strong>es la Asamblea compuesta por todos los Argentinos, aunque su Consilium Nacional se componga de nueve rectores a refrendar y\/o elegir por el Consilium en pleno, m\u00e1s los Delegados de las Asambleas Provinciales, constituyendo la <strong><em>Soberana Asamblea Nacional Argentina<\/em><\/strong>. Queda derogado el criterio de \u201cdivisi\u00f3n de poderes\u201d siendo las Asambleas el Poder Legislativo y Ejecutivo, y las controladoras del Poder Judicial, ya que la suma de poderes, reside en el Pueblo.\u00a0 Se convocar\u00e1 a la misma una vez al a\u00f1o como Sesi\u00f3n Regular Obligatoria, o cuando se estime necesario por car\u00e1cter urgente, a trav\u00e9s de las Asambleas Provinciales, Municipales o Locales. Los Consiliantes siempre actuar\u00e1n con un pago equivalente a ocho horas diarias de un trabajo medio. Sus viajes y gastos leg\u00edtimos en el ejercicio ser\u00e1n sufragados por el Fondo Econ\u00f3mico Nacional. Los Asamblearios han de servir al Pueblo, no servirse de \u00c9l.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 3.2. Asambleas Provinciales.<\/strong> Se constituye una por Provincia. El Congreso Provincial tiene las mismas condiciones que el Nacional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 3.3. Asambleas Municipales. <\/strong>Se constituye una por Municipio. El Congreso Municipal tiene las mismas condiciones que el Nacional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 3.4. Asambleas Locales.<\/strong> Se constituyen una en cada pueblo, localidad, barrio o distrito de ciudad. Los Congresistas Locales tienen las mismas condiciones que los Provinciales y Nacionales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 3.5. Ministerios <\/strong>Son constituidos por r\u00e9gimen de funciones, con sus SubUnidades, secretar\u00edas, Unidades Especiales, etc. Y siempre estar\u00e1n a \u00f3rdenes de las Asambleas por orden jer\u00e1rquico, siendo la Asamblea Nacional la que determine incluso para los Ministerios Provinciales, las \u00f3rdenes que ata\u00f1an al Bien Estar com\u00fan de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 3.6. Otras no mencionadas<\/strong> que surjan por voluntad o necesidad y consenso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 3.7. Informaci\u00f3n y privacidad de datos:<\/strong> Los reos y sus datos personales ser\u00e1n de p\u00fablico conocimiento exceptuando los datos de sus familias y domicilio de las mismas, una vez que sus sentencias sean dadas en firme por todo el procedimiento legal, cuando \u00e9stos sean de peligrosidad social. Queda derogada y prohibida la creaci\u00f3n de toda \u201cley de protecci\u00f3n de datos\u201d, excepto para los oficiales de las Fuerzas Armadas, Policiales y administradores del Censo Nacional, dado el car\u00e1cter estrat\u00e9gico de sus funciones. No es as\u00ed para los miembros de las Asambleas y los Ejecutivos de Gobierno de cualquier rango. Quien nada tiene que ocultar, nada tiene que temer.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 3.8. Todas las Asambleas deben de convocarse<\/strong> formalmente una vez al a\u00f1o para rendir cuentas, presentar cambios, renovar o determinar la permanencia de los cargos y estudiar las propuestas convenientes. Se utilizar\u00e1n los medios de comunicaci\u00f3n para dar a conocer p\u00fablicamente todo lo mencionado, y que su tratamiento sea lo m\u00e1s f\u00e1cil y diligente por parte de los Argentinos a la hora de refrendar o refutar las disposiciones que se tomen. Estas acciones podr\u00e1n ser refrendadas por <strong><em>mutis<\/em><\/strong> (ausencia de oposici\u00f3n) en el plazo de tres d\u00edas naturales, quedando en firme; o por <strong><em>Solicitud de Oposici\u00f3n<\/em><\/strong> por parte de una Asamblea Local a la Provincial, como de la Provincial a la Nacional dentro de igual plazo. La Asamblea receptora de la Solicitud de Oposici\u00f3n deber\u00e1 responder tambi\u00e9n en los posteriores tres d\u00edas naturales, y siempre antes que tenga efecto pr\u00e1ctico la medida que encuentra oposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 3.9. Todas las Asambleas<\/strong> podr\u00e1n ser llamadas antes del a\u00f1o, siempre que fuera convocada por alguno de los Ministerios por raz\u00f3n de urgencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 3.10. Las propuestas presentadas<\/strong> que no sean aceptadas en primera convocatoria, no podr\u00e1n volver a presentarse hasta pasados seis meses desde su anterior deliberaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la misma, salvo que los efectos pr\u00e1cticos sean de perjuicio para el Bien Com\u00fan o de alg\u00fan colectivo de individuos en particular. En dicho caso deber\u00e1 convocarse nuevamente la Asamblea correspondiente en forma urgente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 3.11. El mecanismo de resoluci\u00f3n y votaci\u00f3n<\/strong> ser\u00e1 siempre por simple mayor\u00eda o por mayor\u00eda absoluta, para obtener una aprobaci\u00f3n o una negativa en cualquier decisi\u00f3n seg\u00fan de qu\u00e9 se trate. El Qu\u00f3rum m\u00ednimo de Asamblea en cualquier nivel ser\u00e1 del cincuenta por ciento de los miembros. Para mayor\u00eda absoluta, el setenta por ciento. En caso de guerra, aislamientos por cat\u00e1strofes o cualquier otra imposibilidad justificada de reunir el Qu\u00f3rum, se lo considerar\u00e1 como de validez por emergencia con un m\u00ednimo de tres personas, debiendo luego de pasado el trance, justificar todas las acciones y medidas que se tomen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 Art. 4.- DISPOSICI\u00d3N DE PODERES, ESTRUCTURA Y FORMA EJECUTIVA<\/strong><\/p>\n<p>S\u00f3lo la Asamblea Nacional tiene autorizaci\u00f3n para: a). Enajenar o permutar cualquier parte del territorio Argentino. b). Incorporar cualquier otro territorio al territorio Argentino. c) Admitir tropas extranjeras en el territorio Argentino o enviar tropas al extranjero. d) Ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios a alguna Potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente a los Argentinos. En ning\u00fan caso los art\u00edculos secretos de un tratado podr\u00e1n derogar los p\u00fablicos. e) Modificar y decidir sobre esta Constituci\u00f3n y cualquier conflicto que necesitara de su intermediaci\u00f3n, y siempre tendr\u00e1 la \u00faltima palabra y poder de decisi\u00f3n. Para todas estas acciones, la Asamblea Nacional requiere de mayor\u00eda absoluta. Los Ministerios son ocho y su coordinaci\u00f3n es matricial, donde cada titular de Ministerio es cabeza, y los dem\u00e1s, son departamentos de \u00e9l, en forma simult\u00e1nea y rec\u00edproca entre todos.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> TRABAJO (Industria, Econom\u00eda, Producci\u00f3n y Tecnolog\u00eda)<\/strong><\/li>\n<li><strong> SANIDAD<\/strong><\/li>\n<li><strong> CIENCIA Y EDUCACI\u00d3N (Cultura. Investigaci\u00f3n y Desarrollo)<\/strong><\/li>\n<li><strong>JUSTICIA<\/strong><\/li>\n<li><strong> ASUNTOS SOCIALES E INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/li>\n<li><strong> DEFENSA, SEGURIDAD, TRANSPORTE Y RECURSOS <\/strong><\/li>\n<li><strong> RELACIONES EXTERIORES<\/strong><\/li>\n<li><strong> MEDIO AMBIENTE<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 5.- <\/strong>Las disposiciones inmediatas para los Ministerios son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 5.1.<\/strong> Todos los contratos de car\u00e1cter pol\u00edtico y sindical quedan sin efecto, tanto del personal como de empresas. Los sindicalistas del antiguo r\u00e9gimen partitocr\u00e1tico podr\u00e1n servir en el Sistema Asambleario como inspectores y\/o coordinadores, a \u00f3rdenes del Ministerio de Trabajo como componentes del Censo, para la protecci\u00f3n de los trabajadores como para la vigilancia de la calidad en el trabajo. Podr\u00e1n formar parte de los Tribunales de Honor cuando sean id\u00f3neos en una profesi\u00f3n. Las Asambleas Locales determinar\u00e1n esa posibilidad en base a sus antecedentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 5.2<\/strong>. Se mantiene todo el personal funcionario y todo el personal interino siempre que su contrataci\u00f3n resulte de un concurso de idoneidad. Todas las Asambleas pueden eliminar un cargo ejecutivo que resulte innecesario, acomodando la estructura ejecutiva para su mejor funci\u00f3n y servicio al Pueblo. Al mismo tiempo se reubica al personal en su mejor Talento o Vocaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 5.3.<\/strong> Se eliminan las contrataciones de personal a trav\u00e9s de empresas privadas y se proh\u00edbe la formaci\u00f3n de empresas mixtas o \u201csemip\u00fablicas\u201d. S\u00f3lo ser\u00e1n p\u00fablicas o privadas, seg\u00fan su valor estrat\u00e9gico para la Naci\u00f3n y sus Pobladores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 5.4.<\/strong> Se recupera el personal y servicios estrat\u00e9gicos en todos los \u00e1mbitos, que hubieran sido privatizados, pasando a manos del Pueblo a trav\u00e9s de las Asambleas. No podr\u00e1n ser de car\u00e1cter privado las empresas productoras de energ\u00eda, los ferrocarriles, l\u00edneas a\u00e9reas propias del Pa\u00eds, las de telecomunicaciones, informaci\u00f3n p\u00fablica, las de construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los caminos y cualquier otra que disponga la Asamblea Nacional por su valor estrat\u00e9gico. Ser\u00e1n evaluadas por una comisi\u00f3n especial las posibles empresas privadas que suministren cualquier material, aparatos e insumos en general para dichas empresas estrat\u00e9gicas. Toda empresa privada ser\u00e1 alentada pero regulada para el Bien Com\u00fan. Se suprime todo tipo de peaje en todo el territorio de la Naci\u00f3n y los jubilados quedan exceptuados de pagar transportes p\u00fablicos. El pago de taxi de los jubilados ser\u00e1 regulado por acuerdos entre las Asambleas Provinciales y el gremio de transportes privados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 5.5.<\/strong> Ser\u00e1n motivo de despido la desidia en el trabajo, las actuaciones que impidan la eficiencia o transparencia del trabajo y sus fines, la ocultaci\u00f3n u omisi\u00f3n de informaci\u00f3n, y todo aquello que provoque perjuicio o dolo de manera intencionada. Se crear\u00e1n Tribunales de Honor en cada rubro laboral, con car\u00e1cter correctivo y \u00e9tico, no punitivo, y sus vistas y juicios ser\u00e1n siempre de libre acceso para todos los miembros de la cofrad\u00eda o profesi\u00f3n que corresponda. No intervendr\u00e1n en dichos Tribunales de Honor, personas ajenas a la profesi\u00f3n, salvo los miembros de las Consiliums y Delegados de Asambleas de cualquier nivel.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 5.6.<\/strong> Las jerarqu\u00edas en los Ministerios estar\u00e1n dadas por idoneidad y m\u00e9ritos sin importar edades. Los \u00fanicos cargos pol\u00edticos son los Consiliums de las Asambleas y los Delegados. Los nueve Directivos Pol\u00edticos podr\u00e1n ser reemplazados en sus funciones a propuesta de cualquier Delegado, por el simple mecanismo de voto cantado, justificado y por mayor\u00eda simple. Los oradores en las Asambleas no tendr\u00e1n tiempo l\u00edmite para sus exposiciones, pero podr\u00e1n ser silenciados con el voto a mano alzada de la totalidad de los miembros de la Asamblea, pudiendo continuar mientras exista un oyente atento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 5.7.<\/strong> El responsable principal de cada Ministerio deber\u00e1 permanecer al tanto de todo lo que ata\u00f1e al mismo y actuar de interlocutor con el resto de Asambleas, incluida la Asamblea Nacional cuando fuese necesario. Al igual que todos los Ejecutivos de Gobierno, dar\u00e1n prioridad a su tarea como tales, con una remuneraci\u00f3n que fijar\u00e1 la Asamblea.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 5.8.<\/strong> Cada Ministerio tendr\u00e1 libre elecci\u00f3n de los puestos de trabajo y las relacionadas a Producci\u00f3n y Consumo dispondr\u00e1n el aprovechamiento de las infraestructuras actuales o la construcci\u00f3n de los Almacenes Nacionales del Pueblo. Estos estar\u00e1n a cargo de las Asambleas Provinciales, Municipales y Locales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 5.9.<\/strong> Se mantiene, en un primer momento, la estructura organizativa en todos los \u00e1mbitos. No obstante, se proceder\u00e1 gradualmente a la formaci\u00f3n de la <strong><em>Estructura Distributiva Inteligente<\/em><\/strong>, para facilitar cualquier \u00e1mbito de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta. Estar\u00e1 a cargo de los Vocales de Log\u00edstica de las Asambleas y desarrollada por expertos civiles y militares en Log\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 5.10.<\/strong> Se mantendr\u00e1 siempre la comunicaci\u00f3n entre todas las Asambleas mediante los Delegados Interasamblearios, siendo \u00e9stos de mayor jerarqu\u00eda que los dirigentes de los Ministerios, seg\u00fan nivel (Local, Municipal, Provincial y Nacional).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 5.11<\/strong>. Paulatimente se eliminan departamentos superfluos y funciones innecesarias, incorpor\u00e1ndose el personal a otras \u00e1reas seg\u00fan Talentos o Vocaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 5.12.<\/strong> Todo el trabajo, producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de recursos, estar\u00e1 dirigido por el Ministerio de <strong>Trabajo, Industria y Tecnolog\u00eda, <\/strong>bajo la cadena de mandos desde la Asamblea Nacional y bajo protecci\u00f3n militar o policial, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 5.13.<\/strong> Ning\u00fan Ejecutivo de Gobierno ni ning\u00fan cargo de Asamblea recibir\u00e1 remuneraci\u00f3n vitalicia, salvo en los casos de abandono del cargo por jubilaci\u00f3n etaria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 5.14.<\/strong> Los habitantes de la Naci\u00f3n quedan eximidos de todo pago de seguros a entidades privadas. El Fondo Econ\u00f3mico Nacional, como \u00fanico banco, con la Casa de la Moneda como Subunidad Especial, reemplazan en su actividad a todas las aseguradoras, creando un <strong><em>Sistema Nacional de Seguros<\/em><\/strong>, como \u00fanico \u00f3rgano para la resoluci\u00f3n de ayudas y reparaciones; regular\u00e1 las cuant\u00edas correspondientes a cada tipo de seguro, para que sean justos y suficientes para solventar cualquier necesidad real de los habitantes de la Naci\u00f3n en cualquier actividad. La Asamblea Nacional aprobar\u00e1 o vetar\u00e1 anualmente los baremos que se establezcan.<\/p>\n<p>\u00a0<strong>Art. 6.- MINISTERIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y TECNOLOG\u00cdA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Atender\u00e1 la producci\u00f3n nacional, la distribuci\u00f3n de recursos esenciales y el mercado.<\/strong>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>6.1.<\/strong> Se liberar\u00e1n todas las patentes de Energ\u00eda pasando a ser Patrimonio Nacional, y se apoyar\u00e1 a los inventores e inventos actuales. Se transformar\u00e1n las f\u00e1bricas destinadas a motores y generadores, veh\u00edculos de todo tipo, incluidos trenes y barcos, y todas las f\u00e1bricas relacionadas con ello para impulsar de forma acelerada la conversi\u00f3n a la obtenci\u00f3n y consumo de energ\u00eda ecol\u00f3gica. Se fomentar\u00e1 la construcci\u00f3n ecol\u00f3gica basada en los principios de biohabitabilidad y geobiolog\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 6.2.<\/strong> Se rescata el Estatuto de los Trabajadores con las enmiendas y mejoras que determine la Asamblea Nacional. Todos los Argentinos mayores de 16 a\u00f1os son admisibles a los empleos seg\u00fan su m\u00e9rito y su capacidad, sus Talentos y en especial, su Vocaci\u00f3n. Cada uno es libre de elegir su profesi\u00f3n y de aprenderla como mejor le parezca en algunas, o atenido a la formaci\u00f3n profesional en las que su hacer represente\u00a0 responsabilidades o riesgos para otros, lo cual estar\u00e1 estad\u00edsticamente controlado por los Tribunales de Honor de cada profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 6.3. <\/strong>Se crea la <strong><em>SubUnidad de Arte<\/em><\/strong>, que en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n, fomentar\u00e1 la calidad sobre la cantidad, la recuperaci\u00f3n de los folklores, podr\u00e1 debatir y testar individualmente el Talento de los Artistas y establecer \u201ccontroles de calidad\u201d. Para ello podr\u00e1 hacer concursos p\u00fablicos en todas las expresiones art\u00edsticas, determinando cu\u00e1les son los est\u00e1ndares m\u00ednimos para ser rentables para el individuo, otorgando una categor\u00eda profesional. Esto no inhibe a los Artistas Callejeros de continuar sus actividades, reguladas s\u00f3lo para su seguridad y mejor aprovechamiento econ\u00f3mico personal. El Arte Callejero merecer\u00e1 especial atenci\u00f3n por parte de las Asambleas Locales, ya que constituye una parte muy importante de la cultura y la espiritualidad del Pueblo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 6.4. <\/strong>El sistema planteado asegura la consecuci\u00f3n del pleno empleo en tiempos m\u00ednimos, en proporci\u00f3n a la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n activa ciudadana,<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art. 7.- MINISTERIO DE SANIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Con la entrada en vigor del nuevo autogobierno de la Asamblea de los Pueblos de Argentina, queda derogada la anterior ley de sanidad, y totalmente prohibida cualquier \u201cintervenci\u00f3n obligatoria\u201d contra un individuo. Todo tipo de vacunaci\u00f3n queda estrictamente prohibida y penalizada, hasta tanto determine su posible beneficio este Ministerio. Queda derogado el estado de alarma por razones sanitarias, tom\u00e1ndose nuevas medidas de control y asesoramiento en todas las materias que implican la salud. Queda nula toda vinculaci\u00f3n con organismos transnacionales relacionados a cualquier \u00e1mbito, especialmente sobre la salud. El servicio m\u00e9dico en cualquier especialidad y nivel de atenci\u00f3n jam\u00e1s puede ser de car\u00e1cter privado.\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 7.1. <\/strong>Se dar\u00e1 difusi\u00f3n de los conocimientos \u00fatiles para la autogesti\u00f3n de la salud, para que el Ser Humano recobre la soberan\u00eda en este campo. Este Ministerio reformar\u00e1 la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n m\u00e9dica, evaluando estrictamente por medios estad\u00edsticos todas las formas terap\u00e9uticas existentes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 7.2.<\/strong> Se crear\u00e1n las Subunidades Especializadas para diversas funciones cuando sea necesario y en coordinaci\u00f3n con las Asambleas del Pueblo. Se promover\u00e1 por todos los medios la pr\u00e1ctica deportiva para todas las edades. La expectaci\u00f3n medi\u00e1tica de los eventos deportivos no ser\u00e1 prohibida pero s\u00ed desalentada mediante la educaci\u00f3n social. Se promover\u00e1 toda clase de competiciones locales sin fines de lucro.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 7.3.<\/strong> El control de enfermedades y epidemias ser\u00e1 decidido por una SubUnidad multidisciplinar compuesta por profesionales en sanidad e investigaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 constituida ante la noticia de cualquier epidemia del tipo que fuera, ya sea nacional, o externa declarada por cualquier otro pa\u00eds u organizaci\u00f3n. Ser\u00e1 operativa para esta \u00fanica funci\u00f3n y se disolver\u00e1 con la desaparici\u00f3n del motivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 7.4.<\/strong> Queda recogida la atenci\u00f3n general y completa, entendida como seguridad social e higiene en el trabajo, atenci\u00f3n temprana, atenci\u00f3n a la tercera edad, y cualquier otra necesaria que no se hubiera previsto en la presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 7.5. <\/strong>Se disuelve definitivamente la medicina comercial de la farmacopea de origen extranjero. Todos los laboratorios de la Naci\u00f3n pasan a ser Propiedad del Pueblo y sus producciones son controladas por las Asambleas Provinciales y Nacional. Deja de existir el concepto diferencial de \u201cmedicina oficial\u201d contra \u201cmedicina alternativa\u201d, siendo la Medicina una y \u00fanica, con todas sus infinitas variantes, cuyo objetivo es preservar la Salud y la Vida de los individuos de modo Digno, hasta donde sea posible en funci\u00f3n de tiempo y circunstancia. Los profesionales terapeutas no m\u00e9dicos, realizar\u00e1n gratuitamente la carrera de medicina y los m\u00e9dicos titulados deber\u00e1n evolucionar constantemente aprendiendo todas las modalidades terap\u00e9uticas posibles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 7.6. <\/strong>La formaci\u00f3n en salud ser\u00e1 competencia del Sistema de Salud, y no del sistema de educaci\u00f3n, independientemente de que se haga en los centros de educaci\u00f3n o en centros de salud. La colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n ser\u00e1 para restituir en la ense\u00f1anza, en sus varios niveles, as\u00ed como en los medios de difusi\u00f3n p\u00fablica, los conocimientos \u00fatiles para que cada uno, a nivel personal, pueda adquirir los conocimientos b\u00e1sicos en salud, o los conocimientos especiales que puedan difundirse al p\u00fablico sin formaci\u00f3n terap\u00e9utica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 7.7<\/strong>. Los ense\u00f1antes de \u201csalud\u201d deber\u00e1n tener o haber tenido experiencia pr\u00e1ctica, es decir, ser\u00e1n practicantes o jubilados de \u201csalud\u201d, y no podr\u00e1n ser s\u00f3lo profesores que no ejerzan o que no hayan ejercido como m\u00e9dicos o terapeutas, ya que la profesi\u00f3n en salud es una pr\u00e1ctica y no s\u00f3lo un conocimiento racional te\u00f3rico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 7.8. <\/strong>Los profesionales expondr\u00e1n al p\u00fablico la informaci\u00f3n conveniente para darse a conocer, su experiencia y su formaci\u00f3n, y quienes necesiten del servicio podr\u00e1n elegir libre y soberanamente el m\u00e9todo terap\u00e9utico o de asesor\u00eda. Si tuvieran dudas dispondr\u00e1n de un equipo diverso para resolverlas antes de su elecci\u00f3n. La sanidad ser\u00e1 considerada un derecho de libre acceso, un servicio comunitario, no existiendo obligaci\u00f3n de uso o sometimiento a ning\u00fan tratamiento sin consentimiento previo informado del interesado y, por ello, siempre se documentar\u00e1 por escrito y bajo firma.<\/p>\n<p><strong>7.9. <\/strong>Este Ministerio se encargar\u00e1 de la educaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n para la reproducci\u00f3n responsable, ecol\u00f3gica y sana, en base a fundamentos cient\u00edficos y no por represi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 8.- MINISTERIO DE CIENCIA Y EDUCACI\u00d3N <\/strong><strong>(Cultura, Investigaci\u00f3n y Desarrollo)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 8.1.<\/strong> Se aprueba desde este momento la Educaci\u00f3n Libre y Gratuita y queda prohibida la educaci\u00f3n privada y elitista. Se crear\u00e1n las SubUnidades Especializadas para su desarrollo. Se vigilar\u00e1 estrictamente cualquier tipo de educaci\u00f3n sectaria que atente contra el Bien Com\u00fan de la Poblaci\u00f3n. Cualquier entidad de ense\u00f1anza que genere elitismo en perjuicio de la Naci\u00f3n y sus habitantes, bajo pretextos religiosos, raciales, laborales o de cualquier \u00edndole, ser\u00e1 considerada como subversiva. Al personal docente se le proporcionar\u00e1n las opciones necesarias para el aprendizaje de los distintos m\u00e9todos de ense\u00f1anza existentes. Se estimular\u00e1 el cambio gradual a este sistema en todos los \u00f3rdenes educativos y todas las edades. Desaparece la obligaci\u00f3n de educaci\u00f3n y la asistencia obligatoria a las escuelas. Los ni\u00f1os en especial, deben ser motivados, no obligados al estudio y los planes de estudio ser\u00e1n orientados para que cada uno encuentre sus Talentos y Vocaci\u00f3n a partir de los nueve a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 8.2.<\/strong> Se crea la SubUnidad de Vocaci\u00f3n, para procesar a toda la poblaci\u00f3n de todas las edades, mediante test psico-f\u00edsicos para orientarles en el desarrollo de sus capacidades naturales y que cada individuo pueda hallar sus Talentos y en lo posible su Vocaci\u00f3n, para que s\u00f3lo trabajen en aquellas ocupaciones en las que sean id\u00f3neos y que les generen felicidad existencial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 8.3. <\/strong>Se crea la SubUnidad de Difusi\u00f3n Cient\u00edfica P\u00fablica. Todo el conocimiento cient\u00edfico se dar\u00e1 a conocer p\u00fablicamente mediante espacios de prensa, radiales y televisivos, dando lugar a debates de expertos, evitando que las ideas cient\u00edficas se tornen dogm\u00e1ticas o se tergiversen.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 Art. 9.- MINISTERIO DE JUSTICIA (Derechos Naturales, Igualdad, Equidad)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 9.1.<\/strong> La Asamblea de los Pueblos de Argentina instaura la Ley Natural como la preeminente y la ley Com\u00fan emanada de la Asamblea Nacional como el complemento para relaciones y acuerdos. Queda inv\u00e1lida <em>ipso facto <\/em>la figura del anterior sistema de \u201cdefensor del pueblo\u201d, ya que el Pueblo mismo es quien gobierna mediante el Sistema Asambleario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 9.2. <\/strong>Los notarios, jueces, fiscales y abogados se reeducar\u00e1n en Ley Natural, el Derecho de Propiedad y Soberan\u00eda de los Individuos, toda vez que inmuebles, veh\u00edculos y otros bienes anteriormente en \u201ctitularidad\u201d, pasan a ser de <strong><em>Propiedad<\/em><\/strong> Soberana de los Pobladores, salvo aquellos cuyas caracter\u00edsticas sean estrat\u00e9gicas para preservar el \u201cBien Com\u00fan con preeminencia para proteger el Bien Individual\u201d. En tales casos las Asambleas determinar\u00e1n sobre extensiones territoriales, a fin de que sean ecol\u00f3gicamente productivas, sin desmedro del Medio Ambiente y que su conversi\u00f3n no sea desfavorable al anterior poseedor. Se propender\u00e1 a la \u201c<strong><em>ocupaci\u00f3n ecol\u00f3gica<\/em><\/strong>\u201d de las zonas forestadas, en vez que su inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 9.3. <\/strong>El Ministerio de Justicia estar\u00e1 especializado en ley Natural, Ley Com\u00fan. Ley Militar y leyes internacionales para conocimiento de los posibles contratos que algunas corporaciones quieran transmitirnos. La ley Natural est\u00e1 basada en los Principios y Leyes Naturales, de las que se deprenden los derechos inalienables del Individuo: Derecho a la vida: ning\u00fan var\u00f3n o mujer puede ser privado de su vida salvo que sus acciones sean consideradas por un Tribunal en primer veredicto, por el Tribunal Nacional en segunda instancia y por la Asamblea Nacional en \u00faltima instancia, como delito de Lesa Humanidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 9.4.<\/strong> Tenemos derecho a la vida, a la seguridad, y a la dignidad. Derecho a la libertad: toda mujer y var\u00f3n tiene derecho a la iniciativa, a la elecci\u00f3n, a la acci\u00f3n y a la propiedad individual, particular y privada; al libre ejercicio de pensamiento, a la libre expresi\u00f3n de conciencia, a la libre reuni\u00f3n o asociaci\u00f3n pac\u00edficas; a la libertad de movimiento por el territorio nacional, al trabajo, la industria, el comercio interior y del cr\u00e9dito del Estado, a determinar por la Asamblea Nacional. As\u00ed mismo, ning\u00fan Poblador ni grupo humano tiene derecho a promover acciones pol\u00edticas o incitar a acciones que afecten a la Poblaci\u00f3n, fuera de las Asambleas. En ellas es donde toda discusi\u00f3n pol\u00edtica puede realizarse libremente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 9.5.<\/strong> Derecho a la felicidad: Toda persona tiene derecho a elegir para s\u00ed mismo, aquello que constituye su felicidad privada, particular e individual, siempre y cuando \u00e9sta no rompa o transgreda, el derecho a la Vida y a la Dignidad y Libertad de otros.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 9.6.<\/strong> El Ministerio de Justicia se encarga de la formaci\u00f3n, creaci\u00f3n y funcionamiento de los Tribunales Populares. En esta reforma transitoria proponemos la intervenci\u00f3n de los abogados que est\u00e9n dispuestos a colaborar con diversos expertos en materias legales. Se formar\u00e1n SubUnidades Especializadas en Ley Natural y ley Com\u00fan Asamblearia para la formaci\u00f3n, creaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los mediadores de paz y de los Tribunales Populares dedicados a la resoluci\u00f3n de conflictos. Se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes puntos durante la transici\u00f3n: &#8211; Igualdad ante la ley: Todos somos iguales ante la ley. &#8211; Derecho de expresi\u00f3n, de reuni\u00f3n y de dirigir peticiones individual o colectivamente. &#8211; Inviolabilidad de la correspondencia confiada a correo: no podr\u00e1 detenerse ni abrirse por nadie salvo orden judicial. &#8211; Ning\u00fan Argentino ni extranjero podr\u00e1 ser detenido salvo por causa de delito, esto es en caso de que haga da\u00f1o o pretenda hacer da\u00f1o a un tercero, o a las propiedades de un tercero. Se convalida el <em>Habeas Corpus<\/em>, de modo que todo detenido ser\u00e1 atendido en el plazo de 24 horas o puesto en libertad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 9.7.<\/strong> Todos tenemos el derecho a ser jurado y a ser juzgados por los jurados; el derecho a la defensa lib\u00e9rrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la correcci\u00f3n mediante la sentencia. Las c\u00e1rceles son centros de correcci\u00f3n y protecci\u00f3n social. En ning\u00fan caso habr\u00e1 prebendas ni torturas para los presos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 9.8.<\/strong> Inviolabilidad del domicilio particular: Est\u00e1 terminantemente prohibido entrar en el domicilio de un Argentino o extranjero sin su consentimiento, salvo en los casos urgentes de incendio, inundaci\u00f3n u otro peligro an\u00e1logo; de agresi\u00f3n procedente de adentro, o para auxiliar a persona que necesite socorro, o cuando se cometa un delito y, pillado in fraganti, sea perseguido y se refugie en su domicilio (si es de otro se pedir\u00e1 permiso al tercero cuando sea posible). Fuera de estos casos, la entrada en un domicilio y el registro de sus papeles o efectos s\u00f3lo podr\u00e1 decretarse por orden del Ministerio de Justicia. Si se hace registro ser\u00e1 en presencia del interesado o familiar y otro testigo, o dos vecinos. Todo auto de prisi\u00f3n, de registro de morada, o de detenci\u00f3n de la correspondencia ser\u00e1 motivado y debidamente justificado. Casos aparte ser\u00e1n las ilegalidades cometidas hasta la fecha de esta Constituci\u00f3n, en los que aquellas personas y corporaciones involucradas en alg\u00fan delito ser\u00e1n retenidas, sin poder salir del pa\u00eds, hasta disponer de las resoluciones que se dicten.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 9.9.<\/strong> Todos los juicios ser\u00e1n p\u00fablicos. Quedan derogados los fueros y el derecho de veto por distinci\u00f3n de rango. Todos podemos ser procesados exactamente igual, sin distinci\u00f3n alguna entre civil, militar, religioso, o cualquier oficio, cargo, t\u00edtulo nobiliario, nacionalidad, sexo, raza, condici\u00f3n o circunstancia. Se pondr\u00e1 en conocimiento inmediato de las embajadas de todos los pa\u00edses, pues no habr\u00e1 distinci\u00f3n para ning\u00fan var\u00f3n o mujer que se encuentre en territorio Argentino, bien est\u00e9 de viaje o por motivo de trabajo y ser\u00e1 tratado por igual sea del pa\u00eds que fuere. Cualquier conflicto se resolver\u00e1 con la participaci\u00f3n de mediadores. Depender\u00e1 de los casos en los que no se llegue a un acuerdo, o la gravedad del asunto, el que intervenga el Tribunal Popular.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 9.10.<\/strong> En cuanto a recursos naturales o asuntos relevantes o internacionales, corresponder\u00e1 resolver al Ministerio de Justicia y, en \u00faltimo extremo, la Asamblea Nacional tendr\u00e1 la \u00faltima palabra y la decisi\u00f3n final. Se vigilar\u00e1 y se perseguir\u00e1 la usura. Se declara la Deuda Odiosa (interna o externa) como delito de Lesa Humanidad y se actuar\u00e1 en consecuencia. Los recursos naturales son de la Tierra (del pa\u00eds) y por tanto de los Argentinos. Ning\u00fan recurso natural del pa\u00eds debe ser privado a los habitantes legales del mismo, son y est\u00e1n para beneficio com\u00fan, con beneficio particular y exclusivo en funci\u00f3n del trabajo personal. Con la entrada en vigor del Autogobierno de la Asamblea de los Pueblos de Argentina, se establece como ilegal e ilegitima la privacidad de tenencia o gesti\u00f3n de cualquier recurso estrat\u00e9gico del pa\u00eds, y se tomar\u00e1n acciones contra las corporaciones, representantes y accionistas. Los nuevos cargos estar\u00e1n supeditados a las decisiones del Pueblo en cuanto a sus empleos y funciones se refieren. Respecto a los cargos y los abogados, si sus decisiones, consejos o directrices se demostraran en una l\u00ednea que fuera distinta, o en contra de la Ley Natural, de mala fe o por desidia, el Pueblo podr\u00e1 despedirlos y sustituirlos y, si fuera necesario, abrirles un proceso para determinar y exigir responsabilidades. Se revisar\u00e1n los tratados internacionales de comercio mar\u00edtimo para adecuarlos a la ley Natural. Si esto no fuera aceptado por alg\u00fan Estado corporaci\u00f3n, s\u00f3lo se permitir\u00e1n acuerdos en base a la ley Com\u00fan, sin perjuicio para Argentina ni para los Argentinos. Con la instauraci\u00f3n de la ley Natural, la Asamblea de los Pueblos de Argentina declara la soberan\u00eda de todos los Argentinos, y ordena que todos los Registros Civiles trabajen inmediatamente en la recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de todos los legajos, fe de vida y certificados de nacimiento realizados en Argentina. El Censo mantendr\u00e1 los registros pero considerando Soberano a todo individuo, due\u00f1o \u00fanico y propietario de su Vida mientras no cometa delitos graves de peligrosidad social.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>9.11. <\/strong>El Estado no podr\u00e1 punir econ\u00f3micamente a ning\u00fan individuo, quedando abolida toda forma de \u201cmulta\u201d pecuniaria. S\u00f3lo se puede punir econ\u00f3micamente por dictamen judicial en caso de indemnizaci\u00f3n, para obligada reparaci\u00f3n de un da\u00f1o causado. Las sanciones pueden ser penales, pero deben orientarse a lo correctivo, no a la punici\u00f3n, cuando sea posible.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 9.12. <\/strong>Queda establecido para todos los Juzgados el <strong><em>Principio de Jurisprudencia Espec\u00edfica<\/em><\/strong>, mediante el cual los Tribunales pueden obrar de acuerdo a su Sabidur\u00eda y Consciencia, en vez que a la \u201cletra muerta\u201d, para resolver con Verdadera Justicia en cada caso. Los C\u00f3digos Civiles y Militares ser\u00e1n establecidos por la Asambleas, sin perjuicio del Principio antes mencionado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 9.13. <\/strong>Los delitos de cualquier clase en que incurrieran los miembros de las Asambleas de cualquier nivel, como los Ejecutivos de Gobierno, ser\u00e1n tratados como \u201cdelito agravado\u201d debido al cargo que ostentan. Los pol\u00edticos del Sistema Ecolog\u00e9nico no s\u00f3lo deben ser id\u00f3neos en sus funciones, sino impecables en su \u00e9tica, altruismo y entrega a la protecci\u00f3n del Pueblo. Siendo las Asambleas formadas por el Pueblo, se har\u00e1 clara diferencia entre delito y error humano, ya que las decisiones que se tomen jam\u00e1s se har\u00e1n en solitario.<\/p>\n<p><strong>Art. 10.- MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES E INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> 1. <\/strong>Con la instauraci\u00f3n de la ley Natural, la Asamblea de los Pueblos de Argentina establece la liberalizaci\u00f3n y soberan\u00eda de todos los Argentinos, sustituyendo el DNI por el nuevo Documento\/Pasaporte Soberano Internacional. Tambi\u00e9n se emitir\u00e1n las notificaciones de naturalizaci\u00f3n y liberalizaci\u00f3n al resto de pa\u00edses.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 10.2.<\/strong> La Educaci\u00f3n Social se priorizar\u00e1 en todos sus aspectos, con el lema <strong><em>Espiritualidad, Patria y Familia,<\/em><\/strong>, como orden jer\u00e1rquico de valores esenciales. El Amor a Dios entendido como la Totalidad del Universo y del Individuo o bajo cualquier forma que se le conciba, se estimular\u00e1 con la difusi\u00f3n de la Metaf\u00edsica Cient\u00edfica laica y sin intervenci\u00f3n de instituciones religiosas, aunque se respeta la Libertad de Culto. El Amor a la Patria se enaltecer\u00e1, como suma de los valores materiales, culturales y espirituales, tanto individuales como colectivos dentro del territorio de la Naci\u00f3n. El Amor a la Familia se estimular\u00e1 y proteger\u00e1, como que es la agrupaci\u00f3n m\u00e1s Natural de individuos de cualquier comunidad a lo largo de toda la Historia de la Humanidad. La c\u00e9lula b\u00e1sica de la sociedad es el Individuo, pero la Familia es el \u00f3rgano b\u00e1sico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 10.3. <\/strong>Los canales de prensa escrita, radial y televisiva ser\u00e1n dirigidos por una SubUnidad especial de Periodismo y su principal misi\u00f3n ser\u00e1 la instrucci\u00f3n sana bajo la Ley Natural, el divertimento did\u00e1ctico y la selecci\u00f3n de material de edici\u00f3n para estimular en la poblaci\u00f3n el sentido del Respeto como fundamental forma del Amor, as\u00ed como el Hero\u00edsmo, el Altruismo, la Virtud y el Honor. Se har\u00e1 especial hincapi\u00e9 en la educaci\u00f3n psicol\u00f3gica de la escuela Junguiana, la pr\u00e1ctica de Catarsis Psicol\u00f3gica y el desarrollo de la Consciencia. Se establece la Educaci\u00f3n Ecolog\u00e9nica como l\u00ednea principal para todas las edades, por estar basada en las Leyes Naturales, con auxilio de los m\u00e9todos educativos m\u00e1s adecuados. Los educadores recibir\u00e1n instrucci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente sobre estas asignaturas, a fin de hacer que los ni\u00f1os no sean meros sirvientes de cualquier sistema, sino Seres Libres, Conscientes y alcancen la adultez con psicolog\u00eda sana, felicidad existencial y sentido de Trascendencia, \u00fatiles a s\u00ed mismos y a su entorno social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 10.4. <\/strong>La informaci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 ejercida por periodistas que obedecer\u00e1n a su propia cadena de mandos, dependiente de las SubUnidades de Informaci\u00f3n P\u00fablica de las Asambleas, No tendr\u00e1n censura previa, pero la <strong><em>mentira period\u00edstica<\/em><\/strong> ser\u00e1 considerada delito de de lesa Humanidad, seg\u00fan la gravedad que determinen las Asambleas, o en casos extremos los Tribunales Populares.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 10.5. <\/strong>Se crea la SubUnidad de <strong><em>Asistencia Emergente Permanente<\/em><\/strong>, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Sanidad, destinada a proteger y permitir las mejores condiciones de vida t\u00e9cnicamente posibles, para los discapacitados y ancianos. Tambi\u00e9n determinar\u00e1 las ayudas econ\u00f3micas para las personas que no puedan trabajar justificadamente, tanto temporal como permanente.<\/p>\n<p><strong>Art. 11.- MINISTERIO DE DEFENSA, SEGURIDAD, TRANSPORTE Y RECURSOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 11.1.<\/strong> Este Ministerio estar\u00e1 subordinado a los Vocales de Log\u00edstica de las Asambleas. Sus dirigentes han de ser Militares con formaci\u00f3n en Log\u00edstica y estar\u00e1n a su cargo los Cuerpos de Seguridad Policial, Bomberos, Equipos de Rescate y las Fuerzas Armadas y tendr\u00e1n la responsabilidad de coordinar mediante profesionales de enlace, con el Ministerio de Trabajo, para la distribuci\u00f3n de la producci\u00f3n de todos los bienes, y el transporte de toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 11.2.<\/strong> Se crea como SubUnidad especializada, el <strong><em>Censo Nacional Asambleario<\/em><\/strong>, formado por todos los Vocales de Log\u00edstica de todas las Asambleas, de todos los niveles, y tendr\u00e1n por objeto la coordinaci\u00f3n del flujo, protecci\u00f3n, estad\u00edsticas y distribuci\u00f3n hasta todos los rincones de la Naci\u00f3n, de materias primas y elaboradas, tanto de las de distribuci\u00f3n gratuita como de las que ser\u00e1n comercializadas. Esta SubUnidad coordinar\u00e1 su acci\u00f3n con los Ministerios de Defensa y de Trabajo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 11.3.<\/strong>\u00a0 Se crea la <strong>SubUnidad de Transporte<\/strong>. El transporte p\u00fablico es optimizado y gratuito, quedando como opci\u00f3n privada el transporte de taxi o similar, que se pagar\u00e1 con m\u00ednimos extras, ya que el personal taxista tendr\u00e1 una remuneraci\u00f3n estatal fija MVM (M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil), que le permita vivir con dignidad en cualquier situaci\u00f3n. La ITV (Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular) ser\u00e1 obligatoria pero tambi\u00e9n ser\u00e1 gratuita. Los costos ser\u00e1n sufragados por los fabricantes de veh\u00edculos o por el Fondo Econ\u00f3mico Nacional.<\/p>\n<p><strong><em>\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/strong><strong>11.4.<em> \u201cLa \u00fanica manera de evitar las guerras y las tiran\u00edas, es armar a los pueblos y desarmar a los Estados\u201d<\/em><\/strong>. Abraham Lincoln lo suscribi\u00f3 p\u00fablicamente en 1862. Este Ministerio se encargar\u00e1 de armar, instruir y formar militarmente a los Pobladores, prepar\u00e1ndolos para defender su Patria, su Familia y su Persona de cualquier agresi\u00f3n externa, de terroristas o cualquier otro tipo de peligro individual y\/o colectivo. No ser\u00e1 un Servicio Militar \u201cObligatorio\u201d, sino opcional, para j\u00f3venes de ambos sexos a partir de los 16 a\u00f1os, motivado por el Honor y la Virtud que se alcanza con dicha preparaci\u00f3n, que no s\u00f3lo consiste en manejar armas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 11.5.<\/strong> Los servicios de Inteligencia del Pa\u00eds se subordinan a la Asamblea Nacional y sus actividades ser\u00e1n absolutamente transparentes. En los casos en que la estrategia l\u00f3gica de esos servicios requiera secretismo, s\u00f3lo rendir\u00e1 cuentas al Ministro de Defensa y los Nueve del Consilium de la Asamblea. Una vez dirimido el riesgo y conocida la circunstancia de dicho secretismo, el Ministro de Defensa informar\u00e1 adecuadamente al Congreso en Pleno para tomar las medias que fueran necesarias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 11.6. <\/strong>El Ministerio de Defensa fijar\u00e1 el n\u00famero de fuerzas necesarias en cada Cuerpo, en acuerdo con los Vocales de Log\u00edstica de las Asambleas, haci\u00e9ndose obligatorio que los componentes sean Argentinos, sin la participaci\u00f3n de agentes extranjeros en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 11.7. <\/strong>Se crea la <strong>SubUnidad de Polic\u00eda<\/strong>. Se encargar\u00e1 de mantener a las Fuerzas Policiales entrenadas y educadas en la \u00e9tica y el Servicio, con las estructuras jer\u00e1rquicas tradicionales pero se crea el cargo de <strong><em>Juez Policial<\/em><\/strong>, que presidir\u00e1 el Tribunal de Honor de dicha profesi\u00f3n. Sus funciones ser\u00e1n adem\u00e1s, las de receptor de cualquier denuncia, tanto del personal policial como de cualquier Poblador. Este cargo depender\u00e1 directamente del Ministro de Defensa y podr\u00e1 presentar declaraci\u00f3n cuando fuese requerido, ante la Asamblea Nacional o la Provincial de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 11.8. <\/strong>No existiendo la necesidad econ\u00f3mica de \u201casegurarse un trabajo\u201d, y habiendo un sistema de testeo de Talentos y Vocaci\u00f3n, se incorporar\u00e1n a las Fuerzas Militares y Policiales, s\u00f3lo los individuos de Vocaci\u00f3n y no de mero Talento, considerando la responsabilidad estrat\u00e9gica de estas profesiones. El mismo criterio se aplicar\u00e1 para Bomberos y Guardas Forestales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 11,9. <\/strong>Se deroga toda autorizaci\u00f3n al ejercicio de la \u201cseguridad privada\u201d. Los Cuerpos Armados de la Naci\u00f3n han de ser m\u00e1s que suficientes para mantener el orden, la seguridad y la paz, toda vez que el sistema econ\u00f3mico y la educaci\u00f3n Ecolog\u00e9nica propenden a acabar con la delincuencia en todas sus formas. El personal de las empresas privadas existente al momento de establecerse la presente Constituci\u00f3n, podr\u00e1n incorporarse al Sistema Asambleario.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 11.10. <\/strong>Las Fuerzas Armadas tendr\u00e1n a su cargo la administraci\u00f3n y control de los medios de comunicaci\u00f3n privados como telefon\u00eda, radio y otros que surjan, en coordinaci\u00f3n did\u00e1ctica y de desarrollo con el Ministerio de Ciencia y Educaci\u00f3n, haciendo que todos los Pobladores sin excepci\u00f3n, tengan acceso a costos m\u00ednimos a tecnolog\u00edas avanzadas, comunicaci\u00f3n personal irrestricta y privada, tanto como el correo, en la medida que la tecnolog\u00eda lo permita. La interacci\u00f3n comunicativa con otros pa\u00edses se establecer\u00e1 seg\u00fan lo determine la Asamblea Nacional, con arreglo a pactos con otras Naciones, evitando en cuanto sea posible, toda relaci\u00f3n con empresas transnacionales privadas. Se incentivar\u00e1 y desarrollar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda radial en \u201conda ultralarga\u201d y otras, que no requieran de sat\u00e9lites para su funci\u00f3n, evitando el da\u00f1o humano y de otros Seres que produce la tecnolog\u00eda de microondas, al mismo tiempo que permite una red de comunicaciones Nacionales sin dependencia ni control de corporaciones ajenas a la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art. 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES. (Inmigraci\u00f3n, emigraci\u00f3n, atenci\u00f3n a los nacionales en el extranjero y todo lo relativo a Cuerpos Diplom\u00e1ticos).<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0 \u00a012.1. <\/strong>Los diplom\u00e1ticos de carrera deber\u00e1n ser refrendados o reemplazados por una SubUnidad espec\u00edfica, a crear por la Asamblea Nacional. Todo el Cuerpo Diplom\u00e1tico deber\u00e1 mantenerse en estrecha comunicaci\u00f3n con el Congreso de la Naci\u00f3n y podr\u00e1 ser convocado a comparecer en el plazo de 24 horas, como al resto de Ejecutivos \u00a0de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 12.2.<\/strong> Los inmigrantes sin documentaci\u00f3n, o con nacionalidad Argentina que fuese concedida en los \u00faltimos diez a\u00f1os, ser\u00e1n llamados para su revisi\u00f3n, y se determinar\u00e1 en cada caso la permanencia o no en el pa\u00eds, as\u00ed como las condiciones para su permanencia, expulsi\u00f3n o extradici\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n optar a la naturalizaci\u00f3n Argentina si cumplen los requisitos establecidos por la Asamblea Nacional. Las fronteras del pa\u00eds ser\u00e1n delimitadas adecuadamente y declaradas p\u00fablicamente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 12.3. <\/strong>Se dar\u00e1 publicidad a las modificaciones que la Asamblea Nacional lleve a cabo, para informar a los pa\u00edses vecinos, empezando por las embajadas de pa\u00edses extranjeros en Argentina.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 12.4. <\/strong>Se dar\u00e1 prioridad de relaciones e intercambio, as\u00ed como apoyo y defensa, a todo pa\u00eds que adopte para s\u00ed el Sistema Asambleario de Ecologenia como forma de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 12.5. <\/strong>Se permitir\u00e1n las inmigraciones masivas \u00fanicamente por causa de desastres naturales por tiempo a determinar, hasta la recuperaci\u00f3n de la normalidad. No se admitir\u00e1n jam\u00e1s por razones pol\u00edticas. Incluso en las permitidas, se procesar\u00e1 a cada individuo por medio de psicolog\u00eda perfilista y averiguaci\u00f3n de datos hasta donde sea posible, pudiendo ser recluidos los inmigrantes hasta tener seguridad de no albergar un delincuente de otro pa\u00eds.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0 12.6.<\/strong> Las comunidades abor\u00edgenes Argentinas tendr\u00e1n en este sistema la mejor integraci\u00f3n y autonom\u00eda, hall\u00e1ndose protegidas como en ning\u00fan sistema anterior, y la conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de sus costumbres y cultura se garantiza en armon\u00eda con las dem\u00e1s leyes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0 Art. 13. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13.1.<\/strong>\u00a0 Ser\u00e1 compuesto por expertos en todas las \u00e1reas relacionadas. Conscientes de la importancia de la Tierra y su estado para nuestra vida individual y social, asumimos la responsabilidad de mantener siempre en el mejor de los estados todo el territorio, y la reposici\u00f3n de los elementos y minerales necesarios y faltos en el suelo, aprovechando para ello todos los recursos naturales existentes a nuestro alcance. La replantaci\u00f3n de las superficies quemadas y zonas desarboladas por causa de los cultivos intensivos ser\u00e1 inmediata, dando preferencia a los \u00e1rboles frutales aut\u00f3ctonos conocidos.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>\u00a013.2.<\/strong> La geoingenier\u00eda, extensiones de monocultivo, criaderos animales, t\u00e9cnicas agr\u00edcolas, productos relacionados, urbanismo, construcci\u00f3n, recursos h\u00eddricos y la gesti\u00f3n del medio ambiente o cualquier factor no mencionado en este documento, ser\u00e1 regulada por la Asamblea Nacional para el bien com\u00fan sin perjuicio del equilibrio ecol\u00f3gico natural ni para las poblaciones.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>13.3. <\/strong>Todo tratado internacional anterior a esta Constituci\u00f3n, que reste Soberan\u00eda territorial, subterr\u00e1nea o de espacio a\u00e9reo a la Naci\u00f3n Argentina, queda rescindido.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>13.4.<\/strong> Los vertidos a\u00e9reos y toda la geoingenier\u00eda producida bajo los planes globalistas, que tienden a destruir el equilibrio clim\u00e1tico, o cualquiera no autorizada por la Asamblea Nacional ser\u00e1 considerada como acto de guerra, por ser un ataque contra la Naci\u00f3n y la Naturaleza.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>\u00a013.5. <\/strong>Toda explotaci\u00f3n de recursos naturales de cualquier clase ser\u00e1 regulada asegurando la salud de los ecosistemas naturales, en sinton\u00eda con el desarrollo de la prosperidad y salud social humana.<\/p>\n<p>Con fecha ____ de __________________ de 202__, queda Constituida la Asamblea de los Pueblos de Argentina amparada en los Principios y Leyes Naturales, cuya entrada en vigor es de car\u00e1cter inmediato, as\u00ed como el inicio de las actividades de los Cargos para la ejecuci\u00f3n de las actividades indicadas en esta Constituci\u00f3n, que sirven para la regeneraci\u00f3n y evoluci\u00f3n social y econ\u00f3mica del Pueblo de la Naci\u00f3n Argentina, todos los habitantes en todo el territorio. No obstante, la presente Constituci\u00f3n se presenta con car\u00e1cter transitorio, y con disposici\u00f3n de recibir modificaciones para evolucionar paralelamente con las necesidades de los Pueblos de Argentina.<\/p>\n<p>FIRMAMOS:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Presidente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Secretario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juez Nacional<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jefe de Polic\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vocal de Log\u00edstica \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vocal de Econom\u00eda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vocal de Sanidad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vocal de Educaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vocal de Ciencia e Industria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Delegados Provinciales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES:<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las mujeres y varones vivos de Argentina ratificamos en pie esta Constituci\u00f3n con nuestro aut\u00f3grafo debajo con todos nuestros Derechos Naturales y en Declaraci\u00f3n de Soberan\u00eda Individual y Colectiva al margen de toda legalidad extranjera y\/o internacional. Declaraci\u00f3n de independencia de la Asamblea de los Pueblos de Argentina Con fecha____de ______________de 202__ queda Constituida la Asamblea de la Provincia de ___________________ amparada en los Principios y Leyes Naturales, cuya entrada en vigor es de car\u00e1cter inmediato, as\u00ed como el inicio de las actividades de los Cargos para la ejecuci\u00f3n de las actividades indicadas en esta Constituci\u00f3n, que sirven para la regeneraci\u00f3n y evoluci\u00f3n social y econ\u00f3mica del Pueblo de Argentina, todos los habitantes y todo el territorio. No obstante, la presente Constituci\u00f3n se presenta con car\u00e1cter transitorio, y con disposici\u00f3n de recibir modificaciones de la Asamblea Nacional compuesta por nuestros Delegados, para evolucionar paralelamente con las necesidades de los Pueblos de Argentina<\/p>\n<p>FIRMAMOS:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Presidente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Secretario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juez Provincial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jefe de Polic\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vocal de Log\u00edstica \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vocal de Econom\u00eda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vocal de Sanidad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vocal de Educaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Vocal de Ciencia e Industria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Delegado Interasambleario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Delegado Provincial a la Nacional<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Delegados Municipales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES:<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Las mujeres y hombres vivos de Argentina ratificamos en pie esta Constituci\u00f3n con nuestro aut\u00f3grafo debajo con todos nuestros Derechos Naturales y en Declaraci\u00f3n de Soberan\u00eda Individual y Colectiva al margen de toda legalidad extranjera y\/o internacional. Declaraci\u00f3n de independencia de la Asamblea de los Pueblos de Argentina Con fecha ____ de ______________ de 202__queda Constituida la Asamblea del Municipio de _____________________________ amparada en los Principios y Leyes Naturales, cuya entrada en vigor es de car\u00e1cter inmediato, as\u00ed como el inicio de las actividades de los Cargos para la ejecuci\u00f3n de las actividades indicadas en esta Constituci\u00f3n, que sirven para la regeneraci\u00f3n y evoluci\u00f3n social y econ\u00f3mica del Pueblo de Argentina, todos los habitantes y todo el territorio. No obstante, la presente Constituci\u00f3n se presenta con car\u00e1cter transitorio, y con disposici\u00f3n de recibir modificaciones de la Asamblea Nacional para evolucionar paralelamente con las necesidades de los Pueblos de Argentina<\/p>\n<p>FIRMAMOS:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Presidente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Secretario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juez \u00a0Municipal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jefe de Polic\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vocal de Log\u00edstica \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vocal de Econom\u00eda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vocal de Sanidad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vocal de Educaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Vocal de Ciencia e Industria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Delegado Interasambleario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Delegado Municipal a la Provincial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Delegados Locales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LAS ASAMBLEAS LOCALES: (Barrios, aldeas, etc.)<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las mujeres y varones vivos de Argentina ratificamos en pie esta Constituci\u00f3n con nuestro aut\u00f3grafo debajo con todos nuestros Derechos Naturales y en Declaraci\u00f3n de Soberan\u00eda Individual y Colectiva al margen de toda legalidad extranjera y\/o internacional. Declaraci\u00f3n de independencia de la Asamblea de los Pueblos de Argentina Con fecha____de ______________de 202__ queda Constituida la Asamblea \u00a0de ___________________ amparada en los Principios y Leyes Naturales, cuya entrada en vigor es de car\u00e1cter inmediato, as\u00ed como el inicio de las actividades de los Cargos para la ejecuci\u00f3n de las actividades indicadas en esta Constituci\u00f3n, que sirven para la regeneraci\u00f3n y evoluci\u00f3n social y econ\u00f3mica del Pueblo de Argentina, todos los habitantes y todo el territorio. No obstante, la presente Constituci\u00f3n se presenta con car\u00e1cter transitorio, y con disposici\u00f3n de recibir modificaciones de la Asamblea Nacional compuesta por nuestros Delegados, para evolucionar paralelamente con las necesidades de los Pueblos de Argentina<\/p>\n<p>FIRMAMOS:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Presidente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Secretario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juez Local<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jefe de Polic\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vocal de Log\u00edstica \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vocal de Econom\u00eda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vocal de Sanidad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vocal de Educaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vocal de Ciencia e Industria<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Delegado Interasambleario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Delegado Local a la Municipal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0 Delegados Locales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Asamblea Nacional de Argentina, deja sin efecto la Constituci\u00f3n anterior. Los nombres de los miembros de la Asamblea Nacional Argentina, como de los miembros de las Asambleas Provinciales y Municipales, no ser\u00e1n revelados hasta el momento oportuno. Si deseas &hellip; <a href=\"https:\/\/www.ecologenia.org\/index.php\/constitucion-asamblearia-de-la-nacion-argentina\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"class_list":["post-798","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ecologenia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ecologenia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ecologenia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecologenia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecologenia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=798"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.ecologenia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/798\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":865,"href":"https:\/\/www.ecologenia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/798\/revisions\/865"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ecologenia.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}